Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Acuerdos Ministeriales
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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN DE
CONSEJOS AGRARIOS DE COLONIAS AGRÍCOLAS
Reglamento No. 5 Aprobado el 12 de Junio de 1964
Publicado en La Gaceta No. 134 del 16 de Junio de 1964
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,
En uso de sus facultades administrativas,
Decreta:
El siguiente Reglamento de Organización provisional de los Consejos
Agrarios Locales de las Colonias Agrícolas.
Artículo 1º .- El Administrador de cada Colonia Agrícola
citará a los parceleros a Asamblea General para la fecha que
indicará el Departamento Legal a que se refiere el Arto. 5 con
objeto de proceder a la integración del Consejo Agrario Local
Provisional, que tendrá las facultades señaladas en los Artos. 128
y 129 de la Ley de Reforma Agraria y además la de presentar las
ternas previstas en el Arto. 7 Ley de Reforma Agraria para
Representante de los trabajadores del Campo en el Consejo Directivo
del Instituto Agrario, para lo que se les faculta de conformidad
con el Arto. 130 de la citada Ley.
Artículo 2º.- El Consejo Agrario Local Provisional estará
presidido por el Administrador de la Colonia e integrado por tres
adjudicatarios de la misma. Durará en sus funciones hasta que se
organice el Consejo Agrario Local definitivo por el Instituto
Agrario.
Artículo 3º.- Los parceleros o adjudicatarios eligirán
por mayoría absoluta de votos a los tres miembros que los
representarán en el Consejo.
Artículo 4º.- Donde los hubiese también serán miembros
del Consejo Agrario Local Provisional, el representante local del
Banco Nacional, el Agente de Extensión Agrícola y un representante
de la Cooperativa.
Artículo 5º.- Se encarga al Departamento Legal de la
Comisión de Reforma Agraria a cargo del Ministerio de Agricultura y
Ganadería, creada por Decreto Ejecutivo No. 3 fecha, 27 Febrero
1964, la ejecución de este Reglamento.
Dado en el Ministerio de Agricultura y Ganadería, Managua,
Distrito Nacional, doce de Junio de mil novecientos sesenta y
cuatro.- Alberto Reyes Riguero, Ministro de Agricultura y
Ganadería por la Ley.
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