Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Propiedad
Rango: Acuerdos Ministeriales
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REGLAMENTO PARA LA
ADMINISTRACIÓN DE VIVIENDAS
No. 49 Aprobado el 28 de mayo de 1981
Publicado en La Gaceta No. 131 de 16 de junio 1981
Miguel Ernesto Vijil Icaza
MINISTRO DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS
En uso de sus facultades,
Acuerda:
Aprobar el siguiente Reglamento para la Administración de Viviendas
que hayan sido adjudicadas por este Ministerio o que se encuentren
bajo su responsabilidad.
Reglamento para
la Administración de Viviendas:
Artículo 1.- Significado de los términos empleados.
1. "Familia" Es la constituida por una pareja y los hijos
comunes de ambos, menores de edad y mayores incapacitados y la
constituida por la madre y sus hijos menores incapacitados que
vivan con ella. También formará parte de la familia los hijos de
uno cualquiera de los miembros de la pareja, que convivan bajo el
mismo techo, con los otros miembros anteriormente especificados, y
sean igualmente menores de edad o mayores incapacitados.
2. "Patrimonio Familiar" Son los bienes inmuebles que se
separan del patrimonio particular de una persona y se vincula
directamente a una familia de escasos recursos económicos, con el
fin de asegurar la mejor satisfacción de sus necesidades.
3. "Adjudicación" Debe entenderse por ésta la capacidad, en
este caso del MINVAH, de otorgar, proporcionar o suministrar una
vivienda, para que ésta sea habitada por una familia constituida,
con el objeto de darle el uso adecuado y definido en el presente
documento.
4. "Traspasos" Traslación de un derecho. Es la facultad de
ceder los derechos y obligaciones que se tienen sobre un bien
inmueble, de una persona a otra, bien sea a título gratuito u
oneroso.
Artículo 2.-El Derecho de Adjudicación de una vivienda se
otorgará a nombre de la pareja, pero el derecho sobre el inmueble
lo tendrá la totalidad del cuadro familiar que presente el
adjudicatario (Patrimonio Familiar).
Artículo 3.-En caso de desavenencias conyugales, el derecho
de adjudicación del inmueble, le corresponde a los hijos, con el
cónyuge o compañero que se encargue de ellos, o el tutor en su
defecto, según acuerdo mutuo o sentencia judicial.
Artículo 4.-En caso de ser los hijos mayores de edad y
habiendo algún problema de desavenencia familiar, el derecho legal
del inmueble corresponderá a los hijos que habitan la vivienda y
tengan más necesidad según los requerimientos, considerados por el
MINVAH, como prioritarios.
Artículo 5.Son requisitos prioritarios para ser susceptibles
de adjudicación los siguientes:
a) La existencia de hijos menores de edad;
b) Capacidad económica que satisfaga el precio de la
vivienda;
c) No ser dueño de otra vivienda.
Artículo 6.-Son susceptibles de recuperación por parte del
MINVAH, las viviendas cuando:
a) El adjudicatario posea más de una vivienda;
b) Desocupación de la vivienda, por parte del Adjudicatario, sin
autorización del MINVAH;
c) El cuadro familiar presentado por el adjudicatario al formalizar
el contrato no coincida con las personas que en un momento dado
estén habitando el inmueble sin haber sido autorizados los cambios
por el MINVAH. Esto no afecta a los futuros descendientes;
d) Exista una mora por más de tres meses. (Después de la
reestructuración mayo 80, conforme el Decreto de Regulación de
Pagos);
e) Por causar daño al inmueble y no proceder a repararlo;
f) Aquellas viviendas cuyos adjudicatarios las utilicen con los
siguientes propósitos:
f.1. Fines lucrativos (alquiler, subarriendo o negocio sin habitar
la vivienda).
f.2 Que sea utilizada para negocios ilícitos (cantinas,
prostitución, sala de juegos, etc.).
f.3 Que sea utilizada exclusivamente para organizaciones de
cualquier tipo, sean: Políticas, religiosas o sociales, sin mediar
la aprobación del MINVAH.
Artículo 7.-Se mantendrán los derechos de adjudicación a los
adjudicatarios que por las siguientes razones, tengan que dejar el
inmueble por un tiempo:
a) Causas de Salud: Tratamiento prolongado, intervención
quirúrgica, algún impedimento físico que lo obligue a convivir por
un tiempo definido con otros familiares en el país o fuera de
él;
El período de tiempo que el Ministerio autorizará a estos casos,
será de seis meses prorrogables, en casos claramente
justificados;
b) Causas de trabajo o estudios: Fuera del sitio donde se
encuentra su vivienda.
1. Aquellos adjudicatarios que deban realizar estudios fuera del
sitio donde se encuentra su vivienda, justificando ante el MINVAH,
dicha situación. El período de permiso será el mismo de los
estudios.
2. Aquellos adjudicatarios que justifiquen que por razones de
trabajo han tenido que dejar el inmueble previo permiso del MINVAH.
El permiso autorizado será de un año solamente, salvo excepciones
consideradas por el MINVAH.
c) Aquellos adjudicatarios que por razones políticas,
clandestinidad o seguridad personal (pre-insurrección) hayan tenido
que abandonar sus viviendas, y actualmente estén habitadas por
refugiados.
En los casos de los incisos a) y b) se autorizará al adjudicatario
a dar en arriendo o en ocupación temporal la vivienda.
Artículo 8.-El Ministerio se reserva el derecho de realizar
inspecciones periódicas para asegurar el cumplimiento de los
requisitos fundamentales que mantienen el derecho de
adjudicación.
Artículo 9.-Para otorgar los permisos considerados en los
incisos a) y b) del Artículo 7, se elaborará un contrato entre el
MINVAH, el adjudicatario y el ocupante temporal, que regulará los
deberes y obligaciones de las partes.
Artículo 10.-El Ministerio será el único que autorizará los
traspasos. El MINVAH, no reconocerá traspasos realizados fuera del
Ministerio con fecha posterior a la insurrección nacional por lo
que se reservará el derecho de recuperación en casos de violación
de ésta cláusula.
Artículo 11.- Causales para Traspasos:
a) Por traslado de trabajo, necesidad manifestada por el
adjudicatario, previa comprobación de la compañía donde
labora;
b) Cuando el adjudicatario se traslade al extranjero únicamente por
las causales de salud o estudio que le impida continuar con
la obligación contraída con el MINVAH, éste estará facultado para
considerar la situación socio-económica del cuadro familiar
registrado por el adjudicatario.
c) Por tener otra vivienda y habiendo realizado mejoras en la
vivienda del MINVAH, el adjudicatario podrá traspasarla a
familiares en primer y segundo grado que llenen los requisitos para
ser adjudicatarios del MINVAH;
d) Por separación de cónyuges y su cuadro familiar no manifiesta
interés en el inmueble;
e) Cuando el adjudicatario ha realizado mejoras que excedan de un
tercio del costo original de la vivienda.
Artículo 12.-Exceptuando el caso de traspasos a padres,
hijos o hermanos de cualquiera de los cónyuges o compañeros, el
MINVAH, al autorizar los traspasos fijará al nuevo adjudicatario
una cuota que estará determinada por el valor actualizado de la
vivienda, excluyendo las mejoras, y deduciendo las amortizaciones
al principal efectuadas por el adjudicatario original.
El MINVAH, otorgará para el pago del saldo, plazo igual al
originalmente establecido y fijará una tasa de interés de acuerdo
con la vigente al momento del traspaso para proyectos similares. En
todo caso el nuevo adjudicatario deberá llenar los requisitos
establecidos por el MINVAH, para ser adjudicatario de
vivienda.
Artículo 13.-Para el caso de los traspasos que se encuentren
en tramitación a esta fecha y que por falta de algún requisito en
la documentación del nuevo adquirente no se hayan formalizado
oficialmente, se dará un plazo hasta el 30 de junio de 1981 para
que completen la documentación pendiente.
En caso contrario quedarán sujetos a las nuevas disposiciones
establecidas en este reglamento.
Managua, veintiocho de mayo de mil novecientos ochenta y uno.-
Miguel Ernesto Vijil Icaza, Ministro.
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