Registro De Deuda Pública Para El Plan De Distribución Igualitaria A Los Beneficiarios Del Plan De Pensión Complementario De Vejez Para Los Jubilados, Pensionados Y Trabajadores De Enitel, Correos De Nicaragua Y Telcor
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Acuerdos Ministeriales
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(REGISTRO DE DEUDA PÚBLICA PARA
EL PLAN DE DISTRIBUCIÓN IGUALITARIA A LOS BENEFICIARIOS DEL PLAN DE
PENSIÓN COMPLEMENTARIO DE VEJEZ PARA LOS JUBILADOS, PENSIONADOS Y
TRABAJADORES DE ENITEL, CORREOS DE NICARAGUA Y TELCOR)
ACUERDO MINISTERIAL No. 30-2006, Aprobado el 07 de Agosto
del 2006
Publicado en La Gaceta No. 190 del 02 de Octubre del 2006
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que mediante la Ley No. 573 Ley de Reforma al artículo 46 de la
Ley No. 210, Ley de Incorporación de Particulares en la Operación y
Ampliación de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones,
publicada en La Gaceta, Diario Oficial, Número 3 del 4 de enero de
2006, se autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para
proceder en un plazo no mayor de treinta días hábiles, contados a
partir de la publicación de la referida Ley, a realizar las
gestiones y acciones administrativas pertinentes e iniciar la
ejecución del procedimiento para la distribución entre sus
beneficiarios, de forma directa y en un solo pago, de los recursos
que estaban destinados a un Plan de Pensión Complementaria para los
jubilados, pensionados y trabajadores de ENITEL, Correos de
Nicaragua y TELCOR que al 18 de diciembre de 2001, tenían dos años
o más de estar laborando en dichas entidades.
II
Que mediante Resolución Ministerial No. 08-2006 del 18 de enero de
2006 se autorizó a la Tesorería General de la República para que en
un plazo no mayor de diez días hábiles estableciera e implementara
el procedimiento de entrega a los beneficiarios del Plan de
Distribución Igualitaria, en la forma y plazo establecidos en la
Ley No. 573.
III
Que el artículo 16 de la Ley No. 569 Ley Anual de Presupuesto
General de la República 2006 incorporó en el Servicio de la Deuda
Pública Interna bajo el concepto de Deuda TELCOR-Jubilados, un
crédito presupuestario para ejecutar los recursos destinados al
Plan de Pensión Complementario de Vejez para los jubilados,
pensionados y trabajadores de ENITEL, Correos de Nicaragua y
TELCOR, siendo dichos recursos provenientes del principal e
intereses generados que se encontraban para tal fin en Títulos
Especiales de Inversión (TEI) en el Banco Central de
Nicaragua.
IV
Que la Tesorería General de la República, procedió, de conformidad
con las normas citadas, a la ejecución del Plan de Distribución
igualitaria de los recursos destinados al Plan Pensión
Complementaria de Vejez.
V
Que el Comité Interno de Operaciones Financieras (CIOF), del
Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante Acta No. 65
correspondiente a su sesión del 1 de marzo de 2006, por unanimidad
de votos resolvió que se procedan a formalizar como deuda pública
interna la cantidad de dos millones quinientos ochenta mil
seiscientos cuarenta y un dólares con cincuenta y tres centavos
dólar de los Estados Unidos de América (US$ 2,580,641.53),
correspondientes al fondo destinado a la ejecución del Plan de
Distribución Igualitaria para los beneficiarios del Plan de Pensión
Complementario de Vejez para los Jubilados, Pensionados y
Trabajadores de ENITEL, Correos de Nicaragua y TELCOR.
En uso de las facultades que le confiere el artículo 21 de la Ley
290 Ley de Organización, Competencias y Procedimientos del Poder
Ejecutivo; los artículos 96 numeral 2 del Decreto 118-2001
Reglamento de la Ley 290; artículo 4 de la Ley No. 477 Ley de
Deuda Pública y artículo 16 de la Ley No. 569 Ley Anual de
Presupuesto General de la República 2006;
ACUERDA
PRIMERO: Autorizar a la Dirección General de Crédito Público
a incorporar y registrar como Deuda Pública Interna de la República
de Nicaragua el equivalente en córdobas de DOS MILLONES QUINIENTOS
OCHENTA MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UN DÓLARES CON CINCUENTA Y TRES
CENTAVOS DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 2,580,641.53)
en concepto de fondo para el Plan de Distribución Igualitaria a los
beneficiarios del Plan de Pensión Complementario de Vejez para los
jubilados, pensionados y trabajadores de ENITEL, Correos de
Nicaragua y TELCOR de conformidad con la Ley No. 573.
QUINTO: El presente Acuerdo Ministerial entra en vigencia a
partir de esta fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en
La Gaceta, Diario Oficial
Nota: Error en La Gaceta, del artículo primero pasa al
quinto.
Dado en la ciudad de Managua, a los siete días del mes de agosto
del año dos mil seis. Mario J. Flores, Ministro.
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