Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Acuerdos Ministeriales
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REGLAMENTO DE LA DIRECCIÓN
GENERAL DE REGISTROS DEL MINISTERIO DE JUSTICIA
Aprobado el 21 de Agosto de 1983
Publicado en la Gaceta No. 222 del 29 de Septiembre de
1983
El Ministerio de Justicia del Gobierno de Reconstrucción Nacional
de la República de Nicaragua, en uso de sus facultades y en
especial de las que le confieren los artículos 3 del Decreto No.
327 Ley del Ministerio de Justicia y No. 29 del Decreto No. 1119
Ley de Transformación Registral.
Acuerda:
El Siguiente:
REGLAMENTO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTROS DEL MINISTERIO
DE JUSTICIA
Artículo 1.- Créase la Dirección General de Registros del
Ministerio de Justicia de la Republica de Nicaragua, como órgano de
su dependencia, con asiento en la ciudad de Managua, el que estará
a cargo de un Director y el personal necesario para su adecuado
funcionamiento.
Habrá también un Sub Director quien colaborará con el Director y
hará sus veces en caso de ausencia o falta.
Artículo 2.- Son atribuciones de la Dirección General de
Registros por medio de su Director, las siguientes:
a) Emitir las directrices y lineamientos generales a que se refiere
el artículo 19 de la Ley de Transformación Registral, Decreto No.
1119;
b) Conocer de las Apelaciones en caso de denegación de inscripción
a que se refiere el Capítulo III de la misma Ley de Transformación
Registral;
c) La supervisión y control de todos los Registros dependientes del
Ministerio de Justicia y de otros que por Ley se le adscriban, para
su adecuado y correcto funcionamiento; y
d) En general las demás atribuciones que se le concedan en virtud
de la Ley o Reglamento.
Artículo 3.- Este Reglamento empezará a regir a partir de su
publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veintiún días del mes de agosto
de mil novecientos ochenta y tres. Año de Lucha por la Paz y la
Soberanía.
Ernesto Castillo Martínez, Ministro de Justicia
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