Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Acuerdos Ministeriales
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REFORMAS Y ADICIONES AL ACUERDO
MINISTERIAL No. 45-2006 CONTINGENTE ARANCELARIO DE IMPORTACIÓN DE
ARROZ ORO
ACUERDO MINISTERIAL No. 46-2006, Aprobado el 13 de Junio del
2006
Publicado en La Gaceta No. 119 del 20 de Junio del 2006
EL MINISTRO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO POR LA
LEY
CONSIDERANDO:
Que con el fin de que los interesados tengan mayor certeza y
claridad sobre los procedimientos para la distribución y asignación
del contingente establecido, se considera oportuno aclarar algunas
disposiciones del Acuerdo Ministerial No. 45-2006, publicado en el
diario La Prensa el día trece de Junio del año dos mil
seis.
POR TANTO:
En uso de las facultades que le confiere la Ley No. 290, Ley de
Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo,
publicada en La Gaceta Diario Oficial No. 102 del día 3 de Junio de
1998, su Reglamento y Reformas; y la Cláusula Cuarta del Acuerdo
Ministerial MIFIC No. 018-2006, el suscrito Ministro de Fomento,
Industria y Comercio por la Ley,
ACUERDA:
Reformas y Adiciones al Acuerdo Ministerial No.
45-2006
Contingente Arancelario de Importación de Arroz
Oro
PRIMERO: Se reforma la Cláusula Quinta del Acuerdo
Ministerial No. 45-2006, la que se leerá de la siguiente
manera:
El volumen total del contingente arancelario será
distribuido de acuerdo a las solicitudes presentadas al MIFIC por
los interesados, las cuales serán recibidas por la DAT a partir del
día trece de Junio del año dos mil seis, hasta el día veintitrés de
Junio del año dos mil seis, inclusive.
Una vez finalizado el plazo establecido en el párrafo anterior y en
el caso que la suma de los volúmenes de las solicitudes admitidas
sea mayor que el volumen total del contingente arancelario, dicho
volumen del contingente se distribuirá con base a prorrateo entre
las solicitudes elegibles.
Se establece un volumen comercialmente viable equivalente a veinte
toneladas métricas (20 TM). En ningún caso la DAT asignará a
cualquier solicitante un volumen superior al señalado en su
solicitud e inferior al volumen comercialmente viable.
Las importaciones realizadas bajo este contingente arancelario de
importación, no se contabilizarán para efectos de establecer el
record histórico para el contingente arancelario de importación de
arroz oro del CAFTA-DR.
SEGUNDO: Adiciónese un párrafo segundo a la Cláusula Sexta
del referido Acuerdo Ministerial No. 45-2006, el que se leerá de la
siguiente manera:
La presentación de los requisitos señalados en los incisos
c) d) y e) anteriores, no será necesaria al momento de someter la
solicitud para aplicar al contingente, sino hasta el momento de
solicitar la licencia de importación para un volumen
determinado.
TERCERO: Las demás Cláusulas del Acuerdo Ministerial No.
45-2006, continúan vigentes.
CUARTA: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de
esta fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en La
Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua a los trece días del mes de Junio del
año dos mil seis. JULIO TERÁN M., Ministro por la Ley.
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