Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Propiedad
Rango: Acuerdos Ministeriales
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REGLAMENTO AL DECRETO No.
770
"Acuerdo Número 166 de 7 de Julio de 1982
Publicado en la Gaceta No. 178 de 31 de julio de 1982
CERTIFICACIÓN
Yo, Rosa Olimpia Enríquez Duarte, Abogado y Notario
Certifico el Acuerdo Número Ciento Sesenta y Seis del dos de junio
de mil novecientos ochenta y dos, que íntegra y literalmente
dice:
EL MINISTRO DE
LA JUNTA DE RECONSTRUCCIÓN DE MANAGUA,
En uso de las facultades que le concede el Arto. Segundo del
Decreto Número Setecientos Setenta del veintisiete de julio de mil
novecientos ochenta y uno.
Decreta:
El siguiente Reglamento al mencionado Decreto EN MATERIA DE
DONACIONES.
Artículo 1.-El presente Reglamento será aplicable a la
revisión de las donaciones de solares otorgados por funcionarios
del número del Decreto Número Un Mil Cincuenta y Cinco del cinco de
junio de mil novecientos ochenta y dos. Artículo 2.-El
órgano competente para las revisiones a que se refiere el artículo
anterior es la Junta de Reconstrucción de Managua, de acuerdo con
el procedimiento establecido en este Reglamento. Artículo
3.-La Revisión a que se refiere este Reglamento podrá ser
iniciada de oficio a solicitud de parte. Artículo 4.- Cuando
el procedimiento se iniciare a solicitud de parte, ésta deberá
legitimarse alegando cualquiera de las siguientes calidades:
a) Ser poseedora o tenedora a cualquier título del predio objeto de
la donación;
b) Ser persona que funde su petición en interés actual, propio,
positivo y cierto.
Artículo 5.- La petición de parte, que podrá ser hecha
verbalmente o por escrito deberá expresar la relación suscinta de
los hechos en que se funda y la calidad de la posesión tenencia, o
bien el interés respectivo de acuerdo al Artículo anterior .
Artículo 6.- Proveída -la iniciación de oficio presentada la
solicitud de parte de acuerdo con los dos Artículos anteriores, se
emplazará por el término de tres días al respectivo donatorio o
donatorios para que comparezcan a contestar y a alegar las razones
que tuvieren a su favor.
Artículo 7.- Compareciere -o no el emplazado en el término
del emplazamiento se abrirá a pruebas el caso por el término de
diez días, sin acuse de rebeldía, prorrogable de acuerdo con el
derecho común, en el que el interesado o interesados alegarán y
aprobarán todos lo que tuvieren a su favor.
Artículo 8. -En el procedimiento de que se trata se
admitirán y valorarán las pruebas de acuerdo con las reglas de la
sana crítica.
Artículo 9.- Vencido el término de pruebas ola ampliación en
su caso, el Responsable de la Junta de Reconstrucción de Managua,
dictará su fallo dentro de cinco días, en el que deberá declarar la
validez, eficacia o firmeza de la donación o bien la nulidad o
resolución de la misma, según quepa, expresando los fundamentos de
hecho que resulten de la valoración de las pruebas así como los
fundamentos de derecho de acuerdo a lo establecido por la
ley.
Artículo 10.- El fallo a que se refiere el Artículo lo
anterior admitirá apelación dentro de tercer día para el Tribunal
de Apelaciones creado por el Decreto Número Setecientos Treinta y
Cinco de Reforma al Plan de Arbitrios del Municipio de Managua,
observándose en seguida el mismo procedimiento establecido para las
apelaciones ante este Tribunal.
Artículo 11.- Cuando se declare la nulidad o resolución de
la donación, y una vez firme el fallo, la Junta de Reconstrucción
de Managua, podrá disponer de los solares respectivos de acuerdo
con las facultades que le confieren las leyes.
Artículo 12.- La notificación de¡ emplazamiento a que se
refiere el Artículo Siete será hecha de acuerdo con las reglas
establecidas en el Procedimiento común, pero en el caso de que el
emplazado no se encontrare en la ciudad de Managua y no fuere
posible localizarlo, se pondrá razón de esta circunstancia y se
ordenará la notificación de¡ emplazamiento mediante publicación por
tres veces en un periódico de circulación nacional.
Artículo 13.- En lo no previsto en este Reglamento se
aplicaron las reglas del procedimiento común.
Artículo 14.- Este Reglamento entrará en vigencia desde la
fecha de su publicación en La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los dos días del mes de junio de
mil novecientos ochenta y dos. - "Patria Libre o Morir".
-(f) Samuel Santos López, Ministro de la Junta de
Reconstrucción de Managua, LVC/Hg.".Es conforme con su original el
que fue debidamente cotejado, Managua, siete de julio de rnil
novecientos ochenta y dos. Rosa Olimpia Enríquez Duarte, Abogado
y Notario Público.
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