Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Acuerdos Ministeriales
-
RÉGIMEN ESPECIAL DE ESTIMACIÓN
ADMINISTRATIVA PARA CONTRIBUYENTES POR CUOTA FIJA
ACUERDO MINISTERIAL No. 022-2003. Aprobado el 08 de
Septiembre del 2003.
Publicado en La Gaceta No. 174 del 12 de Septiembre del
2003.
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO
PÚBLICO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
CONSIDERANDO:
I
Que el artículo 62 de la Ley de Equidad Fiscal, publicada en La
Gaceta, Diario Oficial No. 82 del 6 de Mayo de 2003, establece que
es necesario definir un régimen especial para el pago de los
impuestos de los pequeños contribuyentes.
II
Que para fortalecer la recaudación, es necesario establecer los
parámetros y requisitos para que los pequeños contribuyentes tengan
un marco legal que les simplifique los procedimientos de acuerdo a
la capacidad contributiva de los mismos.
En uso de las facultades que le confieren las leyes de la
República,
HA DICTADO:
El siguiente Acuerdo Ministerial:
RÉGIMEN ESPECIAL DE ESTIMACIÓN ADMINISTRATIVA PARA
CONTRIBUYENTES POR CUOTA FIJA
Artículo 1.- Establecimiento. Se establece el Régimen
Especial de Estimación Administrativa para Contribuyentes por Cuota
Fija, el que regula y controla a los contribuyentes (personas
naturales), que cumplen con los parámetros establecidos en el
Artículo 2 de este Acuerdo, para quienes se ha establecido una
cuota fija para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Dicha Cuota Fija comprende tanto el Impuesto sobre la Renta
(IR), como el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Artículo 2.- Ámbito de Aplicación. Podrán optar al
Régimen Especial de Estimación Administrativa (Cuota Fija):
Las personas naturales cuyos Ingresos Brutos Anuales por
concepto de ventas de bienes y/o prestación de servicios no excedan
de los C$ 480,000.00 (CUATROCIENTOS OCHENTA MIL CÓRDOBAS) y
en cualquier momento del año posean un inventario al costo de
mercadería, propia, en consignación o al crédito, menor o igual a
C$ 200,000.00 (DOSCIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS).
Artículo 3.- Certificado de Inscripción de Cuota Fija. La
Administración de Rentas entregará a todo Contribuyente acogido al
Régimen Especial de Estimación Administrativa (Cuota
Fija) un documento en original denominado CERTIFICADO DE
INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DEL CONTRIBUYENTE, RÉGIMEN DE
CUOTA FIJA. Si el negocio del Contribuyente cambiase de
Dirección, deberá notificarlo a la Administración de Rentas, a más
tardar 30 días después de ocurrida la modificación, a fin de
emitirle un nuevo Certificado de Inscripción.
Artículo 4.- Cambio de Régimen
Tributario.
Del Régimen de Cuota Fija al Régimen
General:
El contribuyente que durante el transcurso del año fiscal quede
incluido en las restricciones a que se refiere el artículo 10 del
presente Acuerdo, deberá trasladarse al Régimen General a partir
del mes siguiente de ocurrido el hecho. Para tal efecto deberá
presentar a la Administración de Rentas correspondiente la
solicitud de traslado dentro (de) dicho mes.
Si el contribuyente no hiciere el cambio de régimen en el tiempo
señalado en el párrafo anterior y el hecho se constatare mediante
comprobación de las autoridades fiscales, pagará las diferencias de
impuestos que procedan más los recargos de Ley.
El contribuyente de Cuota Fija puede optar por trasladarse
voluntariamente al Régimen General en cualquier mes del año.
Los contribuyentes a que se refieren los párrafos precedentes
gozarán de un plazo de 30 días para hacer efectiva su incorporación
al Régimen General.
Del Régimen General al Régimen de
Cuota Fija:
El contribuyente que cumpliendo con TODAS LAS CONDICIONES para
pertenecer al Régimen de Cuota Fija y estando en el Régimen General
pretenda su traslado deberá solicitarlo por escrito a la
Administración de Rentas donde se encuentra inscrito a más tardar
30 días después de concluido el año fiscal, soportando
documentalmente su petición. Para que el traslado proceda, la
Administración de Rentas de origen debe dar la autorización
correspondiente una vez constatada la veracidad de las pruebas.
Artículo 5.- Pago de Impuesto por Cuota Fija Anual. Todos
aquellos pequeños contribuyentes de los mercados municipales, que
por las condiciones y nivel de las actividades económicas que
realizan no estén en la capacidad de pago del impuesto a través de
una Cuota Fija Mensual, deberán efectuar el pago del impuesto por
Cuota Fija Anual. A efectos de aplicación de este artículo se
tendrán en cuenta los montos de los inventarios de mercadería que
manejen y entonces pagarán una Cuota Fija Anual de:
a. C$ 60.00 (SESENTA CÓRDOBAS NETOS), cuando el inventario
de mercaderías sea menor o igual a C$ 15,000.00 (QUINCE MIL
CÓRDOBAS NETOS).
b. C$ 100.00 (CIEN CÓRDOBAS NETOS), cuando el inventario
de mercaderías sea mayor de C$ 15,000.00 (QUINCE MIL CÓRDOBAS
NETOS) y menor o igual a C$ 30,000.00 (TREINTA MIL CÓRDOBAS
NETOS).
c. C$ 150.00 (CIENTO CINCUENTA CÓRDOBAS NETOS), cuando el
inventario de mercaderías sea mayor de C$ 30,000.00 (TREINTA MIL
CÓRDOBAS NETOS) y menor o igual a C$ 40,000.00 (CUARENTA MIL
CÓRDOBAS NETOS).
Los Contribuyentes aquí indicados deberán cumplir con las
siguientes condiciones:
a. Realizar sus actividades económicas únicamente en los
mercados municipales.
b. Que el inventario de mercaderías que posean en su
negocio sea menor o igual a C$ 40,000.00 (CUARENTA MIL CÓRDOBAS
NETOS).
c. Que no posean tramo o módulo en otro sector del
mercado donde desarrollan su actividad, o en otros mercados.
d. Que no se dediquen a las actividades siguientes: bares
o cantinas, importadores, mayoristas, medianos y grandes
negocios.
e. No ser Responsables Recaudadores del Impuesto al Valor
Agregado.
f. Que presenten aval de la Asociación o Cooperativa de
Comerciantes de los mercados municipales respectiva.
Artículo 6.- Autoliquidación. Al inicio de cada período
fiscal, durante el mes de Julio, los Contribuyentes sujetos al
presente Régimen, auto liquidarán su cuota en Formulario Oficial,
con base en sus Ingresos Brutos Anuales del ejercicio fiscal
anterior, tomando como referencia la tabla de valores aprobada por
la DGI y que será formulada en consenso con las Asociaciones de
Comerciantes de los Mercados Municipales.
Mientras no se publique la tabla de impuestos indicada en el
párrafo anterior, se mantienen vigentes las cuotas fijas
actuales.
Cuando la Dirección General de Ingresos determine que la cuota
auto liquidada por el contribuyente no se corresponde con el nivel
de ingresos, lo hará saber al contribuyente para que haga la
autoliquidación en el debido tiempo y forma, sin perjuicio de que
el contribuyente pueda hacer uso de los recursos establecidos en la
Legislación Tributaria Común y la Ley No. 339 Ley Creadora de la
Dirección General de Servicios Aduaneros y de Reforma a la Ley
Creadora de la Dirección General de Ingresos.
Artículo 7.- Determinación de la cuota fija. Al valor
estimado de los ingresos se aplicará la tasa del impuesto que
corresponda obteniéndose el impuesto a cargo (débito fiscal)
estimado.
Del impuesto a cargo estimado se restará el impuesto acreditable
(crédito fiscal), que estimará la misma autoridad fiscal de
conformidad a la estimación de sus compras.
La diferencia entre el impuesto a cargo estimado (débito fiscal)
y el impuesto acreditable estimado será el monto del impuesto a
pagar del ejercicio o de la proporción que corresponda a la cuota
fija. Las estimaciones básicas hechas por las autoridades fiscales
se mantendrán indefinidamente hasta que las mismas autoridades
formulen otras de acuerdo a la política tributaria establecida por
el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 8.- Forma y Plazos de Pago. Los contribuyentes
con cuota fija mensual, deberán efectuar el pago correspondiente a
la cuota de cada mes dentro de los primeros 15 días del mes
siguiente, utilizando para tal efecto los cupones de pago que serán
distribuidos por la DGI o el Recibo Fiscal que emitirán las
Administraciones de Rentas al momento de recibir el pago.
Los contribuyentes de los mercados municipales con cuota fija
anual, deberán efectuar el pago de su cuota del año a más tardar 30
días después que la Administración de Rentas, una vez verificado
que cumple los parámetros establecidos para esa clasificación, le
entregue la constancia correspondiente.
Artículo 9.- Obligaciones. Los Contribuyentes del
Régimen Especial de Estimación Administrativa (Cuota
Fija) deben cumplir con las siguientes obligaciones:
1. Inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes (RUC),
como contribuyentes pertenecientes al Régimen Especial de
Estimación Administrativa (Cuota Fija).
2. Otorgar factura cuando el cliente lo solicite sin
desglosar impuesto alguno que grave sus operaciones, excepto que
dicho cliente lo exija.
Los contribuyentes de Cuota Fija que ejercen su actividad en los
mercados municipales pueden utilizar una factura simplificada, a la
cual deberán ponerle un sello que contenga: Nombre del propietario
del negocio, Número RUC, dirección del negocio.
3. Exigir facturas a sus proveedores o prestatarios de
servicios, a fin de respaldar sus inventarios.
4. Exhibir en lugar visible donde desarrolla su
actividad, el original del Certificado de Inscripción en el
Registro Único del Contribuyente, Régimen de Cuota Fija.
5. Guardar en forma separada y cronológica en cada caso y
para ser exhibido o presentado a requerimiento de la Dirección
General de Ingresos:
a. Copia de las facturas que fueron solicitadas por sus
clientes.
b. Facturas originales correspondientes a las compras de
bienes o prestación de servicios.
c. Los soportes de pago por alquileres, impuestos.
d. Los comprobantes (recibos fiscales y/o cupones de
pagos) de las cuotas pagadas, y
e. Cualquier otro documento que facilite la verificación
del cumplimiento de las obligaciones del contribuyente,
relacionados a su negocio.
6. Notificar a la Administración de Rentas respectiva con 30
(treinta) días de anticipación, el cierre definitivo del negocio,
suspendiéndose los pagos de las cuotas a partir del mes siguiente
al de la fecha del cierre definitivo. Lo anterior sin perjuicio de
la posterior verificación que pueda realizar la DGI.
Los contribuyentes bajo este Régimen Especial no tendrán obligación
de llevar libros de contabilidad (diario y mayor).
Artículo 10.- Exclusiones. No podrán considerarse
sujetos del Régimen Especial de Estimación Administrativa (Cuota
Fija):
1. Las personas jurídicas o sociedades, cualquiera que fuere
su naturaleza.
2. Las personas naturales que estén comprendidas en las
siguientes situaciones:
a. Que posean inventarios de mercadería, superiores a C$
200,000.00 (DOSCIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS), en cualquier momento
del año;
b. Que superen en el transcurso del año el monto máximo
de Ingresos Brutos Anuales establecidos en el Artículo 2 de este
Reglamento;
c. Que sean importadores directos;
d. Que sean exportadores directos;
e. Que formen parte de Unidades Económicas;
f. Que ejerzan profesiones liberales;
g. Asalariados con ingresos mayores a los CINCUENTA MIL
CÓRDOBAS ANUALES (C$ 50,000.00);
h. Que realicen cualquiera de las siguientes actividades:
Intermediación Financiera, Agente Aduanero, venta de bienes o
prestación de servicios a través de Internet, Corredurías de
seguros y de bienes muebles e inmuebles. Supermercados, Mini súper,
Hoteles, Moteles y Auto Hoteles, Nigth Club, Imprentas, Ópticas,
Gasolineras, Autolotes (venta y alquiler de vehículos), Auto
lavados que cuenten con equipos mecanizados;
i. Que comercialicen al menos un tipo de los siguientes
bienes: Lavadoras de más de cinco (5) ciclos, Aires Acondicionados
de más de 18 mil BTU, Compresores de aires de más de 250 Lbs.,
Refrigeradoras de más de 16 pies cúbicos, Cocinas de más de cuatro
(4) Quemadores, Televisores a Color de más de 27 pulgadas, Cámaras
Filmadoras, Equipos Informáticos, Fotocopiadoras.
j. Quienes estén ubicados en Centros Comerciales, Plazas
de Compras y localidades similares, independientemente de la actividad
económica.
k. Quienes expendan bebidas alcohólicas de origen
extranjero.
l. Quienes siendo Proveedores del Estado realicen ventas
o presten servicios en cuantía superior a C$150,000.00 anuales.
Artículo 11.- Exenciones al Régimen Especial de Estimación
Administrativa (Cuota Fija) y sus Requisitos. Están exentos del
pago del impuesto los pequeños contribuyentes de los mercados
municipales que:
1. Sean mayores de 60 años, que por la condición y nivel de
su actividad económica no tengan capacidad contributiva, para ser
sujetos de pago del impuesto por Cuota Fija Mensual o por Cuota
Fija Anual.
2. Quienes hayan sufrido pérdidas por siniestros,
desastre natural de cualquier índole, así como de robo de la
mercadería o su negocio en su totalidad, siempre y cuando no estén
cubiertos por una póliza de seguros. La exención para este caso
será hasta por la suma que corresponda al pago del impuesto por
Cuota Fija Mensual o por Cuota Fija Anual por un período de seis
(6) meses como máximo atendiendo a la gravedad del caso, la que
comenzará a partir de la fecha en que se susciten los hechos.
La Dirección General de Ingresos deberá realizar las exenciones
aquí señaladas siempre y cuando los pequeños contribuyentes
enunciados en los incisos 1 y 2 precedentes cumplan con las
condiciones siguientes:
Para el inciso 1:
a. Sean personas mayores de 60 años y realicen su actividad
económica únicamente en los mercados municipales.
b. Que el inventario de mercaderías que posean en su
negocio sea menor o igual a C$ 40,000.00.
c. Que no posean tramo o módulo en otro sector del
mercado donde desarrollan su actividad, o en otros mercados.
d. Que no se dediquen a las actividades siguientes: Bares
o cantinas, importadores, mayoristas, medianos y grandes
negocios.
e. No ser Responsables Recaudadores del Impuesto al Valor
Agregado.
f. Que presenten Aval de la Asociación o Cooperativa de
Comerciantes de Los mercados municipales respectiva.
Para el inciso 2:
a. Las constancias del Cuerpo de Bomberos, Policía, etc. que
Justifiquen las pérdidas.
b. En caso de robo, además de la denuncia en la policía,
deberá demostrar la preexistencia del bien conforme lo indica el
Artículo 9, numeral 3, inciso b.
c. Constancia de la Asociación o Cooperativa de
Comerciantes de los mercados Municipales correspondiente.
Artículo 12.- No obligación de Presentar Declaración Anual del
Impuesto Sobre la Renta. Los contribuyentes que cumplen los
requisitos para estar sujetos al Régimen Especial de Estimación
Administrativa (Cuota Fija) no estarán obligados a la
presentación y pago de la Declaración Anual del Impuesto sobre la
Renta, ni al cumplimiento de las obligaciones inherentes al
Impuesto al Valor Agregado.
En ese sentido, las retenciones en la fuente a cuenta del
Impuesto Sobre la Renta que les hayan sido efectuadas, o el
Impuesto al Valor Agregado pagado por la compra de bienes o
servicios gravados, no podrán ser deducidas del pago de la Cuota
Fija Mensual o Anual correspondiente.
Artículo 13.- Responsabilidades de las Asociaciones y
Cooperativas de Comerciantes de los mercados municipales en los
casos de cuota fija anual y exenciones. Las Asociaciones o
Cooperativas de Comerciantes de los mercados municipales tendrán la
obligación de entregar a la Administración de Rentas
correspondiente listados de los pequeños contribuyentes sujetos al
Régimen Especial de Estimación Administrativa (Cuota Fija)
que sean mayores de (60) años y de aquellos que han quedado en la
categoría de Cuota Fija Anual. El referido listado deberá contener
la siguiente información:
a. Número RUC del contribuyente.
b. Nombres y Apellidos.
c. Dirección del Negocio.
d. Número de Tramo o Módulo del Mercado.
e. Actividad Económica.
Artículo14.- Verificación de Listados por la Administración de
Rentas. Las Administraciones de Rentas que correspondan
verificarán la información indicada en el artículo anterior, que le
suministren las Asociaciones o Cooperativas de Comerciantes de los
mercados municipales, y una vez efectuada la verificación emitirá
la constancia correspondiente al contribuyente.
Artículo 15.- Actualización Anual de Listados. La
Administración de Rentas correspondiente y los Representantes de
las Asociaciones o Cooperativas de Comerciantes de los mercados
municipales se reunirán anualmente a efectos de actualizar los
listados y la información indicada en el artículo 13,
correspondientes al año inmediato precedente, tomando en
consideración las altas y bajas que se produzcan durante dicho
año.
Artículo 16.- Revisión de casos y Dispensa de Recargos por
Mora. Para tratar aquellos asuntos relacionados a comerciantes
de los Mercados municipales, cuya resolución esté fuera del ámbito
o atribuciones de las Administraciones de Rentas, se creará una
comisión que estará integrada por un representante y un suplente
que deberá nombrar cada una de las Asociaciones o Cooperativas de
Comerciantes de los mercados municipales con personería jurídica
reconocida y por funcionarios nombrados por la Dirección General de
Ingresos.
Cuando las Asociaciones de Comerciantes de los mercados
municipales lo soliciten, las Administraciones de Rentas revisarán
aquellos casos de comerciantes de escasos recursos que ejercen su
actividad económica en los mercados, que por fuerza mayor
comprobada hayan caído en estado de morosidad, a fin de permitirles
realizar convenios de pago conforme a su capacidad
contributiva.
En caso de que el pequeño contribuyente de los mercados
municipales incurriere en situación de mora por caso fortuito o
fuerza mayor, la Dirección General de Ingresos podrá dispensar los
recargos por mora que el retraso ocasionare de conformidad con el
artículo 34 de la Legislación Tributaría Común. Para este efecto el
contribuyente estará obligado a presentar las pruebas pertinentes y
Constancia de la Asociación o Cooperativa de Comerciantes de los
Mercados municipales a la que estuviere asociado.
Artículo 17.- Variación de valores. Los valores absolutos
fijados en los artículos 2 y 10 del presente Acuerdo, podrán ser
variados conforme lo establece el párrafo primero del artículo 6 de
este Acuerdo.
Artículo 18.- Sanciones por incumplimiento. En caso de
incumplimiento de lo señalado en este Acuerdo, se aplicarán las
sanciones establecidas en la Legislación Tributaría Común, Ley de
Equidad Fiscal, Ley del Delito de Defraudación Fiscal, Decreto
Sanciones y Cierre de Negocios por Actos Vinculados con la Evasión
Tributaría y las demás que sean penadas por el derecho común.
Artículo 19.- Representación de los Contribuyentes. El
Contribuyente podrá por sí mismo, por terceras personas, o a través
de los representantes de las Asociaciones y Cooperativas de
Comerciantes de los mercados municipales, hacer las gestiones y
trámites pertinentes de conformidad al presente Acuerdo. La
representación a la que se alude deberá ser mediante un escrito
simple que se presentará en la Administración de Rentas
correspondiente.
Dado en la Ciudad de Managua, a los ocho días del mes de
Septiembre del dos mil tres.- EDUARDO MONTEALEGRE R.-
Ministro de Hacienda y Crédito Público.
-