Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Acuerdos Ministeriales
-
(REGISTRO DE DEUDA PÚBLICA
INTERNA PARA EL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL Y DESARROLLO HUMANO
ISSDHU)
ACUERDO MINISTERIAL No. 31-2006, Aprobado el 23 de Agosto
del 2006
Publicado en La Gaceta No. 190 del 02 de Octubre del 2006
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que de conformidad al Artículo 122 inciso 3) de la Ley No. 228 Ley
de la Policía Nacional, publicado en La Gaceta Diario Oficial, No.
162 del veintiocho de agosto del año mil novecientos noventa y
sobre la base del Artículo 23 inciso c) de la Ley Orgánica de
Seguridad Social de Nicaragua, publicada en La Gaceta, Diario
Oficial No. 49 el primero de marzo de mil novecientos ochenta y
dos, el estado a través del Ministerio de Hacienda y Crédito
Público (MHCP), es en deberle al Instituto de Seguridad Social y
Desarrollo Humano (ISSDHU), la cantidad de C$ 4,456,871.54 (cuatro
millones cuatrocientos cincuenta y seis mil ochocientos setenta y
un córdobas con 54/100) en concepto de aporte correspondiente al
período comprendido de abril de 1997 a diciembre de 2003.
II
Que el aporte del Estado para con el ISSDHU está constituido por
Ministerio de Ley, la cual establece la obligación del Estado de
erogar de sus fondos un aporte para cubrir o garantizar derechos de
orden público y de interés social, como es la seguridad
social.
III
Que conforme Ley No. 569 Ley Anual de Presupuesto General de la
República 2006, publicada en la Gaceta, Diario Oficial No. 248 del
veintitrés de diciembre de dos mil cinco, dentro del Servicio de
Deuda Pública Interna 2006, administrada por el Ministerio de
Hacienda y Crédito Público, en la partida presupuestaria denominada
Sentencias Judiciales y otras Deudas Contingentes, establece una
disponibilidad de C$ 4,456,872.00 (cuatro millones cuatrocientos
cincuenta y seis mil ochocientos setenta y dos córdobas netos) para
la amortización del aporte del Estado de la República de Nicaragua
al Instituto de Seguridad Social y Desarrollo Humano
(ISSDHU).
IV
Que la Asesoría Legal del MHCP, emitió dictámenes legales con fecha
treinta de julio de dos mil cuatro y once de julio de dos mil seis,
con referencias DAL-300-07-04 y DAL-0281-07-06 respectivamente,
indicando que existe suficiente soporte legal para incorporar y
registrar como deuda pública interna el aporte estatal a favor del
ISSDHU por la cantidad de C$ 4,456,871.54 (Cuatro millones
cuatrocientos cincuenta y seis mil ochocientos setenta y un
córdobas con 54/100), de conformidad con la Ley No. 477, Ley
General de Deuda Pública y su Reglamento; y al Arto. 122 inciso 3)
de la Ley No. 228, Ley de la Policía Nacional.
V
Que el Comité Interno de Operaciones Financieras (CIOF) del
Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP), en Sesión de las
doce meridiano del veinticinco de julio de dos mil seis contenida
en Acta No. 76, por unanimidad de votos resolvió aprobar que se
registre como deuda pública interna el aporte del Estado a favor
del ISSDHU por la cantidad de C$ 4, 456,871.54, (Cuatro millones
cuatrocientos cincuenta y seis mil ochocientos setenta y un
córdobas con 54/100).
POR TANTO
En uso de las facultades que le confieren el artículo 21 de la Ley
No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del
Poder Ejecutivo, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 102
del tres de junio del año mil novecientos noventa y ocho; el
artículo 113 numeral 7 del Decreto No. 25-2006, Reformas y
Adiciones al Decreto No. 71-98, Reglamento de la Ley No. 290, Ley
de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo,
publicada en La Gaceta Diario Oficial No. 91 del once de mayo de
dos mil seis; y el artículo 6, numeral 6 de la Ley No. 477, Ley
General de Deuda Pública publicada en La Gaceta, Diario Oficial,
No. 236 del doce de diciembre del año dos mil tres, y el artículo 7
de la Ley No. 569 Ley Anual de Presupuesto General de la República
2006, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 248 del Veintitrés
de diciembre de dos mil cinco.
ACUERDA
PRIMERO: Autorizar a la Dirección General de Crédito
Público, para que incorpore y registre como Deuda Pública Interna
de la República de Nicaragua, la cantidad de C$ 4, 456,871.54
(cuatro millones cuatrocientos cincuenta y seis mil ochocientos
setenta y un córdobas con 54/100), a favor del Instituto de
Seguridad Social y Desarrollo Humano (ISSDHU), como aporte del
Estado de conformidad al Arto. 122 Inciso 3) de la Ley No. 228 Ley
de la Policía Nacional, correspondiente al período de abril de
1997 a diciembre de 2003 mediante la aplicación de porcentajes de
Ley, la cual no incluye recargos ni multas.
SEGUNDO: Autorizar a la Dirección General de Presupuesto y
Tesorería General de la República para que procedan, de conformidad
con la Ley No. 569 Ley Anual de Presupuesto General de la
República 2006, a garantizar los créditos presupuestarios y emitir
pago al Instituto de Seguridad Social y Desarrollo Humano (ISSDHU),
por la cantidad de C$ 4, 456,871.54 (cuatro millones cuatrocientos
cincuenta y seis mil ochocientos setenta y un córdobas con
54/100).
TERCERO: El presente Acuerdo Ministerial entra en vigencia a
partir de esta fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en
La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los 23 días del mes de agosto del
año dos mil seis. Carlos Schiebel Sevilla, Ministro de
Hacienda y Crédito Público por la Ley.
-