Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Acuerdos Ministeriales
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(RÉGIMEN DE ANTICIPOS MENSUALES
A CUENTA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA)
ACUERDO MINISTERIAL No. 22. Aprobado el 18 de Julio de
1990.
Publicado en La Gaceta No. 250 del 28 de Diciembre de 1990.
EL MINISTRO DE FINANZAS DE LA
REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades:
ACUERDA:
Primero: Establecer para las personas naturales y jurídicas,
el siguiente régimen de anticipos mensuales a cuanta del Impuesto
Sobre la Renta:
a) Para aquellos contribuyentes que llevan estados financieros
mensuales o fueren notificados por la Dirección General de
Ingresos, el 38% de las utilidades mensuales.
b) Para las personas naturales o jurídicas Responsables del
Impuesto General al Valor a las que fueren notificadas por la
Dirección General de Ingresos y no estén comprendidas en el inciso
anterior, el 4% de los ingresos brutos mensuales.
Durante el período gravable y al menos 15 días antes del
vencimiento para el pago del anticipo, el contribuyente podrá
solicitar a la Dirección General de Ingresos la suspensión o
reducció ;n del entero señalado en el inciso b) anterior, cuando
por la disminución de sus ingresos brutos, aumento de sus costos,
suspensión temporal o parcial de sus actividades o quiebra del
negocio, disminuya su renta gravable; debiendo para tales efectos
presentar los documentos probatorios correspondientes.
Segundo: Los anticipos establecidos en el ordinal
anterior deberán ser enterados dentro de los quince días del
siguiente mes.
Tercero: Las personas sujetas al presente Acuerdo
Ministerial que no enteren el anticipo correspondiente en la fecha
estipulada, serán objeto de un recargo por mora de conformidad con
lo preceptuado en el Arto. 25 de la Legislación Tributaria
Común.
Cuarto: El presente Acuerdo Ministerial, será aplicable a
partir de las utilidades o ingresos brutos del mes de Julio de 1990
y entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier
medio de comunicación colectiva.
Dado en la ciudad de Managua, a los dieciocho días del mes de
Julio de mil novecientos noventa. EMILIO PEREIRA ALEGRÍA.
Ministro de Finanzas.
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