Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Acuerdos Ministeriales
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REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO DEL FONDO NACIONAL DE DESARROLLO FORESTAL
(FONADEFO)
ACUERDO MINISTERIAL No. 07-2005, Aprobado el 12 de
Septiembre del 2005
Publicado en la Gaceta No. 195 del
10 de Octubre del 2005
José Augusto Navarro Flores
MINISTRO AGROPECUARIO Y FORESTAL
En uso de las facultades que me otorga la Ley No. 290 "Ley de
Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo", su
reglamento y reformas y la Ley No. 462 Ley de Conservación,
Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal" y su
Reglamento contenido en Decreto 73-2003.
CONSIDERANDO:
Que el comité Regulador del Fondo Nacional de Desarrollo Forestal,
FONADEFO, en uso de las facultades que le confiere el Arto. 109 de
Decreto No. 73-2003, Reglamento de la Ley No. 462 Ley de
Conservación, Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal,
ha aprobado, el reglamento de administración y funcionamiento del
Fondo Nacional de Desarrollo Forestal (FONADEFO)".
Que el comité regulador ha dispuesto que para la formalización y
vigencia legal de este reglamento el suscrito Ministro Agropecuario
y Forestal en su carácter de Presidente del Comité Regulador, en
uso de las facultades que me confieren las leyes correspondientes,
emita un acuerdo ministerial que adopte este Reglamento y que
posteriormente se proceda a su publicación.
POR TANTO:
ACUERDO:
EMITIR EL SIGUIENTE
REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL FONDO NACIONAL
DE DESARROLLO FORESTAL (FONADEFO):
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- PROPÓSITO DEL REGLAMENTO. El presente
Reglamento tiene el propósito de establecer las normas que regirán
la administración y funcionamiento del Fondo Nacional de Desarrollo
Forestal, que en adelante se denominará el FONADEFO o simplemente
el Fondo, lo mismo que los procedimientos a seguir para la
asignación de los recursos financieros destinados a la promoción de
programas y ejecución de proyectos de desarrollo forestal.
Artículo 2.- OBJETO DEL FONDO. El FONADEFO. creado por el
Arto. 50 de la Ley No. 462 "Ley de Conservación, Fomento y
Desarrollo Sostenible del Sector Forestal", publicada en La Gaceta
No. 168 del 3 de Septiembre del 2003, es un órgano administrativo
financiero administrado por un Comité Regulador y adscrito al
INAFOR con acceso a fondos privados y públicos, donaciones
nacionales e internacionales, montos acordados en los convenios y
acuerdos suscritos a nivel nacional e internacional, líneas de
créditos específicas. Cobros por servicios ambientales, programas y
proyectos, con el objeto de captar y administrar recursos
financieros para el desarrollo y financiamiento de programas y
proyectos que se en marquen en los objetivos de fomento de la Ley
No. 402., con capacidad plena para adquirir derechos y contraer
obligaciones
Artículo 3.- MARCO JURÍDICO. El FONADEFO. estará regido de
conformidad con la legislación de la materia, en particular con la
Ley No. 462 Ley de Conservación, Fomento y Desarrollo Sostenible
del Sector Forestal, el Decreto No. 73-2003 Reglamento de la Ley
No. 462, el presente Reglamento y las normativas y manuales
internos del Fondo.
Artículo 4.-COMPETENCIAS. El Fondo podrá en el marco de su
objeto y finalidad, resolver en cuanto a:
a) Su operatividad y la administración de sus recursos;
b) La elaboración de su Plan Operativo Anual,
c) La realización de las operaciones de inversión financiera y
demás acciones coadyuvantes comprendidas dentro de su objeto y
programas de acción;
d) La elaboración, aprobación y ejecución de su presupuesto, en
base a las fuentes disponibles de acuerdo con su Plan Operativo
Anual;
e) La Selección, calificación y supervisión de proyectos a ser
financiados,
f) La emisión y ejecución de sus normativas y manuales internos de
operación:
g) La contratación de la administración de fondos con Instituciones
Bancarias debidamente autorizadas.
Artículo 5.- DOMICILIO: El Fondo tendrá su domicilio en la
ciudad de Managua. La oficina principal estará ubicada en la Sede
Central del Instituto Nacional Forestal y podrá tener agencias u
oficinas en cualquier parte del territorio nacional.
CAPÍTULO II
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 6.- ÁREAS DE ACTIVIDAD. Para el cumplimiento de su
objetivo, el FONADEFO, podrá financiar total o parcialmente
programas o proyectos forestales que favorezcan el manejo
sostenible de los recursos forestales, a fin de incrementar el
desarrollo económico nacional, la conservación de los Recursos
Naturales, desarrollar el mercado de pagos por servicios
ambientales (PSA), y el mejoramiento del medio ambiente.
Artículo 7.- ACCIONES ESPECIALES. El FONADEFO. podrá
establecer mecanismos de crédito concesional para financiar
proyectos forestales declarados prioritarios, para lo cual el
Comité Regulador del FONADEFO, deberá realizar una calificación
previa. Estos proyectos de carácter prioritario serán financiados
con los recursos que se otorguen para este fin, según la Política
de Desarrollo Forestal Sostenible que emita el MAGFOR.
CAPITULO III
DE LOS RECURSOS FINANCIEROS DEL FONADEFO
Artículo 8.- PROMOCIÓN Y FINANCIAMIENTO DE PROGRAMAS Y
PROYECTOS. El Fondo podrá disponer para la promoción y
financiamiento de programas y proyectos de desarrollo forestal de
recursos provenientes de su propio capital y de las aportaciones y
financiamiento de países donantes, de entidades privadas, agencias
internacionales, organizaciones multilaterales y otros fondos
confiados en administración financiera.
Artículo 9.- FONDO DE RESERVAS Y EXCEDENTES. Con los
excedentes o rendimientos provenientes de su capital, siempre y
cuando esto no contravenga los compromisos contraídos con sus
fuentes de financiamiento, se constituirá un fondo de reserva,
cuyos recursos sólo podrán reinvertirse en el giro de los negocios
propios del FONADEFO.
Artículo 10.- ADMINISTRACIÓN DE CAPITAL. Para la
Administración de su capital, el FONADEFO podrá adquirir a
cualquier titulo bienes muebles e inmuebles, garantizar las
obligaciones que contraiga con instituciones financieras nacionales
o extranjeras, aceptar o incorporar a su patrimonio donaciones o
legados de particulares, celebrar toda clase de contratos y en
general, efectuar todos ¡os actos que sean convenientes para la
correcta administración del capital. Todo de conformidad con las
leyes vigentes.
Los recursos del FONADEFO deberán ser empleados exclusivamente en
el cumplimiento de sus objetivos y no podrán destinarse a
finalidades distintas a las previstas en la Ley de Conservación,
Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal No. 462 y su
Reglamento Decreto Ejecutivo No. 73-2003.
Artículo 11.-FONDOS CONFIADOS EN ADMINISTRACIÓN. El FONADEFO
administrará:
1. Los fondos que se le asignen a través del Presupuesto General de
la República.
2. Los fondos que reciba por donaciones nacionales e
internacionales o de cualquier fuente de financiamiento confiado en
administración financiera, a través de cualquier modalidad,
provenientes de las cuentas específicas que se operen por el
Fondo.
3. Los montos acordados en los convenios y acuerdos suscritos a
nivel nacional e internacional
4. El 50% de las recaudaciones forestales provenientes de derechos,
multas y subastas por decomiso por infracciones a la Ley de acuerdo
con lo dispuesto en el Arlo. 49 literal b) de la Ley No. 462.
5. Líneas de crédito especificas, cobros por servicios ambientales,
programas y proyectos
Artículo 12.- PROCEDIMIENTOS DE ADMINISTRACIÓN DE LOS
RECURSOS. El FONADEFO, podrá abrir cuentas específicas para el
manejo de los fondos que reciba. El Fondo podrá celebrar contratos
de administración e inversión de recursos monetarios con terceros,
pudiendo utilizar para tal fin instituciones financieras
autorizadas.
En la administración de estas cuentas, el FONADEFO como mandatario,
quedará relevado de cualquier responsabilidad si cumple
estrictamente la voluntad y las instrucciones del mandante, sin
lesionar sus objetivos que le impone la Ley Forestal No.462 y su
reglamento Decreto Ejecutivo No. 73-2003, el presente Reglamento y
el Ordenamiento Jurídico vigente en el país.
Artículo 13.- RECURSOS EXTERNOS.- Cuando los recursos a ser
utilizados para financiar las actividades del FONADEFO provengan de
fuentes externas, sean estos aportaciones no reembolsables o
financiamientos, la modalidad de uso de los recursos se regirá por
las normas generales de administración del Fondo o bien por las
estipulaciones de los convenios que se suscriban a tal
efecto.
Artículo 14.- COFINANCIAMIENTO.- Los programas y proyectos
de desarrollo forestal podrán ser financiados combinando los
recursos del FONADEFO con aportes privados o de Instituciones del
Estado y Municipalidades.
CAPÍTULO IV
DE LA DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN
Artículo 15- ESTRUCTURA ORGANIZATIVA. El Fondo tendrá la
siguiente estructura administrativa:
1. El Comité Regulador
2. La Dirección Ejecutiva
3. El Comité Técnico
4. El Departamento Financiero.
El Fondo estará administrado por el Comité Regulador y la gestión
de las operaciones estará a cargo de la Dirección Ejecutiva, la que
tendrá el apoyo especializado del Comité Técnico y del Departamento
Financiero.
Artículo 16.- ÓRGANO DE DIRECCIÓN. La Dirección y
Administración del FONADEFO está a cargo del Comité Regulador, el
cuál estará integrado de la siguiente manera:
1. El Ministro Agropecuario y Forestal, quien lo presidirá
2. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, quien ocupará la
primera vice- presidencia.
3. El Ministro del Ambiente y los Recursos Naturales, quien
desempeñará la segunda vice- presidencia.
4. El Director del INAFOR, quien se desempeñará como Secretario
Ejecutivo del Comité.
S. Un miembro de la Junta Directiva de los Consejos Regionales
Autónomos de la Costa Atlántica.
6. El Presidente de la Asociación de Municipios de Nicaragua.
En ausencia del Ministro Agropecuario y Forestal, la presidencia
será asumida por el Ministro de Hacienda y Crédito Publico y en
ausencia de ambos por el Ministro de Ambiente y Recursos Naturales.
Cada miembro propietario tendrá su respectivo suplente, quien podrá
asistir a las sesiones y solamente en ausencia del propietario
ejercerá el derecho al voto.
El Director Ejecutivo del FONADEFO asistirá a las sesiones del
Comité Regulador con derecho a voz pero sin voto.
Todos los miembros del Comité Regulador ejercerán sus cargos Ex
Oficio.
Artículo 17.- FUNCIONES DEL COMITÉ REGULADOR. Corresponde al
Comité Regulador ejercer la dirección y administración superior del
FONADEFO y tendrá las siguientes funciones:
a) Cumplir y hacer cumplir este Reglamento.
b) Aprobar el Plan Operativo Anual del Fondo para el desarrollo de
los programas y proyectos forestales. c) Aprobar y modificar el
Manual Operativo General para la Administración de Cuentas y otros
Reglamentos necesarios para el funcionamiento del FONADEFO.
d) Dictar las normas operativas requeridas por el Fondo, aprobar
las políticas de crédito y financiamiento y velar por el
cumplimiento de los objetivos del FONADEFO.
e) Tomar las decisiones de priorización de proyectos y asignación
de recursos financiados que le sean propuestos por el Director
Ejecutivo del Fondo.
f) Aprobar las condiciones o requisitos para las entidades con las
cuales se puedan establecer los contratos de administración por
cuenta de terceros y evaluar periódicamente su gestión.
g) Nombrar al Director Ejecutivo del FONADEFO.
h) Aprobar la estructura administrativa interna, la planta de
personal, el manual de funciones, las escalas de remuneración que
deben observarse en el proceso de contratación laboral, y los
requisitos y formalidades para la contratación de acuerdo a los
criterios básicos que rigen en el país.
i) Conocer y evaluar la administración del FONADEFO y tomar las
medidas, que considere pertinentes.
j) Aprobar el presupuesto anual y el balance general de cuentas del
FONADEFO al 31 de diciembre de cada año.
k) Autorizar los actos, contratos y las operaciones de
financiamiento, que el Director Ejecutivo proyecte celebrar de
acuerdo a la Ley Forestal No. 462, el Decreto No. 73-2003, el
presente Reglamento y otras normativas del FONADEFO.
l) Determinar las funciones del Director Ejecutivo y las que éste
puede delegar a otros funcionarios y empleados.
m) Suministrar a las entidades y personas a portantes los informes
requeridos sobre la utilización y destino de los recursos
canalizados por el Fondo, así como, los resultados de la evaluación
de los programas, y proyectos que hayan sido financiados, con tales
recursos.
n) Determinar cuando lo considere necesario, la persona que deberá
sustituir al Director Ejecutivo del Fondo en sus ausencias
temporales.
o) Aprobar los Informes Trimestrales que deben ser remitidos ala
Comisión Nacional Forestal (CONAFOR) sobre el uso, distribución y
disponibilidad del FONADEFO de conformidad con lo establecido en
los incisos d) del Arto. 5 de la Ley No. 462.
p) Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de los
objetivos del FONADEFO.
Para la elaboración del Plan Operativo Anual del Fondo, el Comité
Regulador designará equipos de trabajo integrados por técnicos de
las instituciones representadas en él. Estos equipos técnicos de
trabajo serán coordinados por el Director Ejecutivo del FONADEFO
con el Fin de generar las propuestas de planes y programas
estratégicos a ejecutar por el Fondo.
Artículo 18.- SESIONES, QUÓRUM Y RESOLUCIONES. El Comité
Regulador celebrará sesiones ordinarias por lo menos una vez cada
Tres meses y las extraordinarias cuando sean convocadas por su
Presidente, .a solicitud de por lo menos cuatro de sus miembros o
por solicitud especial del Director Ejecutivo del Fondo. El quórum
se constituirá con la asistencia de cuatro miembros del Comité
Regulador. Las resoluciones serán tomadas por mayoría simple.
La convocatoria para sesiones del Comité Regulador se deberá hacer
por lo menos con siete días calendario de anticipación.
Artículo 19.- RESPONSABILIDADES DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ
REGULADOR. Los miembros del Comité Regulador ejercerán sus
funciones con absoluta independencia de criterio y bajo su
responsabilidad, dentro de las leyes y reglamentos aplicables.
Serán solidariamente responsables de los daños y perjuicios que
causen al Estado, al FONADEFO y a terceros por acción u omisión y
actos ¡legales en que incurran en el ejercicio de sus cargos.
Quedarán exentos de responsabilidad los miembros del Comité
Regulador que hubiesen hecho constar su voto disidente.
Artículo 20.- DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ REGULADOR. El
Presidente del Comité Regulador tendrá las siguientes
funciones:
a) Convocar y presidir las sesiones del Comité Regulador;
b) Ser el representante legal del FONADEFO;
e) Otorgar con autorización del Comité Regulador el Poder General
de Administración al Director Ejecutivo del FONADEFO, así como
otorgar Poderes Generales Judiciales y especiales cuando las
actividades del Fondo así lo requieran y fuere necesario.
d) Suscribir conjuntamente con el Secretario, las Actas y los
Acuerdos del Comité Regulador.
e) En caso de ausencia temporal o definitiva del Director
Ejecutivo, nombrará un Director Ejecutivo ad ínterin hasta que el
Comité Regulador designe al nuevo Director.
f) Las demás inherentes a su cargo como miembro del Comité
Regulador del FONADEFO.
Artículo 21.- DE LOS VICEPRESIDENTES DEL COMITÉ REGULADOR.
Es función de los Vicepresidentes en el orden establecido en el
Arto. 16 párrafo final de este Reglamento, asumirla Presidencia del
Comité Regulador en casos de ausencias temporales de su Presidente
y otras tareas que el Presidente les delegue en el marco de sus
funciones.
Artículo 22.- DEL SECRETARIO EJECUTIVO DEL COMITÉ REGULADOR.
El Secretario del Comité Regulador tendrá las siguientes
funciones:
a) Llevar y suscribir conjuntamente con el Presidente del Comité
las actas de sesiones.
b) Suscribir conjuntamente con el Presidente del Comité los
Acuerdos que expida el Comité.
c) Mantener comunicación con la Dirección Ejecutiva del FONADEFO y
servir de contacto entre la Dirección Ejecutiva del fondo y demás
miembros del Comité Regulador cuando éste no se encuentre
reunido.
d) Emitir certificaciones de las actas, acuerdos y resoluciones del
Comité Regulador.
e) Las demás que le asigne o delegue el Presidente del Comité
Regulador.
Artículo 23.- DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ REGULADOR. Los
miembros del Comité Regulador tendrán las siguientes
funciones:
a) Participar con voz y voto en las reuniones del Comité;
b) Asistir con puntualidad y regularidad a las reuniones del
Comité;
c) Representar al Fondo en actividades nacionales e internacionales
de otros organismos por mandato del Presidente del Comité
Regulador.
CAPITULO V
DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA
Artículo 24.- DESIGNACIÓN Y CARÁCTER. El Director Ejecutivo
del FONADEFO será nombrado por el Comité Regulador, tendrá a su
cargo las funciones administrativas del Fondo y asistirá con voz
pero sin voto a las sesiones del Comité Regulador.
Artículo 25.- FUNCIONES DEL DIRECTOR EJECUTIVO. El Director
Ejecutivo del FONADEFO tendrá las siguientes funciones:
a) Administrar el FONADEFO de acuerdo con lo dispuesto por el
Comité Regulador y en el marco del presente Reglamento.
b) Elaborar Términos de Referencia para las contrataciones
permanentes así como para las temporales y seleccionar y contratar
el personal técnico y administrativo del FONADEFO, en estricta
sujeción a la planta de personal, al manual de funciones y las
escalas de remuneraciones aprobadas por el Comité Regulador.
c) Ejecutar las resoluciones del Comité Regulador.
d) Suscribir los contratos y convenios a nombre del FONADEFO que
sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos
institucionales del mismo.
e) Fungir como jefe administrativo del FONADEFO.
f) Formular el proyecto anual de presupuesto del FONADEFO, elaborar
el Programa Operativo Anual del Trabajo y preparar los informes de
ejecución del FONADEFO, presentar y someter a consideración del
Comité Regulador el Balance Anual y el Informe de
Actividades.
g) Representar legalmente al FONADEFO por delegación del Presidente
del Comité Regulador.
h) Administrar los recursos del FONADEFO de acuerdo a los
lineamientos que reciba del Comité Regulador y presentar a éste
informes periódicos sobre su administración.
i) Presentar las propuestas de normativas a ser sometidos a la
consideración del Comité Regulador, para el ordenamiento de todos
los aspectos operativos del FONADEFO y para la constitución de las
cuentas, previo acuerdo con el donante o financiador en su
caso.
j) Presentar informes al Comité Regulador y a la CONAFOR sobre el
estado de ejecución de los proyectos que hayan sido financiados, y
a los donantes según lo requieran.
k) Cumplir y hacer cumplir las decisiones del Comité
Regulador.
l) Solicitar al Secretario del Comité Regulador convocar a sesiones
extraordinarias, cuando según su criterio sea necesario.
m) Coordinar el Comité Técnico del FONADEFO y los equipos técnicos
designados por el Comité Regulador para la formulación de los
planes y programas sometidos al Comité Regulador para su
aprobación, identificando todas las posibles fuentes de fondos y
usos de los mismos.
n) Cumplir las demás funciones que le asigne el Comité
Regulador.
CAPÍTULO VI
DE LOS ÓRGANOS DE CONSULTA Y APOYO
Artículo 26.- DEL COMITÉ TÉCNICO. El Comité Técnico tendrá
como función principal asesorar y apoyar a la Dirección Ejecutiva
del Fondo y al Comité Regulador en particular sobre:
a) La elaboración de planes estratégicos y operativos del
fondo;
b) Emitir opinión y calificación de la viabilidad técnica de los
proyectos a ser sometidos para financiamiento con fondos del
FONADEFO, presentando dictámenes y recomendaciones,
c) Evacuar al Comité Regulador en los asuntos que éste le someta a
consulta.
El Comité Técnico estará integrado por:
a) El Director Ejecutivo del Fondo, quien lo presidirá;
b) Personal técnico y financiero nombrado por el Director Ejecutivo
del FONADEFO. Así como un Asesor Legal.
Como apoyo se podrán incorporar según lo requiera el Comité
Regulador:
a) Funcionarios de las instituciones miembros del Comité
Regulador.
b) Un representante del donante o financiador;
c) Un asesor propuesto por el donante o financiador de los fondos,
cuando éstos así lo requieran.
Artículo 27.- DEPARTAMENTO FINANCIERO. El Departamento
Financiero será la unidad a cargo de la administración y control de
la gestión financiera del FONADEFO
En particular, el Departamento Financiero tendrá las siguientes
funciones operativas:
1. Gestionar una o varias cuentas de Administración de Fondos con
la banca comercial para garantizar el cuidado de los recursos
financieros puestos a disposición del Fondo para la promoción de
programas y ejecución de proyectos forestales.
2. Proponer al Director Ejecutivo del Fondo los lineamientos de
políticas de inversiones financieras de los fondos de
administración y su aplicación una vez aprobadas por el Comité
Regulador.
3. Homologar y estandarizar los procedimientos relativos a la
gestión de los aportantes al FONADEFO, sean estos acreedores,
donantes u otros;
4. Proponer al Director Ejecutivo del Fondo los lineamientos de
políticas de créditos y financiamientos.
5. Elaborar todos los informes Financieros que se requieran con
motivo de los convenios de contribución, de crédito, y en general,
de cualquier convenio de aportes al FONADEFO
6. Llevar la contabilidad de los fondos administrados por el
FONADEFO y solicitar a los administradores informes y estados
financieros de los fondos otorgados bajo Administración de
Fondos.
El Departamento Financiero te reportará sobre sus actividades
directamente al Director Ejecutivo del FONADEFO y al comité
regulador cuando este lo requiera.
CAPÍTULO VII
DE LAS CUENTAS Y SUBCUENTAS
Artículo 28.-CONSTITUCIÓN DE CUENTAS Y SUBCUENTAS. El Comité
Regulador podrá disponer la creación de cuentas para el manejo
diferenciado por fuentes, usos y procedimientos de los recursos
bajo la administración del FONADEFO.
Para la administración de las cuentas, el FONADEFO deberá elaborar
y regirse por el -Manual Operativo General para la Administración
de Cuentas del mismo", el cual podrá ajustarse para las diversas
cuentas según convenga al FONADEFO y al donante o
financiador.
CAPÍTULO VIII
DE LA FINANCIACIÓN DE PROYECTOS
Artículo 29.- ASIGNACIÓN DE RECURSOS FINANCIEROS. El
FONADEFO, financiará programas y proyectos de desarrollo
forestal, debiendo priorizar aquellos en que el prestatario aporte
con sus propios recursos un porcentaje del costo del proyecto y que
preste alguna garantía sobre el monto del crédito otorgado. Todo de
conformidad con este Reglamento, sus políticas de crédito y
financiamiento y el Manual Operativo General para la Administración
de Cuentas.
Artículo 30.- CONDICIONES DE FINANCIAMIENTO. Los convenios o
contratos de financiamiento de proyectos deberán indicar por lo
menos los siguientes términos y condiciones:
a). Monto del financiamiento.
b). Plazo, indicando periodos de gracia, y cronograma de
ejecución.
c). Garantías.
d). Forma de pago (sí es aplicable).
e). Proyecciones técnico-financieras.
Artículo 31.- SEGUIMIENTO DE PROYECTOS. El FONADEFO.
supervisará directamente o por delegación el cumplimiento por parte
del beneficiario de los términos y condiciones del contrato en
ejecución con recursos administrados por el FONADEFO, realizando
además evaluaciones periódicas del desarrollo de los proyectos y
por medio de sus técnicos emitir recomendaciones a los
beneficiarios de los créditos sobre la forma de administración de
los proyectos.
Artículo 32.- ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS RECIBIDOS. Los
beneficiarios de proyectos financiados por el FONADEFO, suscribirán
un contrato de apoyo financiero especificando la modalidad de
financiamiento, en el que se detallarán los compromisos contraídos,
las condiciones de administración, manejo financiero, informe
técnico -financiero y forma de liquidación por parte de la entidad
o persona que reciba fondos del FONADEFO.
Los contratos deberán especificar las cláusulas relacionadas al
pago y garantía de cumplimiento de las sumas financiadas por el
Fondo.
Artículo 33.- MODALIDAD DE FINANCIAMIENTO. El
financiamiento, según beneficiario y tipo de actividad podrá tener
las siguientes modalidades:
1. Inversiones Reembolsables. El Fondo podrá otorgar financiamiento
reembolsable en proyectos competitivos, de acuerdo a su cartera de
proyectos e inversiones forestales y según criterios establecidos
en el Manual Operativo de cada cuenta.
2. Inversiones en Proyectos Especiales. El Fondo podrá financiar en
condiciones concesionales o cofinanciar proyectos forestales que se
identifiquen como prioritarios o de emergencia para el país, que
lleven a cabo las Entidades Estatales, sus dependencias, y otras
entidades del sector público y privado, siempre que correspondan
alas líneas de acción previstas en este Reglamento y en el Manual
Operativo General del FONADEFO.
CAPÍTULO IX
RÉGIMEN FINANCIERO
Artículo 34.- ADMINISTRACIÓN FINANCIERA. El FONADEFO. para
su administración financiera se regirá por el presente Reglamento y
por el Manual Operativo General para la Administración de Cuentas,
por las normativas aprobadas por el Comité Regulador, los contratos
de administración por cuenta de terceros, el presupuesto, y otros
procedimientos aprobados por el Comité Regulador que sean
necesarios para su correcta y eficaz administración.
Artículo 35.- INVERSIONES ECONÓMICAS FORESTALES. El Comité
Regulador del FONADEFO procurará que el capital del Fondo sea
invertido en actividades o títulos valores que obtengan la más alta
rentabilidad al menor riesgo posible, a la vez que sea compatible
con el objeto del FONADEFO.
Artículo 36.- MANEJO DEL CAPITAL Y DE LOS RECURSOS
ADMINISTRADOS. Estos serán administrados de conformidad a los
manuales operativos específicos del fondo previamente aprobados por
el Comité Regulador.
Artículo 37.- FINANCIACIÓN DE PROYECTOS. La transferencia de
recursos financieros alas entidades ejecutoras de proyectos
financiados con recursos del FONADEFO se podrá ejecutar por medio
de mecanismos financieros establecidos por la legislación vigente,
que para el efecto constituirá el Director Ejecutivo del Fondo,
previa autorización del Comité Regulador, en forma directa o con
una o más entidades financieras nacionales e internacionales
mediante Convenios.
Estos-contratos de Administración Financiera deberán ser
adjudicados mediante concurso, de acuerdo a la legislación nacional
vigente con relación a este tipo de contrataciones o conforme los
procedimientos de contratación de las organizaciones
internacionales, donantes o aportantes. En los contratos de
administración de fondos por cuenta de terceros, se estipularán las
condiciones que aseguren el cumplimiento de los objetivos del
FONADEFO y lo establecido en e¡ Manual Operativo Específico, así
como la modalidad de financiamiento que apruebe el Comité Regulador
del Fondo
Artículo 38.- ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS. El Ministerio de
Hacienda y Crédito Público asignará a través del Presupuesto
General de la República los fondos para el funcionamiento del
FONADEFO y podrá canalizar recursos públicos por el intermedio del
FONADEFO para la financiación de proyectos.
Los costos de administración y de manejo de las diversas cuentas y
del FONADEFO mismo, deberá negociarse con los donantes o los
proveedores de recursos financieros, para asegurar el carácter auto
sostenible del FONADEFO como entidad financiera.
Artículo 39.- FISCALIZACIÓN. El FONADEFO. Será fiscalizado
por la Contraloría General de la República.
En los casos de cuentas cuyos recursos provengan de fuentes
privadas, se convendrá con los donantes o proveedores de recursos
financieros, el tipo de auditoría externa u otra que se acuerde,
incluida la posibilidad de efectuar auditorías externas
internacionales para las diversas cuentas. Lo anterior es sin
perjuicio de lo dispuesto sobre la jurisdicción de los órganos
contralores del Estado.
El Comité Regulador del FONADEFO no autorizará aperturas de cuentas
y sub-cuentas cuyos fondos no cuenten con los mecanismos de
auditorías correspondientes.
CAPÍTULO X
DE LAS RELACIONES INTERINSTITUCIONALES
Artículo 40.- COLABORACIÓN. El FONADEFO. podrá celebrar
convenios de colaboración y cooperación con instituciones que
tengan funciones y objetivos similares, especializadas y/o
relacionadas con los objetivos del Fondo.
Artículo 41.- COOPERACIÓN. El representante del Comité
Regulador del FONADEFO cumplirá el papel de representante
gubernamental ante instituciones homólogas o Fondos Nacionales de
Desarrollo Forestales de otros países, ante organismos
internacionales, para efectos de intercambio de información,
cooperación técnica y financiera, así como para la organización y
participación en eventos internacionales que tengan relación con
Fondos Nacionales de Desarrollo Forestal.
CAPÍTULO XI
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
Artículo 42.-MECANISMOS DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS. El
FONADEFO. podrá celebrar contratos de administración e
inversión con instituciones financieras domiciliadas en el país,
utilizando la figura de "Administración de Fondos de Tercero,
operación de confianza autorizada en la Ley No. 314 Ley General de
Bancos, Instituciones Financieras No Bancarias y Grupos
Financieros"
Artículo 43.- TRANSFERENCIAS DE FONDOS. El Instituto
Nacional Forestal con el Ministerio Agropecuario y Forestal,
establecerá mecanismos de coordinación con el Ministerio de
Hacienda y Crédito Público para la transferencia de los fondos
recaudados o que se recauden, correspondientes al FONADEFO, de
conformidad al literal b, inciso 2, del Arto. 49 de la Ley Forestal
No. 462.
Artículo 44.-COMITÉ FINANCIERO ASESOR. Mientras no se emita
una Ley de Fideicomiso el FONADEFO establecerá transitoriamente un
Comité Financiero Asesor que hará recomendaciones al Comité
Regulador sobre la conformación y/o variación del portafolio de
inversiones y créditos.
Artículo 44.- PATRIMONIO INAFOR. La Dirección Ejecutiva del
fondo propondrá al Comité Regulador los mecanismos pertinentes para
hacer efectivo lo dispuesto en el literal d, del Arto. 61 de la Ley
Forestal No. 462.
Artículo 45.- El presente Reglamento entrará en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial mediante
Acuerdo Ministerial respectivo que efectúe el Ministro Agropecuario
y Forestal.
Dado en la ciudad de Managua, a los doce días del mes de Septiembre
del año dos mil cinco. JOSÉ AUGUSTO NAVARRO FLORES,
Ministro.
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