Refórmase Arto 2O. De Decreto No. 92 Del 1O. Junio De 1966 Relativo Al Inss

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Laboral y Seguridad Social Rango: Acuerdos Ministeriales - REFÓRMASE ARTO. 2o. DE DECRETO No. 92 DEL 1o. JUNIO DE 1966 RELATIVO AL INSS No. 144, Aprobado el 21 de Marzo de 1970 Publicado en La Gaceta No. 72 del 4 de Abril de 1970 El Consejo Directivo del Instituto Nacional de Seguridad Social, en uso de las facultades que le conceden los ordinales c y o del Arto. 45 de la Ley Orgánica de Seguridad Social, ACUERDA: Primero: Se reforma el Art. 2o. del Decreto No. 92 del uno de junio de 1966 publicado en "La Gaceta", Diario Oficial No. 144 del martes 28 de junio del mismo año, el que se leerá así: Artículo 2o.- Por mora patronal al no pagar el total de las cuotas patrono-laborales dentro del plazo señalado en las tarjetas "Aviso de Cobro se aplicará automáticamente un recargo del 2% sobre el adeudo hasta su total cancelación, sin perjuicio de proceder al cobro extra-judicial o judicial, en cuyo caso se cobrará además: - Un 5% para cubrir gastos de cobro extra-judicial; - En caso de cobro judicial, lo que establezcan los aranceles. Segundo: Este Decreto regirá a partir del primero de abril del corriente año y deberá publicarse en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en Managua, Distrito Nacional, a los veintiún días del mes de marzo de mil novecientos setenta. HOPE PORTOCARRERO DE SOMOZA - AMÍLCAR YBARRA ROJAS - FRANCISCO URCUYO MALIAÑO - ERNESTO NAVARRO RICHARDSON - ABRAHAM ROSSMAN CASTILLA - ROBERTO SACASA ZAMORA - EGBERTO BERMÚDEZ MORALES  HUMBERTO BELLI ZAPATA - FRANCISCO BOZA GUTIÉRREZ - GONZALO TORRES GARCÍA - JUSTO ADOLFO ORDEÑANA GAITÁN - FRANCISCO ANZOATEGUI LACAYO - ROBERTO ROSALES MERCADO, Secretario. -