Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Acuerdos Ministeriales
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REGLAMENTO INTERNO DE
FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN NACIONAL FORESTAL
(CONAFOR)
ACUERDO MINISTERIAL No. 06-2005, Aprobado el 12 de
Septiembre del 2005
Publicado en la Gaceta No. 196 del 11 de Octubre del 2005
José Augusto Navarro Flores
Ministro Agropecuario y Forestal
En uso de las facultades que me otorga la Ley No. 290 "Ley de
Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo", su
reglamento y reformas y la Ley No. 462 Ley de Conservación,
Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal".
CONSIDERANDO:
I
Que la Comisión Nacional Forestal (CONAFOR) fue creada por el Arto.
3 de la Ley No. 462 'Ley de Conservación, Fomento y Desarrollo
Sostenible del Sector Forestal", publicada en La Gaceta, Diario
Oficial No. 168, del 4 de Septiembre del 2003 y en virtud de lo
dispuesto en el Artículo 11 del Decreto No. 73-2003 "Reglamento de
la Ley No. 462, publicado en La Gaceta No. 208 del 3 de Noviembre
del 2003, se requiere emitir su Reglamento Interno de
Funcionamiento.
II
Que los miembros integrantes han elaborado y aprobado en la Reunión
Ordinaria 05-2003, con fecha 18 de Noviembre del mismo año, su
reglamento interno de funcionamiento, el cual han remitido a esta
Autoridad en mi calidad Ministro Agropecuario y Forestal y de
Presidente de la Comisión y Ministro de MAGFOR, para su debida y
legal formalización.
POR TANTO:
ACUERDO:
EMITIR EL SIGUIENTE
REGLAMENTO INTERNO DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN NACIONAL
FORESTAL
(CONAFOR)
CAPÍTULOS
DEL OBJETO Y LA FINALIDAD
Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto
establecer las normativas internas de funcionamiento de la Comisión
Nacional Forestal, que en lo sucesivo se denominará simplemente
CONAFOR o la Comisión.
Artículo 2.- La CONAFOR tiene por objeto fundamental servir
como la instancia del más alto nivel y foro para la concertación
social del sector forestal. De igual manera tendrá participación en
la formulación, seguimiento, control y aprobación de la política,
la estrategia y demás normativas que se aprueben en materia
forestal. Así como la revisión y seguimiento del Plan Operativo
Anual del INAFOR, a ser presentado en el mes de Septiembre.
CAPITULO II
DE LA INTEGRACIÓN Y FUNCIONES DE LA COMISIÓN
Artículo 3.- De acuerdo al Artículo 5 de la Ley No. 462, la
CONAFOR estará integrada por los Representantes de los Ministerios
e Instituciones del Estado, así como por los Representantes de las
diferentes organizaciones vinculadas Sector Forestal señaladas en
la misma disposición.
Artículo 4.- Los Consejos Regionales Autónomos remitirán al
Presidente de la República la terna de candidatos a representarlos
en la CONAFOR. Los demás organismos que integran la comisión
propondrán sus respectivas ternas separadas, al Ministro
Agropecuario y Forestal, para su remisión al Presidente de la
República, quién elegirá de éstas a los miembros propietarios y
suplentes para su respectiva acreditación ante la CONAFOR.
Artículo 5.- Todos los miembros de la CONAFOR contarán con
sus respectivos suplentes, los que les sustituirán en su ausencia o
falta y para tales efectos deberán estar debidamente
acreditados.
En el caso de los miembros Ex-Oficio, estos podrán ser sustituidos
en las reuniones de la Comisión por sus Vice-Ministros o por el
funcionario que deleguen. La Presidencia de la CONAFOR que
corresponde al MAGFOR es indelegable. En caso de ausencia del
Ministro del MAGFOR, la presidencia la asumirá en el orden sucesivo
el Ministro de MARENA o el Ministro de MIFIC.
En las Regiones, Departamentos y Municipios se conformarán
Comisiones Forestales con el objetivo de coordinar con la CONAFOR
la ejecución, seguimiento y control de las actividades de
conservación, fomento y desarrollo en sus respectivos
territorios.
En el caso de la ausencia de los tres Ministros designados para
asumir la presidencia y existiese quórum el que se forma con la
asistencia de ocho de sus miembros, la Comisión podrá sesionar
válidamente dirigida por el Secretario Ejecutivo, con la salvedad
de que los acuerdos tomados en esta sesión deberán ser ratificados
como primer punto de agenda de la próxima sesión ordinaria o
extraordinaria.
Artículo 6.- Podrán ser invitados a las sesiones de esta
Comisión todas aquellas personalidades e instituciones
especializadas en la materia, de acuerdo al tema a tratar, con voz
pero sin voto.
Artículo 7.- La CONAFOR tiene las siguientes
funciones:
a. Aprobar la política forestal formulada y elaborada por el
MAGFOR.
b. Conocer de las concesiones forestales que otorgue el Estado. Y
recomendar sobre su otorgamiento o denegación.
c. Recibir trimestralmente del INAFOR un informe de los permisos
otorgados, suspendidos o cancelados, con sus respectivos soportes
estadísticos.
d. Recibir trimestralmente del Comité Regulador del Fondo Nacional
de Desarrollo Forestal (FONADEFO), un informe del uso, distribución
y disponibilidad de dicho fondo.
e. Impulsar el desarrollo de foros nacionales, regionales,
municipales o locales, para plantear las problemáticas forestales
que se sucedan en los territorios y en el país y conocer sobre el
planteamiento de posibles soluciones desde las localidades o de la
sociedad civil.
f. Revisar previamente a su aprobación, ante la Comisión Nacional
de Normación y Metrología del MIFIC las normas técnicas forestales
y las normas técnicas que de manera directa e indirecta incidan con
el manejo forestal del país.
g. Propiciar la evaluación permanente de la política forestal
aprobada, para su revisión y adecuación constante a la realidad que
se viva en el sector.
h. Conocer a través de informes trimestrales el avance de las
actividades que el INAFOR realice como Institución Reguladora. Y
hacer las recomendaciones correspondientes para su buen
funcionamiento.
i. Deberá cumplir con cualquier otra función que le designe la
Autoridad de Aplicación de la, Ley y su Reglamento.
CAPITULO III
DEL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN
Artículo 8.- La Presidencia de la Comisión, según el Arto. 5
de la Ley, la ejercerá el Ministro del MAGFOR, quien tendrá las
funciones siguientes:
a. Velar por el cumplimiento del presente Reglamento.
b. Representar a la Comisión.
c. Convocar a sesiones ordinarias al menos cada tres meses o
extraordinariamente cuando a su criterio lo decida o lo soliciten
al menos cuatro de sus miembros y resolver los asuntos de
orden.
d. Presidir las sesiones.
e. En coordinación con el Secretario Ejecutivo, elaborar la agenda
para cada una de las Sesiones de la Comisión.
f. Despachar y evaluar las solicitudes de información, peticiones y
propuestas dirigidas por los miembros de la Comisión.
g. Organizar grupos de trabajo y comisiones para tratar los asuntos
específicos de interés de CONAFOR.
h. Promover el cumplimiento de las deliberaciones de la
Comisión.
i. Presentar el informe Semestral y Anual de las actividades
realizadas por la Comisión.
j. A nivel nacional coordinar y fomentar las Comisiones Forestales
señaladas en el Arto. 5 de la Ley No. 462 u otra Comisión de
Interés y a nivel internacional con otras Comisiones afines a la
CONAFOR.
k. Cualquier otra función que por su naturaleza le
corresponda.
CAPÍTULO IV
DEL SECRETARIO EJECUTIVO
Artículo 9.- El Secretario Ejecutivo de la Comisión será el
Director del Instituto Nacional Forestal (INAFOR), y tendrá las
siguientes funciones:
a. Ser órgano de comunicación de la comisión, y entre el Presidente
y demás miembros de la misma.
b. Elaborar la agenda de trabajo en conjunto con el Presidente de
la Comisión.
c. Ser el relator de los temas de la agenda en las reuniones.
d. Custodiar el Libro de Actas y otros que fueren necesarios en la
sede de la Comisión.
e. Levantar las Actas de las reuniones ordinarias y extraordinarias
de la Comisión las que serán firmadas por los miembros presentes y
librar la certificación correspondiente.
f. Distribuir copia de las Actas a todos los miembros de la
Comisión.
g. Tener a su cargo el archivo de la correspondencia de la
Comisión.
h. Citar a las reuniones ordinarias y extraordinarias indicando la
agenda a tratar. Tomando en consideración los temas planteados por
los miembros de la comisión.
i. Constatar el quórum de los miembros de la Comisión y llevar la
lista de asistencia de éstos en las sesiones ordinarias y
extraordinarias.
j. Solicitar, recibir y archivar en calidad de informes con sus
anexos, todas las presentaciones que se realicen en la comisión
para su información y toma de decisiones.
k. Ser miembro de la CONAFOR y participar en las sesiones con voz y
voto.
l. Cualquier otra función que por su naturaleza le
corresponda.
CAPÍTULO V
DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE LOS MIEMBROS DE LA
COMISIÓN
Artículo 10.- Son deberes de los miembros de la
Comisión:
a. asistir con puntualidad a las reuniones tanto ordinarias como
extraordinarias y en caso de ausencia hacerse representar por medio
de sus suplentes.
b. Suministrar toda la información científica, técnica o de
cualquier otra índole, que les requiera la Comisión.
c. Cumplir con el presente Reglamento.
d. Cumplir con las obligaciones que le asigne la Comisión.
Artículo 11.- Son derechos de los miembros:
a. Tener voz y voto en las sesiones de la Comisión.
b. Ser informados por el Secretario de todas las actividades de la
Comisión y de sus decisiones.
c. Solicitar la inclusión de puntos de agenda, en reuniones
siguientes de la Comisión y obtener respuesta del Secretario
Ejecutivo ante dicha solicitud. Estas deben ser remitidas al
Presidente de la Comisión para su evaluación,
d. Solicitar al Presidente de la comisión se convoque a reuniones
extraordinarias, siempre y cuando esta solicitud sea introducida
por al menos cuatro miembros de la comisión, esta deberá ser
razonada por escrito y presentada con cuarenta y ocho horas de
anticipación ante el Secretario Ejecutivo de la CONAFOR para que
este último efectué la correspondiente convocatoria a cada uno de
los miembros de la misma.
CAPÍTULO VI
DE LAS SESIONES DE LA COMISIÓN
Artículo 12.- En el caso de las reuniones ordinarias la
convocatoria se efectuará con 15 días de anticipación por medio del
Secretario Ejecutivo, ésta deberá contener el lugar, fecha, hora y
el orden de la agenda a desarrollar. Para las reuniones
extraordinarias, la convocatoria se realizará a través del
Secretario Ejecutivo, sin necesidad de disponer de un plazo
anticipado para la misma, pero haciendo saber las razones que dan
origen a la urgencia de la reunión y enviando la agenda pertinente,
así como los documentos que fuesen necesarios para la misma.
En ambos casos, se deberá levantar el acta correspondiente a cada
una de las diferentes reuniones, la que deberá ser firmada por el
Presidente y el Secretario Ejecutivo de la Comisión y cualquiera de
sus miembros que desee hacerlo y cuya elaboración y custodia
corresponderá al mismo Secretario Ejecutivo.
Artículo 13.- En el caso quede algún miembro de la comisión
no pudiere o no quisiere firmarlas actas de las sesiones ordinarias
y extraordinarias, estas actas serán validas y tendrán todo su
valor legal, si fueren firmadas por el presidente y el secretario
ejecutivo y por los miembros que si quisieren hacerlo.
Artículo 14.- Las reuniones de la CONAFOR serán de carácter
privado, siendo permitido el acceso y participación de autoridades
e invitados especiales las que tendrán derecho a voz pero no a
voto.
Artículo 15.- El quórum se establece con la asistencia de
ocho de sus miembros, lo que será verificado por el Secretario
Ejecutivo y se hará constar en acta, en caso de no disponer de éste
se procederá a la suspensión de la reunión, levantada el acta en la
que se hará constar la asistencia, pudiendo ser reanudada en las
siguientes 72 horas.
Artículo 16.- Una vez establecido el quórum se declarará
abierta la sesión de trabajo, acto seguido, se procederá a la
lectura de la agenda, así como el acta correspondiente a la reunión
anterior, por el Secretario Ejecutivo, y así el Presidente
procederá a dar inicio a ésta conforme el orden previsto.
Los miembros de la Comisión podrán efectuar las observaciones
pertinentes al acta, así como proponer las modificaciones que
consideren convenientes y de las que el Secretario Ejecutivo deberá
tomar nota para su posterior incorporación, una vez
aprobadas.
Artículo 17.- El Presidente dará a conocer a los miembros de
la Comisión las comunicaciones y avisos recibidos, acto seguido
pondrá a consideración los asuntos de la agenda.
En casos de que los asuntos sean legal y técnicamente complejos o
que generen polémica en el debate y que por consiguiente impida la
toma de una decisión inmediata, el Presidente deberá designar un
relator el que se podrá auxiliar de un equipo de trabajo Ad-hoc
nombrado por el Presidente de la comisión.
Artículo 18.- El relator o el coordinador del equipo de
trabajo, en los casos previstos en el artículo precedente, deberá
elaborar un dictamen del que informará en la próxima sesión a los
miembros de la Comisión para su respectivo análisis, así como para
la toma de decisiones correspondientes por ésta.
Artículo 19.- Durante el desarrollo de las sesiones de la
Comisión, cualquiera de sus miembros podrá solicitar la revisión,
hasta por un plazo no mayor de 30 días, de un asunto contemplado en
la agenda y el que no podrá ser sometido nuevamente a una segunda
revisión.
Artículo 20.- Las discusiones y votaciones de los asuntos
específicos, para los que se convocó la sesión, no serán
interrumpidas ni dejarán de ser concluidas cuando exista ausencia
eventual de uno o varios de los miembros del Comisión, siempre y
cuando exista quórum.
Artículo 21.- En las sesiones extraordinarias no se
someterán a discusión los temas que no formen parte de la agenda a
desarrollar para la que se hubiese citado, salvo aquellos casos de
comunicaciones y avisos urgentes de relevancia, previa autorización
de la Comisión.
Artículo 22.- La votación se efectuará de forma pública. En
el caso de existencia de votos razonados, estos deberán constar en
acta la que además deberá ser firmada por el emisor del voto,
asimismo, cuando se presenten documentos vinculados al tema que se
debate en la reunión, se deberá efectuar la relación de éstos de la
misma forma que los votos.
CAPITULO VII
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
Artículo 23.- Todo lo relacionado a los aspectos técnicos,
administrativos y financieros que ocurran o se presenten durante el
desarrollo de las actividades de la Comisión en lo no previsto en
el presente Reglamento deberá ser resuelto durante el desarrollo de
las actividades de la comisión o a más tardar en la siguiente
reunión donde se hayan suscitado, por los miembros de la
Comisión.
Artículo 24.- Las reformas, modificaciones y/o adiciones al
presente Reglamento requerirán el voto de la mayoría del total de
los miembros de la Comisión, votación que se deberá efectuar en una
reunión extraordinaria en la que contará como punto único.
Artículo 25.- Los casos omitidos recurrentes de la
aplicación del presente Reglamento, se resolverán en el pleno de la
Comisión, estos requerirán de una votación de mayoría absoluta de
los miembros. Los miembros de esta comisión tendrán derecho a un
solo voto, exceptuando el voto decisorio del Presidente de la
comisión.
Artículo 26.- El presente Reglamento Interno de
Funcionamiento, se formalizara legalmente mediante Acuerdo
Ministerial dictado por el Ministro Agropecuario y Forestal, de
acuerdo con las facultades que le confieren las leyes y entrara en
vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial, la
Gaceta.
Artículo 27.- Se solicitará a las instancias u
organizaciones representadas en la Comisión a que se refieren los
numerales 5 al 10 del Arto. 5 de la Ley la ratificación de sus
representantes en la CONAFOR o el envío de ternas de candidatos
para una nueva designación por los próximos dos años, de acuerdo al
procedimiento establecido en el Arto. 7 del Decreto No. 73-2003 del
tres de Noviembre del dos mil tres Reglamento de la Ley de
Conservación, Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector
Forestal.
Dado en la Ciudad de Managua, a los doce días del mes de Septiembre
del año dos mil cinco. José Augusto Navarro Flores.
Ministro.
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