Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Laboral y Seguridad Social
Rango: Acuerdos Ministeriales
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REFÓRMASE ARTO. 2o. DE DECRETO
No. 92 DEL 1o. JUNIO DE 1966 RELATIVO AL INSS
No. 144, Aprobado el 21 de Marzo de 1970
Publicado en La Gaceta No. 72 del 4 de Abril de 1970
El Consejo Directivo del Instituto Nacional de Seguridad Social, en
uso de las facultades que le conceden los ordinales c y
o del Arto. 45 de la Ley Orgánica de Seguridad Social,
ACUERDA:
Primero: Se reforma el Art. 2o. del Decreto No. 92 del uno
de junio de 1966 publicado en "La Gaceta", Diario Oficial No. 144
del martes 28 de junio del mismo año, el que se leerá así:
Artículo 2o.- Por mora patronal al no pagar el total de las cuotas
patrono-laborales dentro del plazo señalado en las tarjetas "Aviso
de Cobro se aplicará automáticamente un recargo del 2% sobre el
adeudo hasta su total cancelación, sin perjuicio de proceder al
cobro extra-judicial o judicial, en cuyo caso se cobrará
además:
- Un 5% para cubrir gastos de cobro extra-judicial;
- En caso de cobro judicial, lo que establezcan los
aranceles.
Segundo: Este Decreto regirá a partir del primero de abril
del corriente año y deberá publicarse en "La Gaceta", Diario
Oficial.
Dado en Managua, Distrito Nacional, a los veintiún días del mes de
marzo de mil novecientos setenta.
HOPE PORTOCARRERO DE SOMOZA - AMÍLCAR YBARRA ROJAS - FRANCISCO
URCUYO MALIAÑO - ERNESTO NAVARRO RICHARDSON - ABRAHAM ROSSMAN
CASTILLA - ROBERTO SACASA ZAMORA - EGBERTO BERMÚDEZ MORALES
HUMBERTO BELLI ZAPATA - FRANCISCO BOZA GUTIÉRREZ - GONZALO TORRES
GARCÍA - JUSTO ADOLFO ORDEÑANA GAITÁN - FRANCISCO ANZOATEGUI LACAYO
- ROBERTO ROSALES MERCADO, Secretario.
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