Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Propiedad
Rango: Acuerdos Ministeriales
-
REGLAMENTO PARA EL
FUNCIONAMIENTO DE LOS COMITÉS REGIONALES DE ASUNTOS HABITACIONALES
(CRAH)
Acuerdo Ministerial No. 253, Aprobado el 25 de Enero
1984
Publicado en La Gaceta No. 22 de 31 de Enero 1984
Miguel Ernesto Vijil Icaza, Ministro de Vivienda y Asentamientos
Humanos.
En uso de sus facultades y conforme el Artículo 32 de la Ley de
Inquilinato y sus Reformas, Decreto No. 904 publicado en La Gaceta,
Diario Oficial No. 287 del 17 de Diciembre de 1981, y conforme el
Decreto No. 1380 de la Junta de Gobierno de Reconstrucción
Nacional, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 288 del 23 de
Diciembre de 1983.
Acuerda:
El siguiente Reglamento para el Funcionamiento de los Comités
Regionales de Asuntos Habitacionales (CRAH).
Artículo 1.- Creación: Para los efectos de la Reglamentación
del Decreto 1380 de la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional
de la República de Nicaragua, créanse los Comités Regionales de
Asuntos Habitacionales que tendrán la Jurisdicción y Competencia
que se establece en dicha Ley.
Artículo 2.- Integración: Los Comités Regionales de Asuntos
Habitacionales (CRAH), conforme el Arto. 3 del Decreto No. 1380,
estarán integrados por tres miembros Titulares con sus respectivos
Suplentes designados por el Ministro de Vivienda y Asentamientos
Humanos, siendo escogidos dos de ellos y sus respectivos Suplentes
de una lista propuesta por el Comité Ejecutivo Nacional de los
Comités de Defensa Sandinista. Uno de los miembros será designado
por el Ministro como Presidente del Comité, teniendo su Suplente
carácter de Presidente Suplente.
Artículo 3.- Jurisdicción: Conforme el Arto. 4 del Decreto
1380, estos Comités se constituirán en cada una de las Regiones y
Zonas Especiales en que se divide el país, de conformidad con lo
dispuesto en el Decreto No. 1081 del dos de Agosto de 1982. Los
mismos tendrán su asiento en la sede de cada Región y su
Jurisdicción se extenderá a todo el ámbito territorial de las
mismas.
Artículo 4.- Competencia: Conforme lo establecido en los
artículos 2 y 6 del Decreto No. 1380, los Comités Regionales de
Asuntos Habitacionales asumirán las funciones que la Ley de
Inquilinato otorga a las Delegaciones Departamentales de
Inquilinato o a las Juntas Municipales y asimismo serán competentes
para conocer de las acciones de Restitución de Inmuebles a que hace
referencia la Ley Procesal de Inquilinato, asumiendo las funciones
que ella señala a los Jueces Ordinarios.
Artículo 5.- El Presidente del CRAH conocerá de los casos
que requieran atención inmediata como:
a) De las amenazas o presiones que el arrendador hiciere al
arrendatario o a los que habiten con él, a que hace referencia el
artículo 14 de la Ley de Inquilinato;
b) De la suspensión de los servicios de energía eléctrica y
agua potable a que se refiere el artículo 24 de la Ley de
Inquilinato;
c) Del retiro de materiales integrantes de las viviendas a
que se refiere el artículo 25 de la Ley de Inquilinato.
El Presidente podrá comisionar a cualquiera de los restantes
miembros del CRAH para conocer de estos asuntos.
Artículo 6.- Funcionamiento: Los Comités Regionales de
Asuntos Habitacionales conocerán de los asuntos de su competencia,
resolverán y decidirán por mayoría de sus miembros, serán asistidos
por un Secretario de Actuaciones, por Oficiales Notificadores e
Inspectores.
En las poblaciones que no sean las cabeceras regionales, de acuerdo
con las posibilidades del MINVAH se podrán establecer
Sub-Secretarías que estarán encargadas de la recepción de todos los
documentos pertinentes, así como de efectuar Notificaciones.
Artículo 7.- En los caos de inspección ocular y avalúos, el
Presidente del CRAH, podrá delegar estas funciones en cualquiera de
los miembros integrantes, así como en los inspectores. El delegado
dejará constancia de lo actuado en Actas que se incorporarán en el
expediente respectivo.
Artículo 8.- De los casos que conozcan los CRAH se
levantarán expedientes, los que se manejarán debidamente foliados y
estarán bajo la responsabilidad del Secretario de Actuaciones,
quien librará las Constancias y Certificaciones que requieran los
interesados.
De las sentencias que se dicten, una copia debidamente firmada por
los miembros del CRAH y el Secretario de Actuaciones, se
recopilarán en orden numérico, formando con ellas cada año un libro
llamado: Libro Copiador de Sentencias.
Artículo 9.- De la Apelación: De las Resoluciones de los
Comités Regionales de Asuntos Habitacionales se podrá apelar,
dentro del término de seis (6) días ante el mismo CRAH debiendo la
parte apelante expresar los agravios que le ocasiona la Sentencia ,
en el mismo escrito de interposición del Recurso.
Artículo 10.- Interpuesto en tiempo el Recurso, éste será
admitido por el CRAH en ambos efectos, notificando a la parte
contraria para que conteste los agravios ante el mismo CRAH dentro
del término de seis (6) días y vencido éste se remitirán los autos
originales al Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos, para su
Resolución definitiva.
Artículo 11.- En el caso de Apelación contra las
Resoluciones del CRAH, actuará como Secretario para todas las
actuaciones del Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos el
Responsable de la División Legal del Ministerio de Vivienda y
Asentamientos Humanos.
Artículo 12.- El Ministro de Vivienda y Asentamientos
Humanos, para mejor proveer, podrá acordar cualquier medio que
estime conveniente para el esclarecimiento de los hechos. Las
partes no tendrán en la ejecución de lo acordado más intervención
que la que él estime pertinente.
Artículo 13.- El Ministro de Vivienda y Asentamientos
Humanos, deberá fallar el caso dentro de 15 días de recibido el
expediente.
Artículo 14.- El Ministro de Vivienda y Asentamientos
Humanos, conservará una fotocopia de las Sentencias que dicte en
orden numérico, formando con ellas cada año un libro llamado: Libro
Copiador de Sentencias.
Artículo15.- Dictada la Sentencia, el Ministro de Vivienda y
Asentamientos Humanos, devolverá el expediente al CRAH respectivo,
para su notificación y cumplimiento.
Artículo16.- Ejecuciones de Sentencias: Una vez firme las
Resoluciones a que se refiere este Reglamento, los respectivos
Comités Regionales de Asuntos Habitacionales podrán recurrir a la
fuerza pública para su ejecución.
Artículo 17.- En todo lo que no esté previsto en el presente
Reglamento o en la Ley Sustantiva, el Comité Regional de Asuntos
Habitacionales sujetará su funcionamiento en forma supletoria, a lo
dispuesto en el Código de Procedimiento Civil.
Artículo 18.- Este Reglamento comenzará a regir desde su
publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veinticinco días del mes de
Enero de mil novecientos ochenta y cuatro. - Miguel Ernesto
Vijil Icaza, Ministro.
-