Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Acuerdos Ministeriales
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REGLAMENTO DEL INSTITUTO DE
ATENCIÓN A LAS VÍCTIMAS DE GUERRA (INVICTA)
ACUERDO MINISTERIAL No. 4-95, Aprobado el 15 de Diciembre de
1995
Publicado en La Gaceta No. 245 del 29 de Diciembre de 1995
El Ministro de la Presidencia,
CONSIDERANDO
I
Que por el Decreto Presidencial No. 7-92 se creó el Instituto de
Atención a las Víctimas de Guerra INVICTA en cumplimiento del
Programa de Reconciliación Nacional y Rehabilitación
socio-económica, para dar el seguimiento pertinente a uno de los
objetivos prioritarios, como es la atención a las Víctimas de
Guerra.
II
Que para lograr el desarrollo de este objetivo del Programa
necesariamente debe existir una verdadera coordinación
interinstitucional, e INVICTA ha acumulado experiencia por cuanto
ha tenido y tiene bajo su responsabilidad la supervisión,
seguimiento y control de los proyectos gubernamentales de atención
a las víctimas de guerra.
III
Que la labor a efectuar debe ser eminentemente participativa con la
finalidad de encontrar soluciones a corto y mediano plazo, que
beneficien directamente a uno de los sectores más vulnerables como
lo son las víctimas de guerra.
IV
Que para cumplir con más eficacia esas funciones, se hace necesario
reglamentar dicho Decreto, para facilitar al Instituto de Atención
a las Víctimas de Guerra su gestión como una entidad actualizada y
eficiente.
Por Tanto:
En uso de las facultades establecidas en el Arto. 4 del mencionado
Decreto No. 7-92,
HA DICTADO
El Siguiente:
REGLAMENTO DEL INSTITUTO DE ATENCIÓN A LAS VÍCTIMAS DE GUERRA
(INVICTA)
CAPÍTULO I
Artículo 1.- Este Acuerdo establece las disposiciones
reglamentarias para el mejor funcionamiento del Instituto de
Atención a las Víctimas (INVICTA), creado por el Decreto No. 7-92,
del catorce de febrero de 1992, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta, el día 21 de febrero de ese mismo año.
CAPÍTULO II
Artículo 2.- El órgano de Dirección de INVICTA, será el
Consejo Directivo, para todas sus actividades, operaciones y
funciones.
Artículo 3.- El Consejo Directivo estará integrado por los
siguientes miembros:
1.- El Ministro de Acción Social, o su Delegado debidamente
autorizado, quien será el coordinador.
2.- Un Delegado del Ministerio de Salud, (MINSA).
3.- Un Delegado del Banco de la Vivienda de Nicaragua.
4.- Un Delegado de cada Asociación de las Víctimas de Guerra, con
personalidad jurídica, cuyos estatutos determinen en sus objetivos
la atención a las víctima de guerra, elegido por cada Asociación
acreditada por medio de Acta Certificada por el Consejo Directivo
autenticada por Notario.
5.- Un Delegado del Instituto Nicaragüense de Seguridad Social
(INSS).
6.- Un Delegado del Ministerio de Gobernación (MINGOB).
7.- Un Delegado del Instituto Nicaragüense de Reforma Agraria
(INRA).
8.- El Director General de INVICTA.
9.- El Secretario de Actuaciones, nombrado por el Coordinador del
Consejo Directivo.
10.- Otros miembros del Gobierno podrán formar parte del Consejo
Directivo, siempre y cuando tengan una relación directa o indirecta
en el desempeño de sus funciones con las víctima de guerra. De
previo, éstos lo solicitarán por escrito al Presidente del Consejo
Directivo, para formar parte del mismo.
Artículo 4.- El Coordinador del Consejo Directivo, será el
Representante Legal de INVICTA, con facultades de un Apoderado
Generalísimo.
Artículo 5.- Los miembros del Consejo Directivo, distintos
de los delegados de Organismos Gubernamentales, durarán un año en
sus funciones, renovable por un período igual, pudiendo ser
removidos del cargo a solicitud de cada Asociación.
Artículo 6.- Las facultades y responsabilidades del Consejo
Directivo serán las siguientes:
a) Formular las políticas generales del INVICTA y presentarlas al
Ministro de la Presidencia y aplicar el Reglamento de
INVICTA.
b) Revisar y aprobar los Programas con sus respectivos planes
operativos, de implementación y ejecución que presente el Director
General.
c) Revisar y aprobar las propuestas de financiamiento para
Programas y Proyectos que se le presenten de conformidad con los
objetivos de INVICTA.
d) Hacer evaluaciones trimestrales de los planes, programas y
proyectos de conformidad con los objetivos de INVICTA.
e) Aprobar el presupuesto anual de INVICTA.
f) Hacer gestiones para la consecución de Recursos Nacionales e
Internacionales, para el desarrollo y buen funcionamiento de
INVICTA.
g) Implementar mecanismos de control que permitan obtener los
resultados esperados.
h) El Consejo Directivo designará las funciones generales y
específicas que deberá realizar y cumplir el Director General de
INVICTA durante el tiempo que dure su nombramiento.
i) Y todas aquellas otras funciones que le señale el
Reglamento.
Artículo 7.- El Consejo Directivo se deberá reunir por lo
menos una vez al mes, quedando a criterio del Consejo reunirse de
acuerdo a las necesidades de INVICTA.
Artículo 8.- El Consejo Directivo a través de su Coordinador
podrá invitar a participar a las diferentes Instituciones
involucradas de alguna manera con las concesiones a que tienen
derecho las Víctimas de Guerra, con el fin de que colaboren a la
consecución de los objetivos
Artículo 9.- El Instituto atenderá como Víctimas de Guerra a
todas aquellas personas que sean discapacitadas y que efectivamente
su impedimento sea consecuencia específica de la guerra, siendo
beneficiarios del Programa INVICTA necesariamente a través de su
Asociación representada legalmente en el Consejo Directivo.
Artículo 10.- El presente Acuerdo surte sus efectos desde
esta fecha. Publíquese en el Diario Oficial, La Gaceta.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los quince
días del mes de Diciembre de mil novecientos noventa y cinco.
JULIO CÁRDENAS ROBLETO.- Ministro de la Presidencia.
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