Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Orden Interno
Rango: Acuerdos Ministeriales
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REGLAMENTO DISCIPLINARIO DEL
PERSONAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL SISTEMA PENITENCIARIO
NACIONAL
ACUERDO MINISTERIAL No. 34-2004. Aprobado el 13 de
Mayo del 2004
Publicado en La Gaceta No 97 del 19 de Mayo del 2004
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, DOCTOR
JULIO VEGA PASQUIER, APROBANDO EL REGLAMENTO DISCIPLINARIO DEL
PERSONAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL SISTEMA PENITENCIARIO
NACIONAL
CONSIDERANDO:
Que el Arto. 134 de la Ley No. 473, Ley del Régimen Penitenciario y
Ejecución de la Pena, integra y literalmente dice: "Procedimiento
para la aplicación de sanciones. Para los fines y efectos de la
aplicación de la presente Ley y su Reglamento, se establecerán un
Reglamento Disciplinario para el personal, en el que se estipule el
procedimiento para la aplicación de las sanciones pertinentes; en
todos los casos se deja a salvo el derecho a la defensa del
afectado".
Que el personal del Sistema Penitenciario Nacional esta sujeto a la
disciplina Institucional que garantice el cumplimiento de los
principios de jerarquía, ética y profesionalismo, así como los
deberes establecidos en el presente Reglamento Disciplinario del
Personal.
Que el presente Reglamento Disciplinario del Personal de la
Dirección General del Sistema Penitenciario Nacional, determina el
conjunto de disposiciones administrativas y deberes que regulan el
Régimen Disciplinario y Conducta de los Funcionarios
Penitenciarios, en el desempeño de sus funciones.
Que la puesta en práctica del presente Reglamento Disciplinario
establecerá un ambiente de armonía entre los funcionarios,
Mejorando las relaciones internas y reduciendo al mínimo los
problemas de indisciplina laboral, obteniendo de esta forma las
condiciones optimas que permitan un mejor desarrollo de sus
funciones.
POR TANTO:
En uso de sus facultades y basado en el Arto.18 de la Ley No. 290,
Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder
Ejecutivo y Arto. 233 del Decreto No.16- 2004, Reglamento de la Ley
No. 473, Ley del Régimen Penitenciario y Ejecución de la Pena, el
suscrito Ministro.
ACUERDA:
PRIMERO: Aprobar el Reglamento Disciplinario del Personal de
la Dirección General del Sistema Penitenciario Nacional, el que se
lee así:
REGLAMENTO
DISCIPLINARIO DEL PERSONAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL SISTEMA
PENITENCIARIO NACIONAL
CAPITULO l
GENERALIDADES
Artículo 1.- La Disciplina laboral de los funcionarios del
Sistema Penitenciario se regirá por lo dispuesto en la Ley 473, su
Reglamento General y el presente Reglamento.
CAPITULO ll
OBJETIVOS
Artículo 2.- El objetivo del presente Reglamento
Disciplinario es regular los deberes y derechos de los funcionarios
del Sistema Penitenciario, en su vida laboral y en el ejercicio de
sus funciones.
Las normas reguladoras de estos objetivos basadas en el principio
de legalidad será la Constitución Política, la Ley 473, su
Reglamento General y Leyes afines de la materia.
CAPITULO lll
ÁMBITO DE
APLICACIÓN
Artículo 3.- El Reglamento Disciplinario se aplicara a todos
los funcionarios que laboran en el Sistema Penitenciario.
CAPITULO lV
DE LOS
DEBERES
Artículo 4.- Son deberes del personal del Sistema
Penitenciario Nacional:
a) Cumplir y hacer cumplir la Constitución Política, las Leyes de
la República, Convenios y Tratados Internacionales ratificados por
Nicaragua, la Ley 473, su Reglamento General, el presente
reglamento y demás disposiciones que regulan la labor
penitenciaria.
b) Respetar la dignidad humana de los funcionarios del Sistema
Penitenciario, de los privados de libertad, sus familiares y demás
visitantes.
c) No ejercer labores que resulten incompatibles con las funciones
propias de la institución.
d) Utilizar los medios técnicos y métodos bajo los principios de
racionalidad, proporcionalidad y responsabilidad, en los siguientes
casos: Legítima defensa, fuga, intento de fuga, amotinamiento y
secuestro.
e) Guardar el debido sigilo en cuanto a la información que conozca
en el desempeño de sus funciones.
f) Prestar el auxilio necesario para preservar la vida, la
integridad física y la salud de los internos, y en particular tomar
medidas inmediatas para proporcionar atención medica cuando se
requiera.
g) Actuar con profesionalismo, integridad y dignidad, en el
ejercicio de sus funciones. Es deber de los funcionarios
penitenciarios informar a sus superiores de cualquier acto de
corrupción.
h) Abstenerse de recomendar a los internos los servicios de
abogados particulares, salvos los convenios firmados con
instituciones del Estado, Bufetes Jurídicos de las universidades
organismos no gubernamentales sin fines de lucro.
i) Abstenerse de recibir obsequios, promesas de gestiones o favores
futuros de parte del interno y familiares de estos. La relación del
funcionario con el interno, será la estrictamente necesaria para
los fines de su función y de acuerdo con las ocasiones de la Ley
473, su Reglamento General y el presente Reglamento.
j) Cuidar y proteger los bienes, recursos materiales y financieros,
asignados para el ejercicio de sus funciones.
k) Respetar el orden jerárquico, denominaciones de la Institución
así como el respeto mutuo entre los funcionarios; y personal
penitenciario.
l) Prestar el saludo adecuado ante la presencia de superiores
jerárquicos.
m) Asistir y cumplir los cursos de preparación básica, técnica
especializada, para mejorar la eficiencia y eficacia en el
desempeño de sus labores.
n) Ser ejemplar en el desempeño de sus funciones, en las relaciones
con las personas que participan en el quehacer penitenciario y
demás ciudadanos.
o) Los demos deberes que la Ley 473, su Reglamento General y el
presente Reglamento le imponen.
CAPITULO V
DISCIPLINA
PENITENCIARIA
Artículo 5.- La Disciplina Penitenciaria consiste en la
observación y el estricto cumplimiento de las Leyes, Tratados y
Convenios Internacionales de Derechos Humanos, Ley 473, Reglamento
General, Acuerdos Ministeriales y demás disposiciones que regulan
la actividad Penitenciaria y el presente Reglamento.
Artículo 6.- La Jerarquía en el Sistema Penitenciario son
los niveles de responsabilidad otorgada a los funcionarios
penitenciarios para dirigir, corregir y administrar el actuar del
personal que les es subordinado.
CAPITULO Vl
CONCEPTO Y CLASIFICACIÓN DE
LAS INFRACCIONES DISCIPLINARIAS
Artículo 7.- Constituye infracción disciplinaria toda
conducta realizada por el funcionario penitenciario contraria a los
deberes establecidos en la Ley 473, su Reglamento General y el
presente Reglamento. El fundamento de este lo constituye el
principio de legalidad y de proporcionalidad.
Artículo 8.- Las infracciones disciplinarias se clasifican
en:
a. Muy leves.
b. Leves.
c. Graves.
Artículo 9.- Infracciones Muy Leves:
1. Ausencia injustificada por dos días consecutivos.
2. Usar radios o cualquier otro aparato de sonido que perturbe el
trabajo de vigilancia, custodia y descanso de los
funcionarios.
3. Leer periódicos, revistas o cualquier otro impreso que perturbe
la labor de vigilancia y custodia durante las horas de
trabajo.
4. Faltar o llegar tarde a formación y reuniones.
5. No portar el uniforme, denominaciones, distintivos, equipos e
identificación reglamentarios de trabajo durante el servicio que
presta.
6. Mentir en asuntos de escasa significación que cause perjuicio
con relación al servicio.
7. No preservar en buen estado los locales, objetos, bienes y
medios asignados para su uso en el servicio.
8. Conversar con personas ajenas a la institución durante el
servicio de guardia o custodia.
9. El trato irrespetuoso con los funcionarios penitenciarios,
civiles, visitantes, internos y sus familiares.
10. Faltar injustificadamente a la preparación que esté recibiendo
en el Centro de Estudios Penitenciarios.
11. Relevar u ocupar el puesto de trabajo de otro funcionario
penitenciario sin la autorización correspondiente.
12. Ausentarse del lugar donde debe permanecer, acostarse o dormir
en lugares y horas no autorizados.
13. Ocultar infracciones disciplinarias graves de otros miembros
del personal Penitenciario.
14. Dejar de proceder con la energía necesaria para garantizar la
disciplina y la eficiencia en el servicio.
15. Permitir a personas no autorizadas, comunicarse por cualquier
vía con los internos.
16. Ocasionar daños en bienes de la Institución, incluyendo manchar
las puertas y paredes con leyendas o dibujos que afecten la moral a
integridad de las personas.
17. Cometer imprudencias que violen las normativas de trabajo por
acción u omisión y que afecten la seguridad e integridad de la
institución.
18. Negligencia manifiesta en el desempeño de sus funciones,
siempre y cuando no conlleve repercusiones graves a la
institución.
19. Llamar por sobrenombres o apodos a otro miembro de la
institución, así como ofenderlo con palabras o por escritos.
Artículo 10.- Infracciones Leves:
1. Practicar juegos de azar dentro de las instalaciones de la
institución.
2. Utilizar los vehículos y medios técnicos de la institución, sin
previa autorización de las autoridades correspondientes.
3. Simular dolencias o enfermedad para eludir el cumplimiento de
sus obligaciones que conlleven repercusiones en el desempeño de sus
funciones.
4. Ejercer violencia contra otro funcionario, siempre que su acción
no constituya delito.
5. Abandonar sus labores por causas injustificadas y que no
constituya riesgo para la seguridad del interno del Centro
Penal.
6. Sustraer documentos, artículos o bienes ajenos a los propios,
pertenecientes a otro funcionario, a la institución, internos y
familiares que no constituya delito.
7. Llegar tarde en un 25% de los días laborables en un mes.
8. Presentarse a laborar en estado de embriaguez o bajo los efectos
de estupefacientes, psicotrópicos y otras sustancias
controladas.
9. No cumplir con los procedimientos, órdenes u orientaciones
emanadas de sus superiores, siempre y cuando no viole lo
preceptuado en los Reglamentos Penitenciarios vigentes.
10. Tomarse atribuciones que no le correspondan, desconociendo la
autoridad de sus superiores, siempre y cuando no causen perjuicio
grave a la institución.
11. No realizar controles internos sobre la administración de
fondos, medios y/o logística.
12. Actuar con negligencia en la administración de los fondos
asignados.
13. Excederse arbitrariamente en el ejercicio de la autoridad,
siempre que no cause grave daño al subordinado.
14. Hacer uso innecesario de armas de fuego, dentro del Centro
Penitenciario.
15. Tener relaciones sexuales con familiares de internos u otras
personas relacionadas con éstos.
16. Desatender negligentemente la técnica, armamento, municiones y
pertrechos asignados para el cumplimiento del servicio de
vigilancia y custodia.
Artículo 11.- Infracciones graves:
1. Ausentarse injustificadamente de sus labores por un término
mayor de tres días.
2. Agredir físicamente a un interno, siempre y cuando no constituya
delito.
3. Consumir, permitir o introducir bebidas alcohólicas, drogas,
psicotrópicos u otras sustancias controladas en su centro de
trabajo.
4. Aceptar prebendas y regalías, contraer deudas de cualquier tipo
con los internos, sus familiares o cualquier otra persona
relacionada con datos.
5. Causar o incitar a la alteración o desorden en la disciplina de
los internos y funcionarios, que ponga en peligro la seguridad y
estabilidad de los Centros Penales.
6. Divulgar información sobre asuntos del servicio penitenciario
que no deban ser divulgados y que se conozcan en ocasión del
servicio y causen perjuicio a la institución.
7. Tener relaciones sexuales con internos, posteriores al ingreso
del mismo.
8. Desatender las normativas de resguardo de los internos y
facilitarles cualquier mecanismo para burlar los controles
establecidos.
CAPITULO Vll
CONCEPTO Y CLASIFICACIÓN DE
LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS
Artículo 12.- Sanción Disciplinaria, es la medida impuesta a
todos los funcionarios penitenciarios, cuando estos violenten lo
establecido en el presente reglamento.
Las sanciones disciplinarias deben imponerse observando Las
garantías del debido proceso establecido en el presente Reglamento,
anotando las mismas en el expediente personal del infractor,
exceptuando la amonestación privada.
Artículo 13.- Las sanciones disciplinarias se clasifican
en:
a.-Sanciones disciplinarias Muy Leves.
b.- Sanciones disciplinarias Leves.
c.- Sanciones disciplinarias Graves.
Artículo 14.- Sanciones disciplinarias Muy Leves:
1. Amonestación Privada.
2. Amonestación en reunión, ante funcionarios de igual o superior
cargo.
3. Recargo de servicio de 1 a 3 horas por un máximo de tres días,
sin goce de salario, por las horas recargadas.
4. Suspensión de salida reglamentaria de su lugar de servicio, de 1
a 3 ocasiones.
5. Restricción en el Centro Penitenciario hasta por 3 días.
Artículo 15.- Sanciones disciplinarias Leves:
1. Recargo de servicio de 1 a 4 horas, por un máximo de siete días,
sin goce de salario por las horas recargadas.
2. Restricción en el lugar de servicio de 4 a 15 días.
3. Recargo de servicio de 1 a 4 horas por máximo de 15 días.
Artículo 16.- Sanciones Disciplinarias Graves:
1. Democión en cargo y denominación.
2. Remoción en cargo y ubicación en el mismo centro u otra unidad
administrativa.
3. Restricción en el lugar de servicio de 16 a 30 días.
4. Baja de la Institución a los funcionarios penitenciarios.
Artículo 17.- Al personal femenino que labora en la
institución, no se le impondrán las sanciones que implican
permanencia en la unidad.
Articulo 18.- técnicamente las sanciones disciplinarias
establecidas en este Reglamento serán aplicadas a los funcionarios
penitenciarios.
CAPITULO Vlll
DE LAS FACULTADES PARA LA
APLICACIÓN DE LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS
Artículo 19.- El Ministro de Gobernación es la máxima
autoridad para imponer las sanciones disciplinarias del presente
Reglamento a los miembros del Consejo de Dirección Nacional, cuando
llegue a su conocimiento el recurso de apelación respectivo.
Artículo 20.- La facultad para imponer las sanciones
disciplinarias: Muy leves y leves corresponde:
a). Director General.
b). Sub-Directores Generales.
c).Inspector General.
c). Directores de Especialidades Nacionales y áreas de Apoyo.
d). Directores de Centros Penitenciarios.
e). Los Jefes de Departamentos, Oficinas, Secciones y Unidades
quedan facultados para imponer únicamente sanciones Muy
Leves.
Articulo 21.- La facultad para imponer sanciones
disciplinarias Graves corresponde a una Comisión Disciplinaria,
nombrada por el Director General del Sistema Penitenciario,
presidida por un Sub-Director General e integrada por:
a) Jefe Dirección o Área de Apoyo que propone la sanción.
b) Director de Recursos Humanos.
c). Director de Especialidades Nacionales o áreas de Apoyo donde
labora el infractor, cuando la infracción se produce en un Centro
Penal.
d). Jefe Departamento, Sección o Unidad que propone la
sanción.
Artículo 22.- La facultad para imponer sanciones
disciplinarias Graves a los miembros del Consejo de Dirección
Nacional, corresponde a una Comisión Disciplinaria de cinco
miembros, la cual será nombrada y presidida por el Director General
del Sistema Penitenciario.
En el caso de que el involucrado sea el Director General o Sub
Director General del Sistema Penitenciario, la Comisión
Disciplinaria será nombrada y presidida por el Viceministro de
Gobernación.
Los miembros del Consejo de Dirección Nacional, podrán apelar la
resolución de sanción disciplinaria, por escrito ante el Ministro
de Gobernación, dentro del término de cinco días, contados a partir
de la notificación.
Artículo 23.- En cumplimiento del principio de
inviolabilidad a la defensa, no puede imponerse sanción, si el
infractor no esta asistido por un defensor.
El defensor será nombrado por el infractor, dentro de los
funcionarios del Sistema Penitenciario que sean abogados o pasantes
de derecho, pudiendo el mismo infractor ejercer su defensa.
CAPÍTULO
IX
DEL PROCEDIMIENTO PARA IMPONER
SANCIONES DISCIPLINARIAS
Artículo 24.- Antes de imponer sanciones Muy Leves y Leves,
es condición necesaria para el Jefe que la impone, escuchar los
argumentos expuestos por el presunto infractor.
Artículo 25.- Bajo el principio de proporcionalidad, toda
sancionalidad disciplinaria impuesta debe corresponderse con la
gravedad de la infracción y el grado de la responsabilidad del
infractor, no pudiéndose imponer dos o más sanciones disciplinarias
por un mismo hecho. Se prohíbe aplicar sanciones colectivas; a tal
efecto, y previo a la imposición de la sanción, se analizará lo
siguiente:
1. Tipo y gravedad de la infracción.
2. Circunstancia en que se cometió.
3. Conducta anterior del infractor.
4. Tiempo de servicio.
5. Si la infracción afecta la disciplina y el prestigio de la
Institución.
Artículo 26.- Cuando el Jefe decida aplicar la sanción
disciplinaria al infractor, le comunicará personalmente y de manera
clara: la infracción que cometió y el por que de la aplicación de
la sanción, así como la forma y el tiempo en que deberá
cumplirla.
Artículo 27.- Las amonestaciones; como sanción disciplinaria
que se imponen, se aplicarán:
1. A los Jefes, en reunión de Jefes de cargos equivalentes o
superiores.
2. A los oficiales, en reunión de oficiales de igual o superior
denominación y cargo.
3. A los alumnos y agentes penitenciarios en reunión o ante
formación.
Artículo 28. - No podrá imponerse sanciones disciplinarias
Muy Leves después de transcurrido 10 días; en las sanciones Leves
después de 20 días y en las sanciones graves 30 días; estos
términos serán contados a partir de la fecha que el Jefe conoció la
infracción.
Articulo 29.- Si la infracción amerita la realización de una
investigación, el término de la prescripción señalada en el
artículo anterior, comenzará a contarse a partir de la fecha en que
la investigación concluya, la que en ningún caso podrá exceder de
30 días.
Artículo 30.- La sanción disciplinaria comenzará a cumplirse
inmediatamente después de comunicada al infractor, salvo
circunstancias excepcionales, sin que el cumplimiento pueda
demorarse por más de treinta días. Transcurrido este término, la
sanción disciplinaria no se cumplirá, manteniéndose anotada
solamente en la tarjeta de servicio. Si no existe causa justificada
para el cumplimiento de la sanción, el jefe de la Unidad
Administrativa será responsable de ello e incurrirá en infracción
leve.
Articulo 31.-Toda sanción disciplinaria impuesta deberá
constar en resolución escrita motivada y llevar la firma del Jefe
que la impone, teniendo obligación de entregarle copia al
sancionado.
Artículo 32.- La iniciación de un proceso judicial penal
contra un funcionario penitenciario, no impide la investigación y
sanción administrativa conforme este Reglamento.
Articulo 33.- Para analizar y tramitar los actos de
indisciplina que por sus características de trascendencia sean de
importancia para la institución, el Director General del Sistema
Penitenciario creará comisiones para la realización de estos actos,
quienes podrán proponer las medidas pertinentes al caso
concreto.
CAPITULO X
DEL CUMPLIMIENTO DE LAS
SANCIONES
Artículo 34.- Cuando concurran varias sanciones y no sea
posible el cumplimiento simultáneo, se cumplirán en el orden en que
fueren impuestas, excepto la restricción en el lugar de servicio o
centro penitenciario, la que sé cumplirá con preferencia a las
demás.
Artículo 35.-Todas las sanciones disciplinarias objetos del
presente reglamento serán fundamentadas, motivas y documentadas, no
haciéndose efectiva hasta que tenga el carácter de firme; salvo en
casos de flagrante infracción, cuando ésta ponga en riesgo la
seguridad de la Institución.
CAPITULO XI
RECURSO DE APELACIÓN
Artículo 36.- Toda sanción es objeto de apelación ante el
superior respectivo del que la aplica.
Articulo 37.- El infractor al que se le haya impuesto una
sanción disciplinaria, podrá recurrir por escrito contra ella; en
ningún caso la resolución de la apelación podrá agravar la sanción
impuesta.
Articulo 38.- Las apelaciones siempre serán argumentadas y
en ningún caso podrán hacerse de forma colectiva.
Artículo 39.- Son causales de apelación:
1. Cuando el infractor considera no ser responsable de la
infracción que se le imputa.
2. Cuando para imponer la sanción no se cumplieron los
procedimientos establecidos en el presente Reglamento.
3. Cuando el que impuso la sanción no es competente para
imponerla.
4. Cuando halla prescrito; de acuerdo al término establecido en el
artículo 28 del presente Reglamento.
Artículo 40.- La apelación será interpuesta por escrito y
dentro de las 48 horas posteriores a su notificación, mas el
término de distancia, de acuerdo a los parámetros establecidos en
el Código Procesal Penal, a excepción del término especial
establecido en el Arto 22 del presente Reglamento.
Articulo.41.- La apelación será resuelta en un plazo no
mayor de 72 horas, posterior a su interposición.
CAPITULO XII
DEL CONTROL DE LAS
SANCIONES
Articulo 42.- El registro de las sanciones disciplinarias se
controlara a través de los Jefes de Recursos Humanos de los
distintos niveles, en un documento impreso de carácter oficial el
que es parte del expediente del funcionario penitenciario.
Artículo 43.- La tarjeta de servicio contendrá los
siguientes aspectos:
- Número de resolución
- Fecha de infracción.
- Infracción cometida
- Firma del Jefe que impuso la sanción.
- Fecha de la sanción.
- Tipo de sanción.
- Recurso interpuesto (SI o NO)
- Resolución a la apelación Observaciones
Articulo 44.- Las anotaciones en la tarjeta de servicio
podrán realizarse de forma manual o mecánica; no deberán contener
tachaduras o borrones y en caso de enmiendas, estas se salvaran al
final de la anotación.
Artículo 45.- Todo interesado podrá solicitar que su tarjeta
de servicio le sea mostrada, para comprobar la exactitud de las
anotaciones que se hacen; en virtud de las sanciones disciplinarias
que se le hubieren impuesto.
CAPITULO XIII
DISPOSICIONES
FINALES
Artículo 46.- Es responsabilidad de todos los Jefes, a los
distintos niveles, dar a conocer al personal penitenciario el
presente Reglamento.
Artículo 47.- El Jefe de la División de Recursos Humanos
dará a conocer el presente Reglamento, a todos los funcionarios que
ingresen a la institución.
Artículo 48.- El presente Reglamento entrará en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Artículo 49.- Derogaciones; Se deroga la Orden # 054/88,
Reglamento Disciplinario del Ministro del Interior y todas aquellas
disposiciones de igual o menor rango que se opongan a lo dispuesto
en el presente Reglamento.
SEGUNDO: Las disposiciones que conforman este Reglamento
Disciplinario del Personal, son de estricto cumplimiento para todo
el personal que labora en la Dirección General del Sistema
Penitenciario Nacional.
TERCERO: Comuníquese para todos los efectos
correspondientes, a la Dirección General del Sistema Penitenciario
Nacional, Directores de Programas Nacionales, Delegados Civiles
Departamentales y cualquier otra autoridad de este Ministerio que
deba conocerla. Publíquese en La Gaceta- Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los trece días del mes de Mayo del
alto dos mil cuatro. Julio Vega Pasquier, Ministro.
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