Reformas Y Adiciones Al Acuerdo Ministerial No. 45-2006 Contingente Arancelario De Importación De Arroz Oro

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Empresa Industria y Comercio Rango: Acuerdos Ministeriales - REFORMAS Y ADICIONES AL ACUERDO MINISTERIAL No. 45-2006 CONTINGENTE ARANCELARIO DE IMPORTACIÓN DE ARROZ ORO ACUERDO MINISTERIAL No. 46-2006, Aprobado el 13 de Junio del 2006 Publicado en La Gaceta No. 119 del 20 de Junio del 2006 EL MINISTRO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO POR LA LEY CONSIDERANDO: Que con el fin de que los interesados tengan mayor certeza y claridad sobre los procedimientos para la distribución y asignación del contingente establecido, se considera oportuno aclarar algunas disposiciones del Acuerdo Ministerial No. 45-2006, publicado en el diario La Prensa el día trece de Junio del año dos mil seis. POR TANTO: En uso de las facultades que le confiere la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, publicada en La Gaceta Diario Oficial No. 102 del día 3 de Junio de 1998, su Reglamento y Reformas; y la Cláusula Cuarta del Acuerdo Ministerial MIFIC No. 018-2006, el suscrito Ministro de Fomento, Industria y Comercio por la Ley, ACUERDA: Reformas y Adiciones al Acuerdo Ministerial No. 45-2006 Contingente Arancelario de Importación de Arroz Oro PRIMERO: Se reforma la Cláusula Quinta del Acuerdo Ministerial No. 45-2006, la que se leerá de la siguiente manera: El volumen total del contingente arancelario será distribuido de acuerdo a las solicitudes presentadas al MIFIC por los interesados, las cuales serán recibidas por la DAT a partir del día trece de Junio del año dos mil seis, hasta el día veintitrés de Junio del año dos mil seis, inclusive. Una vez finalizado el plazo establecido en el párrafo anterior y en el caso que la suma de los volúmenes de las solicitudes admitidas sea mayor que el volumen total del contingente arancelario, dicho volumen del contingente se distribuirá con base a prorrateo entre las solicitudes elegibles. Se establece un volumen comercialmente viable equivalente a veinte toneladas métricas (20 TM). En ningún caso la DAT asignará a cualquier solicitante un volumen superior al señalado en su solicitud e inferior al volumen comercialmente viable. Las importaciones realizadas bajo este contingente arancelario de importación, no se contabilizarán para efectos de establecer el record histórico para el contingente arancelario de importación de arroz oro del CAFTA-DR. SEGUNDO: Adiciónese un párrafo segundo a la Cláusula Sexta del referido Acuerdo Ministerial No. 45-2006, el que se leerá de la siguiente manera: La presentación de los requisitos señalados en los incisos c) d) y e) anteriores, no será necesaria al momento de someter la solicitud para aplicar al contingente, sino hasta el momento de solicitar la licencia de importación para un volumen determinado. TERCERO: Las demás Cláusulas del Acuerdo Ministerial No. 45-2006, continúan vigentes. CUARTA: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de esta fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua a los trece días del mes de Junio del año dos mil seis. JULIO TERÁN M., Ministro por la Ley. -