Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Acuerdos Ministeriales
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REGLAMENTO DE LA NOTARÍA DEL
ESTADO
Aprobado el 22 de Febrero 1984
Publicado en La Gaceta No. 45 de 2 de Marzo 1984
El Ministerio de Justicia en uso de las facultades que le confiere
el artículo 8 del Decreto No. 327 del 29 de Febrero de
1980.
Acuerda:El siguiente:
Reglamento de la Notaría del
Estado
Artículo1.- La Notaría del Estado que en cumplimiento de lo
dispuesto por el Decreto No. 1393 que reforma el artículo 7 de la
Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia, tiene a su
cargo el Protocolo del Estado, lo iniciará con dos Notarías
denominadas Notaría I y Notaría II respectivamente.
Artículo 2.-Para cada una de las Notarías establecidas en la
anterior disposición se designará un Notario que deberá ejercer sus
funciones a tiempo completo en la Notaría que se le designare, pero
podrá asumir temporalmente las funciones en otra Notaría en
ausencia o falta del Notario nombrado.
Artículo 3.- La apertura y cierre anual de cada Notaría será
hecha por el Responsable de la Dirección General de Registros,
Asociaciones, La Gaceta y Notaría del Estado, el cual deberá
asentar la razón correspondiente con su firma y sello de la
oficina.
Artículo 4.- El presente Reglamento entrará en vigencia
desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veintey dos días del mes de
Febrero de mil novecientos ochenta y cuatro.- "A Cincuenta Años
Sandino Vive". Ernesto Castillo Martínez, Ministro de
Justicia.
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