Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Telecomunicaciones
Rango: Acuerdos Ministeriales
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REGLAMENTO DEL DEPÓSITO DE
ÚTILES Y ENSERES DEL TELÉGRAFO Y TELÉFONOS
Aprobado el 19 de Marzo de 1904
Publicado en La Gaceta No. 2192, del 27 de Marzo de 1094
Se Reglamenta el Deposito de útiles y enseres del Telégrafo y
Teléfonos
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO:
Que por haber sido separada la Dirección de Correos, de la de
Telégrafos y Teléfonos, conviene reglamentar el Depósito de útiles
y enceres destinado para el consumo de ambos Centros, en uso de las
facultades,
ACUERDA:
1º.- El almacén de útiles y enceres para el consumo de Correos
Telégrafos y Teléfonos estarán bajo la dependencia inmediata de las
respectivas Direcciones y ser servido por un Jefe principal y un
auxiliar con los dependientes que, según las necesidades,
autorizare el Ministerio de Fomento.
2º.- El Jefe y el auxiliar aludidos serán responsables del erario y
rendirán caución con arreglo a la ley, el primero por mil pesos y
el segundo por quinientos; debiendo, en consecuencia, llevar cuenta
y razón de las entradas y salidas, debidamente legalizadas.
3º.- Todos los materiales y demás objetos que para el servicio
indicado entren al Depósito, el Jefe de éste se hará cargo de ellos
por el valor respectivo, sujetándose en lo general á la ley de
Administración de bienes y efectos.
4º.- Para los fines de este acuerdo á contar del 1º de Abril
próximo, se anexan al Auditor fiscal del ferrocarril las funciones
de Fiscal del aludido Depósito, debiendo practicar en la fecha
mencionado un inventario minucioso, el cual le servirá de base para
los cortes mensuales que deberá verificar en lo sucesivo dando
cuenta con el resultado a las Direcciones respectivas y al
Ministerio de Fomento.
5º.- El presente acuerdo comenzará a regir desde el 1º de Abril
próximo.
Comuníquese.- Managua, 19 de Marzo de 1904.- Rubricado por el señor
Presidente.- El Ministro de Fomento, por la ley.-
CASTELLÓN.
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