Reglamento De Organización De Consejos Agrarios De Colonias Agricolas

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales Rango: Acuerdos Ministeriales - REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN DE CONSEJOS AGRARIOS DE COLONIAS AGRÍCOLAS Reglamento No. 5 Aprobado el 12 de Junio de 1964 Publicado en La Gaceta No. 134 del 16 de Junio de 1964 EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, En uso de sus facultades administrativas, Decreta: El siguiente Reglamento de Organización provisional de los Consejos Agrarios Locales de las Colonias Agrícolas. Artículo 1º .- El Administrador de cada Colonia Agrícola citará a los parceleros a Asamblea General para la fecha que indicará el Departamento Legal a que se refiere el Arto. 5 con objeto de proceder a la integración del Consejo Agrario Local Provisional, que tendrá las facultades señaladas en los Artos. 128 y 129 de la Ley de Reforma Agraria y además la de presentar las ternas previstas en el Arto. 7 Ley de Reforma Agraria para Representante de los trabajadores del Campo en el Consejo Directivo del Instituto Agrario, para lo que se les faculta de conformidad con el Arto. 130 de la citada Ley. Artículo 2º.- El Consejo Agrario Local Provisional estará presidido por el Administrador de la Colonia e integrado por tres adjudicatarios de la misma. Durará en sus funciones hasta que se organice el Consejo Agrario Local definitivo por el Instituto Agrario. Artículo 3º.- Los parceleros o adjudicatarios eligirán por mayoría absoluta de votos a los tres miembros que los representarán en el Consejo. Artículo 4º.- Donde los hubiese también serán miembros del Consejo Agrario Local Provisional, el representante local del Banco Nacional, el Agente de Extensión Agrícola y un representante de la Cooperativa. Artículo 5º.- Se encarga al Departamento Legal de la Comisión de Reforma Agraria a cargo del Ministerio de Agricultura y Ganadería, creada por Decreto Ejecutivo No. 3 fecha, 27 Febrero 1964, la ejecución de este Reglamento. Dado en el Ministerio de Agricultura y Ganadería, Managua, Distrito Nacional, doce de Junio de mil novecientos sesenta y cuatro.- Alberto Reyes Riguero, Ministro de Agricultura y Ganadería por la Ley. -