Reglamento Del Instituto De Atención A Las Víctimas De Guerra (Invicta)

Descarga el documento

Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Acuerdos Ministeriales - REGLAMENTO DEL INSTITUTO DE ATENCIÓN A LAS VÍCTIMAS DE GUERRA (INVICTA) ACUERDO MINISTERIAL No. 4-95, Aprobado el 15 de Diciembre de 1995 Publicado en La Gaceta No. 245 del 29 de Diciembre de 1995 El Ministro de la Presidencia, CONSIDERANDO I Que por el Decreto Presidencial No. 7-92 se creó el Instituto de Atención a las Víctimas de Guerra INVICTA en cumplimiento del Programa de Reconciliación Nacional y Rehabilitación socio-económica, para dar el seguimiento pertinente a uno de los objetivos prioritarios, como es la atención a las Víctimas de Guerra. II Que para lograr el desarrollo de este objetivo del Programa necesariamente debe existir una verdadera coordinación interinstitucional, e INVICTA ha acumulado experiencia por cuanto ha tenido y tiene bajo su responsabilidad la supervisión, seguimiento y control de los proyectos gubernamentales de atención a las víctimas de guerra. III Que la labor a efectuar debe ser eminentemente participativa con la finalidad de encontrar soluciones a corto y mediano plazo, que beneficien directamente a uno de los sectores más vulnerables como lo son las víctimas de guerra. IV Que para cumplir con más eficacia esas funciones, se hace necesario reglamentar dicho Decreto, para facilitar al Instituto de Atención a las Víctimas de Guerra su gestión como una entidad actualizada y eficiente. Por Tanto: En uso de las facultades establecidas en el Arto. 4 del mencionado Decreto No. 7-92, HA DICTADO El Siguiente: REGLAMENTO DEL INSTITUTO DE ATENCIÓN A LAS VÍCTIMAS DE GUERRA (INVICTA) CAPÍTULO I Artículo 1.- Este Acuerdo establece las disposiciones reglamentarias para el mejor funcionamiento del Instituto de Atención a las Víctimas (INVICTA), creado por el Decreto No. 7-92, del catorce de febrero de 1992, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, el día 21 de febrero de ese mismo año. CAPÍTULO II Artículo 2.- El órgano de Dirección de INVICTA, será el Consejo Directivo, para todas sus actividades, operaciones y funciones. Artículo 3.- El Consejo Directivo estará integrado por los siguientes miembros: 1.- El Ministro de Acción Social, o su Delegado debidamente autorizado, quien será el coordinador. 2.- Un Delegado del Ministerio de Salud, (MINSA). 3.- Un Delegado del Banco de la Vivienda de Nicaragua. 4.- Un Delegado de cada Asociación de las Víctimas de Guerra, con personalidad jurídica, cuyos estatutos determinen en sus objetivos la atención a las víctima de guerra, elegido por cada Asociación acreditada por medio de Acta Certificada por el Consejo Directivo autenticada por Notario. 5.- Un Delegado del Instituto Nicaragüense de Seguridad Social (INSS). 6.- Un Delegado del Ministerio de Gobernación (MINGOB). 7.- Un Delegado del Instituto Nicaragüense de Reforma Agraria (INRA). 8.- El Director General de INVICTA. 9.- El Secretario de Actuaciones, nombrado por el Coordinador del Consejo Directivo. 10.- Otros miembros del Gobierno podrán formar parte del Consejo Directivo, siempre y cuando tengan una relación directa o indirecta en el desempeño de sus funciones con las víctima de guerra. De previo, éstos lo solicitarán por escrito al Presidente del Consejo Directivo, para formar parte del mismo. Artículo 4.- El Coordinador del Consejo Directivo, será el Representante Legal de INVICTA, con facultades de un Apoderado Generalísimo. Artículo 5.- Los miembros del Consejo Directivo, distintos de los delegados de Organismos Gubernamentales, durarán un año en sus funciones, renovable por un período igual, pudiendo ser removidos del cargo a solicitud de cada Asociación. Artículo 6.- Las facultades y responsabilidades del Consejo Directivo serán las siguientes: a) Formular las políticas generales del INVICTA y presentarlas al Ministro de la Presidencia y aplicar el Reglamento de INVICTA. b) Revisar y aprobar los Programas con sus respectivos planes operativos, de implementación y ejecución que presente el Director General. c) Revisar y aprobar las propuestas de financiamiento para Programas y Proyectos que se le presenten de conformidad con los objetivos de INVICTA. d) Hacer evaluaciones trimestrales de los planes, programas y proyectos de conformidad con los objetivos de INVICTA. e) Aprobar el presupuesto anual de INVICTA. f) Hacer gestiones para la consecución de Recursos Nacionales e Internacionales, para el desarrollo y buen funcionamiento de INVICTA. g) Implementar mecanismos de control que permitan obtener los resultados esperados. h) El Consejo Directivo designará las funciones generales y específicas que deberá realizar y cumplir el Director General de INVICTA durante el tiempo que dure su nombramiento. i) Y todas aquellas otras funciones que le señale el Reglamento. Artículo 7.- El Consejo Directivo se deberá reunir por lo menos una vez al mes, quedando a criterio del Consejo reunirse de acuerdo a las necesidades de INVICTA. Artículo 8.- El Consejo Directivo a través de su Coordinador podrá invitar a participar a las diferentes Instituciones involucradas de alguna manera con las concesiones a que tienen derecho las Víctimas de Guerra, con el fin de que colaboren a la consecución de los objetivos Artículo 9.- El Instituto atenderá como Víctimas de Guerra a todas aquellas personas que sean discapacitadas y que efectivamente su impedimento sea consecuencia específica de la guerra, siendo beneficiarios del Programa INVICTA necesariamente a través de su Asociación representada legalmente en el Consejo Directivo. Artículo 10.- El presente Acuerdo surte sus efectos desde esta fecha. Publíquese en el Diario Oficial, La Gaceta. Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los quince días del mes de Diciembre de mil novecientos noventa y cinco. JULIO CÁRDENAS ROBLETO.- Ministro de la Presidencia. -