Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Propiedad
Rango: Acuerdos Ministeriales
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REGLAMENTO DE
CUARTERÍAS
Acuerdo Ministerial No. 309, Aprobado el 21 de Mayo
1984
Publicado en La Gaceta No. 113 de 11 de Junio 1984
Acuerdo Ministerial No. 309
Miguel Ernesto Vigil Icaza
MINISTRO DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTO HUMANOS
En uso de sus facultades y, conforme el Artículo 11 de la Ley de
Inquilinato vigente y sus Reformas, Decreto No. 904 del 9 de
Diciembre de 1981, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 287
del 17 de Diciembre de 1981 y, conforme el Decreto No. 1380 de la
Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional de la República de
Nicaragua, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 288 del 23 de
Diciembre de 1983.
Acuerda:
El siguiente:
REGLAMENTO DE CUARTERÍAS
Competencia
Artículo 1.- Corresponde al Comité Regional de Asuntos
Habitacionales (CRAH) competente, declarar la INTERVENCION DE UNA
CUARTERIA, en aplicación del Arto. 12 de la Ley de Inquilinato
vigente y sus Reformas.
Artículo 2.- Esta Declaración de intervención, tendrá lugar
a solicitud de los moradores de la cuartería, quienes en dicha
solicitud, deberán comprometerse por escrito a asumir las
obligaciones que le competen según se dispone en este
Reglamento.
Efectos de la Declaración de Intervención
Artículo 3.- Los efectos de la Declaración de intervención
de una cuartería serán los siguientes:
a) Los inquilinos no continuarán pagando ningún canon de
alquiler;
b) Los inquilinos asumirán el pago de los servicios de agua
y luz al Instituto Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados
(INAA) y al Instituto Nicaragüense de energía (INE), siendo riesgo
de ellos el corte de dichos servicios cuando quepa, por falta de
pago o por incumplimiento de cualquier otra regulación de las
Instituciones mencionadas.
Cuando estos servicios estén a nombre del propietario de la
cuartería, el CRAH dirigirá oficio a INE e INAA, para que se
traslade a nombre de uno de los vecinos, propuesto por los
moradores en su carta solicitud de intervención de la cuartería,
liberando de esta manera a los propietarios intervenidos de
cualquier responsabilidad por dichos servicios;
c) Los vecinos de la cuartería estarán en la obligación de
cumplir equitativamente y solidariamente, con todas las medidas
antes dichas, así como de asumir las reparaciones de emergencia
indispensables para evitar situaciones catastróficas, como el
derrumbe de las construcciones, inundaciones o la interrupción de
los servicios sanitarios;
d) Cada morador quedará obligado a realizar por su cuenta el
mínimo de reparaciones en su propio cuarto, cuando se requiera,
para evitar la inclemencia de los elementos.
Reubicación
Artículo 4.- Dentro de los Programas de Urbanizaciones
Progresivas y otros Programas Habitacionales del Ministerio de
Vivienda y Asentamientos Humanos (MINVAH), se contemplará de manera
prioritaria, la ubicación de los moradores de las cuarterías, con
el fin de lograr la efectiva erradicación de las mismas, incluyendo
también a los dueños de las cuarterías y a sus familiares, cuando
moren en ellas.
Artículo 5.- En el caso de erradicación de una cuartería
mediante la ubicación de sus moradores en Urbanizaciones
Progresivas, estos tendrán derecho a una parte proporcional del
material de construcción existente en las cuarterías, a fin de dar
inicio con ésta a la construcción de su propio albergue en el sitio
definitivo.
Artículo 6.- El MINVAH, asumirá las responsabilidades de
esta distribución de materiales, frente al propietario de la
cuartería, estableciendo la indemnización correspondiente, según el
caso.
Desarrollo de una Urbanización
Progresiva en el Terreno de la Cuartería
Artículo 7.- Cuando el terreno en que está ubicada una
cuartería lo permita,se desarrollará en él una Urbanización
Progresiva, asignando los lotes a una parte de los habitantes de la
cuartería, o a todos según las características que dicho terreno
presente.
Artículo 8.- Los moradores que reciban lotes en el sitio de
la cuartería,deberán retribuir al Estado por medio de BAVINIC, los
costos de los servicios de infraestructura que existan en el lugar,
usando la tabla que para determinar dichos servicios se han fijado
para la asignación de lotes en Repartos Intervenidos.
Los restantes moradores serán reubicados de inmediato en
Urbanizaciones Progresivas.
Artículo 9.- Para los efectos de definir la situación legal
de propiedad del predio, se hará uso de la Ley de Expropiación de
Tierras Urbanas Baldías (Decreto No. 895)
Artículo 10.- Cuando el propietario de una cuartería
intervenida sea una persona de escasos recursos tanto si mora en
ella o no, y la intervención lo reduce a un estado de indigencia,
previa investigación socio-económica del caso y a solicitud suya,
al respectivo Delegado Regional; la Dirección Superior del MINVAH
solicitará a la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional, la
fijación de una pensión de gracia vitalicia en beneficio de dicho
propietario.
Artículo 11.- Las Delegaciones Regionales del MINVAH, serán
las Responsables de atender la reubicación de las cuarterías, así
como de velar en la medida de sus posibilidades, por el
cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento.
Artículo 12.- Este Reglamento comenzará a regir desde su
publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veintiún días del mes de mayo
de mil novecientos ochenta y cuatro.- Miguel Ernesto Vijil
Icaza, Ministro.
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