Reglamento Para El Funcionamiento De Los Comités Regionales De Asuntos Habitacionales (Crah)

Descarga el documento

Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Propiedad Rango: Acuerdos Ministeriales - REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS COMITÉS REGIONALES DE ASUNTOS HABITACIONALES (CRAH) Acuerdo Ministerial No. 253, Aprobado el 25 de Enero 1984 Publicado en La Gaceta No. 22 de 31 de Enero 1984 Miguel Ernesto Vijil Icaza, Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos. En uso de sus facultades y conforme el Artículo 32 de la Ley de Inquilinato y sus Reformas, Decreto No. 904 publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 287 del 17 de Diciembre de 1981, y conforme el Decreto No. 1380 de la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 288 del 23 de Diciembre de 1983. Acuerda: El siguiente Reglamento para el Funcionamiento de los Comités Regionales de Asuntos Habitacionales (CRAH). Artículo 1.- Creación: Para los efectos de la Reglamentación del Decreto 1380 de la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional de la República de Nicaragua, créanse los Comités Regionales de Asuntos Habitacionales que tendrán la Jurisdicción y Competencia que se establece en dicha Ley. Artículo 2.- Integración: Los Comités Regionales de Asuntos Habitacionales (CRAH), conforme el Arto. 3 del Decreto No. 1380, estarán integrados por tres miembros Titulares con sus respectivos Suplentes designados por el Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos, siendo escogidos dos de ellos y sus respectivos Suplentes de una lista propuesta por el Comité Ejecutivo Nacional de los Comités de Defensa Sandinista. Uno de los miembros será designado por el Ministro como Presidente del Comité, teniendo su Suplente carácter de Presidente Suplente. Artículo 3.- Jurisdicción: Conforme el Arto. 4 del Decreto 1380, estos Comités se constituirán en cada una de las Regiones y Zonas Especiales en que se divide el país, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto No. 1081 del dos de Agosto de 1982. Los mismos tendrán su asiento en la sede de cada Región y su Jurisdicción se extenderá a todo el ámbito territorial de las mismas. Artículo 4.- Competencia: Conforme lo establecido en los artículos 2 y 6 del Decreto No. 1380, los Comités Regionales de Asuntos Habitacionales asumirán las funciones que la Ley de Inquilinato otorga a las Delegaciones Departamentales de Inquilinato o a las Juntas Municipales y asimismo serán competentes para conocer de las acciones de Restitución de Inmuebles a que hace referencia la Ley Procesal de Inquilinato, asumiendo las funciones que ella señala a los Jueces Ordinarios. Artículo 5.- El Presidente del CRAH conocerá de los casos que requieran atención inmediata como: a) De las amenazas o presiones que el arrendador hiciere al arrendatario o a los que habiten con él, a que hace referencia el artículo 14 de la Ley de Inquilinato; b) De la suspensión de los servicios de energía eléctrica y agua potable a que se refiere el artículo 24 de la Ley de Inquilinato; c) Del retiro de materiales integrantes de las viviendas a que se refiere el artículo 25 de la Ley de Inquilinato. El Presidente podrá comisionar a cualquiera de los restantes miembros del CRAH para conocer de estos asuntos. Artículo 6.- Funcionamiento: Los Comités Regionales de Asuntos Habitacionales conocerán de los asuntos de su competencia, resolverán y decidirán por mayoría de sus miembros, serán asistidos por un Secretario de Actuaciones, por Oficiales Notificadores e Inspectores. En las poblaciones que no sean las cabeceras regionales, de acuerdo con las posibilidades del MINVAH se podrán establecer Sub-Secretarías que estarán encargadas de la recepción de todos los documentos pertinentes, así como de efectuar Notificaciones. Artículo 7.- En los caos de inspección ocular y avalúos, el Presidente del CRAH, podrá delegar estas funciones en cualquiera de los miembros integrantes, así como en los inspectores. El delegado dejará constancia de lo actuado en Actas que se incorporarán en el expediente respectivo. Artículo 8.- De los casos que conozcan los CRAH se levantarán expedientes, los que se manejarán debidamente foliados y estarán bajo la responsabilidad del Secretario de Actuaciones, quien librará las Constancias y Certificaciones que requieran los interesados. De las sentencias que se dicten, una copia debidamente firmada por los miembros del CRAH y el Secretario de Actuaciones, se recopilarán en orden numérico, formando con ellas cada año un libro llamado: Libro Copiador de Sentencias. Artículo 9.- De la Apelación: De las Resoluciones de los Comités Regionales de Asuntos Habitacionales se podrá apelar, dentro del término de seis (6) días ante el mismo CRAH debiendo la parte apelante expresar los agravios que le ocasiona la Sentencia , en el mismo escrito de interposición del Recurso. Artículo 10.- Interpuesto en tiempo el Recurso, éste será admitido por el CRAH en ambos efectos, notificando a la parte contraria para que conteste los agravios ante el mismo CRAH dentro del término de seis (6) días y vencido éste se remitirán los autos originales al Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos, para su Resolución definitiva. Artículo 11.- En el caso de Apelación contra las Resoluciones del CRAH, actuará como Secretario para todas las actuaciones del Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos el Responsable de la División Legal del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos. Artículo 12.- El Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos, para mejor proveer, podrá acordar cualquier medio que estime conveniente para el esclarecimiento de los hechos. Las partes no tendrán en la ejecución de lo acordado más intervención que la que él estime pertinente. Artículo 13.- El Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos, deberá fallar el caso dentro de 15 días de recibido el expediente. Artículo 14.- El Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos, conservará una fotocopia de las Sentencias que dicte en orden numérico, formando con ellas cada año un libro llamado: Libro Copiador de Sentencias. Artículo15.- Dictada la Sentencia, el Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos, devolverá el expediente al CRAH respectivo, para su notificación y cumplimiento. Artículo16.- Ejecuciones de Sentencias: Una vez firme las Resoluciones a que se refiere este Reglamento, los respectivos Comités Regionales de Asuntos Habitacionales podrán recurrir a la fuerza pública para su ejecución. Artículo 17.- En todo lo que no esté previsto en el presente Reglamento o en la Ley Sustantiva, el Comité Regional de Asuntos Habitacionales sujetará su funcionamiento en forma supletoria, a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil. Artículo 18.- Este Reglamento comenzará a regir desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los veinticinco días del mes de Enero de mil novecientos ochenta y cuatro. - Miguel Ernesto Vijil Icaza, Ministro. -