Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Bienestar y Seguridad Social
Rango: Acuerdos Ministeriales
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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN
ADMINISTRATIVA DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL
No. 9; Aprobado el 17 de Julio de 1957
Publicado en La Gaceta No. 196, 197 del 29, 30 de Agosto de
1957
J. Antonio Tijerino Medrano, Secretario General del Instituto
Nacional de Seguridad Social, certifica:Que en el libro de Decretos y Acuerdos respectivo se encuentra el
Acuerdo que literalmente dice:
NÚMERO 9
El Consejo Directivo del Instituto nacional de Seguridad Social en
uso de las facultades que le concede el ordinal b) del artículo 45
de la Ley Orgánica de Seguridad Social.
ACUERDA:
El siguiente Reglamento de
Organización Administrativa del Instituto Nacional de Seguridad
Social.
Título
Preliminar
De los Órganos
del Instituto
Artículo 1.- Son órganos del Instituto:
El Consejo Directivo;
La Dirección General;
El Consejo Técnico;
La Dirección de Asistencia Médica en sus funciones de División
Médica del I.N.S.S; y las siguientes Divisiones, Departamentos y
Oficinas:
División de Secretaria General;
División Económica;
División de Afiliación y Beneficios;
División de Investigación Social y Estadística;
Departamento de Contraloría Interna;
Departamento Mecanizado;
Departamento Jurídico;
Departamento de Relaciones Públicas y Divulgación; y
Oficina de Servicio Social.
TÍTULO I
Del Consejo
Directivo
Artículo 2.- El Consejo Directivo estará constituido por
cinco miembros natos y diez electivos.
Son miembros natos:
El Ministro del Trabajo;
El Ministro de Salubridad Pública;
El Ministro de Economía;
El Ministro de Hacienda y Crédito Público; y
El Director General del Instituto Nacional de Seguridad
Social.
Son Miembros electivos:
El Presidente del Consejo Directivo;
Un Representante de los Médicos elegido en la forma establecida en
el artículo 5. de la L.O.S.S.;
Tres representantes patronales y cuatro representantes de los
trabajadores, designados en la forma prevista por los incisos h) e
i) del artículo 5. de la Ley Orgánica; y
Un representante del partido de la minoría, en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 331 Cn.
Artículo 3.- La Presidencia del Consejo será ejercida por la
persona designada directamente por el Presidente de la
República.
El Vice-Presidente será el Ministro del Trabajo.
A falta de ambos, ejercerán la Presidencia, por su orden, los
Ministros de Salubridad Pública, de Economía o de Hacienda y
Crédito Público.
Artículo 4.- El Presidente del Consejo o, en su ausencia, el
funcionario que lo sustituya dirigirá los debates y decidirá con
doble voto los casos de empate.
Artículo 5.- Son atribuciones del Consejo Directivo las
enumeradas en el artículo 45. de la Ley Orgánica.
TÍTULO II
Del Director General
Artículo 6.- El Director General es el representante oficial
y legal del Instituto y ejerce su dirección y administración
inmediata.
En el ejercicio del cargo se sujetará a la Ley, a los Reglamentos y
a las instrucciones del Consejo Directivo; podrá otorgar poderes
generales y especiales y delegar mediante resolución escrita, parte
de sus facultades en sus colaboradores inmediatos así como
reasumirlas en cualquier momento.
Artículo 7.- El Director General para ser nombrado deberá
reunir los requisitos exigidos por la Ley Orgánica de Seguridad
Social en su artículo 46; y no podrá ser removido de su cargo, sino
por resolución del Presidente de la República, en los casos
siguientes:
a) Por abandono de sus funciones;
b) Por negligencia;
c) Por ineptitud o incapacidad manifiesta;
d) Por sentencia condenatoria que le imponga pena más que
correccional; y
e) Por infracción grave de la L.O.S.S. declarada por el Consejo
Directivo Por mayoría absoluta de la totalidad de sus
miembros.
Artículo 8.- Corresponden al Director General las facultades
y atribuciones enumeradas en el artículo 47. de la Ley Orgánica y
además.
a) Actuar como órgano ejecutivo en la implantación de servicios y
desarrollo del Seguro Social;
b) Atender la marcha administrativa de todos los servicios con
arreglo a las disposiciones vigentes;
c) Autorizar la correspondencia oficial del Instituto;
d) Velar par que el suministro de las prestaciones médicas a la
población asegurada se efectúe en las mejores condiciones de
eficacia y economía;
e) Ejecutar el Presupuesto del Instituto en sus rubros
específicos;
f) Disponer sin acuerdo del Consejo Directivo, las inversiones,
adquisiciones y otros gastos presupuestados en partidas globales
hasta por la cantidad que periódicamente determine el Consejo
Directivo;
g) Informar en cada sesión al Consejo Directivo, sobre las
aplicaciones del presupuesto que hubiere efectuado de acuerdo con
el inciso anterior.
TÍTULO III
Del Consejo Técnico
Artículo 9.- El Consejo Técnico encargado de la coordinación
general de las labores administrativas del Instituto, estará
presidido por el Director General, o por un Asesor Técnico escogido
por éste, que fungirá como Vice Presidente; y será integrado
además, por el Director de Asistencia Médica, por los jefes de las
Divisiones Económica, de Investigación Social y Estadística, de
Afiliación y Beneficios y de Secretaria General y por los
funcionarios y Asesores Técnicos que en cada caso, fueren citados
por su Presidente.
Artículo 10.- El Secretario General del Instituto actuará
como Secretario del Consejo Técnico.
Artículo 11.- Corresponde al Consejo Técnico preparar los
anteproyectos de los programas de trabajo, reglamentos,
presupuestos, investigaciones sociales y demás actividades
indicadas en el articulo 50 de la Ley Orgánica, así como
pronunciarse acerca de la necesidad de nuevos formularios
propuestos por los órganos del Instituto y corrección de sus
diseños, como trámite previo para aprobar su impresión.
TÍTULO IV
De la Dirección
de Asistencia Médica en Funciones de División Médica del
I.N.S.S
Artículo 12.- La Dirección de Asistencia Médica, prevista
por el artículo 19. y siguientes de la Ley Orgánica, actuará como
División Médica del Instituto Nacional de Seguridad Social. En tal
condición asume las siguientes funciones y obligaciones:
a) Proponer al Consejo Directivo, de acuerdo con el Director
General del Instituto Nacional de Seguridad Social, las condiciones
por las cuales se regulará la Asistencia Médica de los asegurados
en los planteles asistenciales;
b) Informar al Director General para su coordinación con los demás
servicios del Instituto, de la organización de los servicios
médicos dedicados a los asegurados;
c) Proyectar los reglamentos, instructivos y procedimientos de
trabajo para la atención médica y médico hospitalaria de los
asegurados y beneficiarias a fin de someterlos a la consideración
del Consejo Directivo;
d) Adoptar las sugerencias del Director General que estime
convenientes para la mejor atención de los asegurados;
e) Implantar dentro de los Servicios Médicos los formularios de
carácter administrativo y estadístico que apruebe el Consejo
Técnico;
f) Realizar los estudios y evacuar los informes que el Consejo
Directivo y el Director General soliciten;
g) Determinar anualmente, con la intervención del personal del
Instituto, el costo de los servicios asistenciales en los planteles
en que se suministren o se piense suministrar prestaciones en
especie a los asegurados; y
h) Controlar, observar y dar cuenta al Consejo Directivo y al
Director General, en su caso, sobre la forma de cumplimiento de las
obligaciones previstas por los artículos 87. 88, 101 de la Ley
Orgánica y 60, 62, 73, 103, 108, 149 y 167 del Reglamento General
del Instituto Nacional de Seguridad Social.
TÍTULO V
De las Divisiones y
Departamentos
CAPÍTULO I
De los Encargos
Artículo 13.- El Instituto podrá asumir en concepto de
encargo, para ser desempeñadas por sus órganos administrativos, las
actividades que se le encomienden en forma expresa por la Junta
Nacional de Asistencia y Previsión Social o por los organismos
dependientes de ésta, en materia económica, contable, jurídica,
estadística, de relaciones públicas y de registro y organización de
personal.
Artículo 14.- Los encargos que asuma el Instituto serán en
cada caso debidamente definidos en cuanto a su materia, alcances,
forma de cumplirlos y retribución del servicio.
CAPÍTULO II
De la División de Secretaria General
Artículo 15.- Corresponde a la División de Secretaría
General:
En materia de Correspondencia y Archivo
a) Recibir la correspondencia dirigida al Instituto, registrarla y
despacharla;
b) Organizar en legajos especiales todos los documentos que hayan
sido sometidos a conocimiento del Consejo;
c) Registrar y despachar la correspondencia dirigida por el
Instituto;
d) Organizar el archivo de la División de Secretaría General y el
Archivo General;
En Materia de Personal
e) Llevar el registro del Personal;
f) Organizar y mantener al día la Hoja de Vida de los
empleados;
g) Preparar las resoluciones de nombramientos, promociones,
traslados, permisos, remociones y sanciones;
h) Recibir y tramitar las solicitudes de empleo;
i) Supervigilar y controlar los servicios fotográficos y de
imprenta de la Institución;
En Materia de Biblioteca
j) Mantener debidamente organizada la Biblioteca y Hemeroteca de la
Institución, procediendo a su catalogación y a la confección de
fichas bibliográficas referentes a las
materias que contengan las publicaciones recibidas en materia de
seguridad social o afines a éstas;
En materia de Servicios Auxiliares
k) Efectuar labores de limpieza, reparación, mantenimiento y
vigilancia de las oficinas e instalaciones del edificio;
l) Distribuir a los chóferes, porteros y mensajeros de acuerdo con
las necesidades de los servicios.
Artículo 16.- Corresponde, especialmente al jefe de la
División:
a) Centralizar la Correspondencia recibida y distribuirla con
indicación del trámite a que debe ser sometida;
b) Presentar al Director General, diariamente, los asuntos que a su
Despacho corresponda resolver;
c) Proyectar, con sujeción a las instrucciones del Director
General, en cada caso, las comunicaciones, informes, absolución de
consultas y resoluciones del Instituto;
d) Preparar el despacho para las sesiones del Consejo
Directivo;
e) Intervenir como Secretario de Actas en las sesiones del Consejo
Directivo;
f) Desempeñar las funciones puntualizadas en el artículo 31 del
Reglamento Interno del Consejo; y
g) Asistir a las sesiones del Consejo Técnico.
CAPÍTULO
III
De la División
Económica
Artículo 17.- Corresponde a la División Económica:
En materia de Contabilidad
a) Ejecutar el registro de las operaciones contables con sujeción
estricta al plan de contabilidad que se apruebe por instructivo
separado;
b) Elaborar para cada ejercicio el ante proyecto de Presupuesto,
solicitando al efecto los datos que fueren necesarios para sus
estimaciones de la Dirección Médica y de los diversos órganos del
Instituto;
c) Visar preventivamente las órdenes de compra y las de servicio,
siempre que los créditos de las partidas no se encuentren
comprometidos;
d) Preparar los estados financieros que permitan conocer la
situación de Activo y Pasivo y el estado de Ingresos y Egresos de
la Institución;
e) Suministrar los datos necesarios para las revisiones
actuariales;
f) Proporcionar a la División de Investigación Social y Estadística
los datos que ésta le solicite para los análisis de costos; y
g) Preparar y mantener al día el inventario físico de los muebles y
enseres de las oficinas y servicios asistenciales
En materia de Caja
h) Custodiar el dinero efectivo así como los cheques, letras,
pagarés, documentos y valores similares;
i) Recibir y pagar las sumas de dinero que corresponda, como
resultado de las operaciones que realice el Instituto;
j) Enviar diariamente al Departamento Mecanizado para su
procesamiento, una relación pormenorizada de los ingresos y
egresos;
k) Hacer diariamente arqueo de Caja al cierre de las
operaciones;
En materia de Suministros y Adquisiciones
l) Solicitar, previa licitación pública o privada, las condiciones
de venta y precio de los artículos necesarios para el normal
funcionamiento del Instituto y preparar los cuadros que reflejen
las condiciones de las propuestas presentadas;
m) Presentar los planes de adquisiciones para cada año de trabajo,
determinando los consumos probables del ejercicio y las existencias
en almacén;
n) Tramitar las órdenes de compra y las de servicio, con sujeción a
las normas previstas por el instructivo correspondiente;
ñ) Suministrar a las Divisiones, Departamentos o Servicios los
pedidos que formulen y comprobar la recepción de los envíos.
o) Vigilar la conformidad en calidad y cantidad de los artículos
que reciba para su almacenaje;
p) Proceder a la guarda y buena conservación de las mercaderías del
Instituto;
q) Organizar y controlar el Almacén de acuerdo en todo con el
instructivo vigente;
r) Inventariar las existencias en almacén y mantener al día el
registro de su movimiento de entradas y salidas.
Artículo 18.- Corresponde especialmente a la Jefatura de
esta División:
a) Sujetar a normas uniformes de funcionamiento la División a su
cargo y dirigir y supervigilar su funcionamiento para que se
apliquen y cumplan debidamente los instructivos aprobados así como
los acuerdos del Consejo Directivo y disposiciones vigentes
relacionados con los aspectos contables y económicos del
Instituto;
b) Colaborar en la preparación del anteproyecto de presupuesto en
la forma prevista por el inciso b) del articulo anterior;
c) Intervenir en el control presupuestario en la forma indicada en
el inciso c) del artículo anterior;
d) Presentar mensualmente, por partidas, el cuadro de control
presupuestario;
e) Presentar al Director General el Balance General del Instituto y
la Cuenta de Ingresos y Egresos;
f) Asistir a las sesiones del Consejo Técnico.
CAPÍTULO
IV
Del Departamento
de Contraloría Interna
Artículo 19.- Corresponde al Departamento de Contraloría
Interna:
a) Controlar el exacto cumplimiento de los instructivos de trabajo,
de orden administrativo y contable aprobados por el Consejo
Directivo o por el Director General;
b) Fiscalizar preventivamente las actividades económicas del
Instituto en orden principalmente a sus ingresos y egresos;
c) Ejecutar las medidas de control que el Director General
encomiende al Departamento;
d) Revisar la contabilidad general en sus diferentes cuentas;
e) Realizar periódicamente, sin previo aviso ni fecha fija, arqueo
de existencia de bienes y valores;
f) Visar los estados financieros del Instituto;
g) Controlar la compra y consumo de bienes y útiles, ordenando y
realizando en particular cuando fuese necesario inventarios
físicos;
h) Verificar la exactitud de las cuentas patronales;
i) Revisar los documentos de pago de subsidios, pensiones y demás
prestaciones económicas efectuadas por el Instituto;
j) Vigilar el estado de conservación, los consumos y reparaciones
de los vehículos de la Institución;
k) Visitar, en las oportunidades que determine el Director General,
las dependencias administrativas del Instituto en los Departamentos
de la República, a efecto de comprobar la forma de cumplimiento de
las normas e instructivos impartidos por la superioridad; el buen
orden de la contabilidad; la rendición mensual de cuentas; y la
exactitud y economía de los consumos y gastos.
CAPÍTULO V
De la División de Afiliación y Beneficios
Artículo 20.- Corresponde a la División de Afiliación y
Beneficios las siguientes funciones y atribuciones:
En Materia de
Afiliación
a) Efectuar la inscripción de los trabajadores y organizar los
registros, alfabético y numérico de afiliados;
b) Extender tarjetas de identificación de los asegurados, de
beneficiarias a las cónyuges o compañeras y de exoneración a los
exceptuados del régimen del Seguro por razón de límite de edad o de
pertenecer a otro régimen de previsión;
c) Extender libretas de cotizaciones a los asegurados y proceder
anualmente a su canje;
d) Tramitar las solicitudes sobre inscripciones, exoneraciones,
rectificaciones del estado civil o duplicado de libretas de
cotizaciones;
e) Dictar las resoluciones a que haya lugar sobre cancelación de
inscripciones;
f) Habilitar en las libretas reemplazadas o duplicadas los valores
que figuraban en las originales y acreditar en las cuentas
individuales los valores pagados por los patronos, en dinero o
mediante devolución de estampillas;
g) Mantener en orden numérico, el archivo de cédulas de inscripción
e igualmente el de libretas de cotizaciones canjeadas, reemplazadas
y anuladas;
h) Colaborar con el Departamento Mecanizado en la elaboración de la
cuenta individual de los asegurados;
En Materia de
Inspección
i) Efectuar la inscripción de los patronos sujetos al campo de
aplicación del Seguro Social y organizar ficheros patronales,
numérico, alfabético, de ubicación y de actividad económica;
j) Controlar el cumplimiento de las disposiciones legales relativas
a la inscripción de los patronos, afiliación de los trabajadores y
pago exacto y oportuno de las cotizaciones;
k) Realizar visitas a los centros de trabajo, asesorar a patronos y
trabajadores, y llenar los formularios de control inspectivo;
l) Organizar cuentas patronales para el registro de las
obligaciones patronales por concepto de cotizaciones, adquisición
de estampillas y pagos en efectivo;
m) Proyectar las resoluciones de multas en los casos previstos por
los artículos 184, 185 y 187 del Reglamento;
n) Conservar las guías de adquisición de estampillas, por orden de
registro patronal, tanto tiempo como fuere necesario, hasta la
liquidación de las obligaciones de pago de cotizaciones por el
período que ellas comprenden;
En Materia de
Prestaciones
ñ) Fiscalizar la admisión de los asegurados y beneficiarias a los
servicios médicos en relación con el pago de las prestaciones
económicas;
o) Efectuar la liquidación de subsidios por enfermedad, maternidad,
lactancia y riesgos profesionales;
p) Tramitar las solicitudes sobre subsidio de funeral, de acuerdo
con el instructivo pertinente;
q) Controlar el período de atribución de las prestaciones
económicas cuando éstas sean de término fijo;
r) Tramitar las solicitudes sobré otorgamiento de pensiones de
invalidez, vejez, orfandad, viudez y de accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales, para su resolución por el Director
General;
s) Proyectar las resoluciones a que hayan lugar sobre cancelación
de derechos a los asegurados, por infracciones a la Ley y al
Reglamento;
En Materia de
Informaciones y Reclamos
t) Facilitar información técnica y asesorar a los patronos y
trabajadores en relación con el cumplimiento de las disposiciones
legales referentes al régimen del Seguro;
u) Atender y esclarecer las denuncias de los trabajadores sobre
incumplimiento patronal en los casos de inscripción, cotización,
retención indebida de libretas, omisión en las planillas de pago de
sueldos y salarios, u otros casos análogos;
w) Ventilar las denuncias de patronos contra trabajadores sobre
infracciones relacionadas con el régimen del Seguro.
Artículo 21.- Corresponde, especialmente, a la Jefatura de
la División:
a) Proyectar instructivos generales de trabajo y someterlos al
Director General para su aprobación;
b) Organizar la correspondencia de la División;
c) Dirigir y supervigilar los servicios regionales de afiliación,
inspección y prestaciones;
d) Proyectar circulares sobre normas de trabaja, interpretación de
la Ley y su Reglamentación y trámites administrativos;
e) Resolver las solicitudes previstas en el artículo 186. del
Reglamento General del Instituto;
f) Elevar al Director General las. resoluciones de multas
proyectadas, en los casos previstos por los artículos 184, 185 y
187 del Reglamento General del INSS;
g) Autorizar con su firma y visar las tarjetas de identidad y
libretas de cotizaciones, órdenes de pago de subsidios y las
comunicaciones que expida la División; y
h) Asistir a las sesiones del Consejo Técnico.
CAPÍTULO
VI
De la División
de Investigación Social y Estadística
Artículo 22.- Corresponde a la División de Investigación
Social y Estadística.
En materia de
Estadística
2) Centralizar y coordinar las informaciones estadísticas
procedentes de los distintos Servicios;
b) Efectuar estadísticas del trabajo: de patronos, asegurados,
beneficiarios, salarios y actividades económicas;
c) Elaborar estadísticas de las prestaciones en especie y servicios
otorgados a los asegurados y a los beneficiarios;
d) Efectuar estadísticas de las prestaciones en dinero otorgadas
por el Instituto;
e) Observar la morbilidad general y especial de los asegurados y
beneficiarios;
f) Efectuar estadísticas especiales sobre las
hospitalizaciones;
g) Preparar estadísticas de los accidentes del trabajo y
enfermedades profesionales;
En materia de
Costos
h) Calcular los costos globales del régimen de enfermedad
maternidad y de las prestaciones en especie y en servicios del
régimen de riesgos profesionales;
i) Calcular por caso terminado los costos de enfermedad no
profesional, de maternidad, de incapacidad temporal en accidentes
del trabajo y en enfermedades profesionales;
j) Calcular los costos por consulta médica en consultorio externo,
por consulta de emergencia, por visita domiciliaria y por día de
hospitalización;
k) Calcular, por caso terminado, los costos por medicamentos,
alimentación, laboratorio, rayos X, sueldos médicos y de
enfermería, material médico y quirúrgico y gastos generales;
l) Efectuar los análisis de costos administrativos por
dependencias;
ll) Elaborar los demás estudios de costos que le encomienda la
superioridad;
En materia de
Investigaciones Sociales
m) Realizar investigaciones sobre las condiciones de vida y trabajo
de los asegurados;
n) Observar los fenómenos económico sociales de interés para las
diversas ramas de la seguridad social.
Artículo 23.- Corresponde especialmente a la Jefatura:
a) Analizar e interpretar las estadísticas de interés para los
seguros sociales;
b) Dar a conocer el resultado de las encuestas de carácter
económico social que efectúe la División de su cargo;
c) Estudiar la tendencia de la venta de estampillas de seguro
social, proponer escalas sustitutorias para la mejor percepción de
las cotizaciones y calcular el rendimiento probable de las
cotizaciones para determinados períodos;
d) Dictar las normal que sean necesarias para la uniformidad de
boletines, formularios y cuestionarios, recolección de las unidades
e información estadística y cómputo, clasificación y exposición de
los resultados;
e) Visitar los diversos servicios y dependencias del Instituto en
la capital y en los departamentos, con el propósito de supervigilar
y controlar el cumplimiento de las normas a que se refiere el
inciso anterior;
f) Efectuar los estudios económico sociales que le encomiende el
Director General;
g) Organizar, supervigilar, orientar y controlar la labor técnica
que desarrolle el personal de la División a su cargo; y
h) Asistir a las sesiones del Consejo Técnico.
CAPÍTULO
VII
Departamento
Jurídico
Artículo 24.- Corresponde al Departamento Jurídico:
a) Emitir informes y dictámenes en todas las consultas de carácter
jurídico, administrativo o contencioso que le someta la Dirección
General;
b) Actuar en los asuntos contenciosos en que intervenga o tenga
interés el Instituto;
c) Interponer las acciones pertinentes para la cobranza de las
cotizaciones, multas o deudas por otorgamiento de prestaciones
indebidas;
d) Examinar los títulos de dominio de las propiedades que el
Instituto se proponga adquirir y emitir el informe
correspondiente;
e) Proyectar las minutas, contratos o convenios en que sea parte el
Instituto;
f) Redactar los anteproyectos de reglamento o estatutos que
requiera el desarrollo de sus actividades;
g) Informar ante el Tribunal Superior del Trabajo, en los procesos
en que el Consejo Directivo haya concedido a los interesados
recursos de apelación;
h) Proyectar contestaciones a las consultas de índole
jurídica;
i) Dictaminar, en caso de controversia sobre derecho apensiones y
subsidios de los asegurados o sus beneficiarios;
j) Organizar el Registro de los bienes inmuebles del
Instituto;
k) Ejercer todas las gestiones judiciales o extrajudiciales que se
le encomiende por parte de la Institución.
Capítulo
VIII
Del Departamento
Mecanizado
Artículo 25.- Corresponde al Departamento Mecanizado prestar
los servicios de su equipo, en los siguientes campos:
A la División de
Afiliación y Beneficios
a) Organizar padrones de afiliados y, separadamente de
patronos;
b) Anotar en las libretas de cotización que se emitan, el nombre y
número de inscripción que corresponda al titular de cada una;
c) Llevar la cuenta individual de los asegurados;
d) Preparar relaciones de adquisiciones de estampillas;
e) Extender el sistema mecanizado a los demás aspectos de la labor
que solicite la jefatura de la División;
A la División
Económica
f) Preparar las planillas de pago de sueldos del personal del
Instituto; y las de pago de subsidios y pensiones de asegurados y
beneficiarios;
g) Llevar el control mecanizado del Presupuesto,
h) Efectuar el control de Almacenes, de entradas por artículo y de
salidas por artículo y por dependencias;
i) Realizar la contabilidad mecanizada de acuerdo con el
instructivo que al efecto se dicte;
j) Extender el sistema mecanizado a las demás labores que requiera
la División;
A la División de
Investigación Social y Estadística
k) Elaborar la estadística general de los asegurados y la
particular de los mismos por sexo, edad, estado civil, categoría de
salario, nacionalidad, actividad profesional y cargas de
familia;
l) Preparar estadísticas patronales por actividades económicas,
sectores y densidad de trabajadores y salarios pagados;
ll) Organizar estadísticas médico económicas de los riesgos
cubiertos en relación con los distintos tipos de prestaciones,
edad, estado civil, sexo, categoría de salario, actividad
profesional y morbilidad;
m) Elaborar estadísticamente los resultados que arrojen las
investigaciones sociales que realice la División de Investigación
Social y Estadística;
n) Preparar las demás estadísticas que le solicite la
División.
Artículo 26.- Para la tabulación del material estadístico,
el Departamento Mecanizado actuará de acuerdo con las indicaciones
generales y necesidades de las Divisiones, pero, a su vez,
propondrá las medidas que permitan su mejor presentación y
utilización por los distintos servicios.
CAPITULO
IX
Del Departamento
de Relaciones Públicas y Divulgación
Artículo 27.- Corresponde al Departamento de Relaciones
Públicas y Divulgación:
a) Realizar labores de protocolo en los actos oficiales del
Instituto;
b) Mantener relaciones públicas con los sectores vinculados al
Instituto;
c) Efectuar labores de información de carácter general, interna y
externa;
d) Preparar boletines informativos;
e) Difundir por la prensa los instructivos; artículos o
informaciones de interés para los asegurados o público en
general;
f) Preparar, seleccionar, dirigir y publicar la Revista, órgano del
Instituto;
g) Proyectar, supervisar y controlar los programas radiales del
Instituto;
h) Organizar ficheros que contengan las direcciones de las
entidades nacionales y extranjeras que mantengan vinculación con el
Instituto.
CAPÍTULO X
Oficina de
Servicio Social
Artículo 28.- Corresponde a la Oficina de Servicio
Social:
a) Colaborar en las labores de afiliación de asegurados y
beneficiarias, especialmente en las previstas por los artículos 28
y 162 del Reglamento General;
b) Preparar la ficha social de todos los asegurados
hospitalizados;
c) Informar al liquidador de subsidios y jefe de la División de
Afiliación y Beneficios, si los asegurados hospitalizados carecen o
no de cargos familiares;
d) Prestar ayuda social a los asegurados hospitalizados y a sus
familiares;
e) Colaborar con el Servicio de Maternidad para garantizar el buen
aprovechamiento de las prestaciones de lactancia;
f) Colaborar con la División de Investigación Social y Estadística
en el levantamiento de las encuestas económico sociales que
proyecte esta División;
g) Capacitar a personal seleccionado para que actúe como personal
auxiliar en labores de Servicio Social;
h) Preparar ficheros sociales.
TÍTULO VI
Disposiciones
Comunes
Artículo 29.- Corresponderá a los Jefes de División o
Departamento:
a) Supervisar y orientar todas las labores que desarrollen las
dependencias de su cargo;
b) Cumplir estrictamente los instructivos y normas administrativas
en vigor;
c) Proponer las modificaciones de las normas o instructivos para
facilitar el procedimiento o hacer más expedito un servicio;
d) Prestar las facilidades y colaboración que requiere el
Departamento de Contraloría Interna para el ejercicio de sus
labores;
e) Someter diariamente al Director General, todos los asuntos que a
su Despacho corresponda conocer;
f) Presentar anualmente, al Director General la Memoria
pormenorizada de las actividades desarrolladas por la División o
Departamento a su cargo;
g) Evacuar los informes y efectuar los estudios que al respectivo
Departamento o División encomiende el Director General.
Artículo 30.- Las Divisiones y Departamentos estarán
integradas por las Secciones y Oficinas que exijan el mejor
desarrollo de sus labores.
Artículo 31.- Los jefes de División o Departamento serán los
directamente responsables de las funciones de la dependencia de su
cargo ante el Director General.
Artículo 32.- Sólo el Director General podrá dirigirse por
comunicación oficial a las autoridades o entidades nacionales o
extranjeras.
Artículo 33.- El Director General está facultado para
efectuar, por razón del Servicio traslados del personal de una
División a otra.
Artículo 34.- Los jefes de Divisiones y Departamentos del
instituto Nacional de Seguridad Social, además de las calidades
generales exigidas, no podrán ser parientes del Director General
del INSS, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de
afinidad.
Artículo 35.- Deróganse los decretos emitidos, por el
Consejo Directivo el 20 de Marzo, 8 de Mayo y 26 de Junio de 1956
respectivamente, en los cuales se creaban u organizaban la División
de Afiliación y Beneficios, el Departamento Administrativo, el
Departamento de Relaciones Públicas y Divulgación y la División de
Investigación Social y Estadística.
Dado en Managua, a los dieciséis días del mes de Julio de mil
novecientos cincuenta y siete.- Ramiro Sacasa Guerrero; Rafael
Antonio Díaz; Doroteo Castillo; Juan José Lugo Marenco; Luis A.
Cantarero; Carlos Yrigoyen; Felipe Rodríguez Serrano; Juan Bautista
Lacayo; Raúl Sandoval Aragón; Adolfo Calero Orozco; Juan F. Ruiz;
Alfredo Cole; Jacobo Arguello Tefel; Leonel Blandón Velásquez; Juan
Sandoval Parajón; y J. Antonio Tijerino Medrano, Secretario.
Es conforme.- Managua, diecisiete de Julio de mil novecientos
cincuenta y siete.- A. TIJERINO MEDRANO, Secretario General
del I. N. S. S.
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