Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Turismo
Rango: Acuerdos Ministeriales
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REFORMAS AL REGLAMENTO DE LAS
EMPRESAS Y ACTIVIDADES TURÍSTICAS DE NICARAGUA
DECRETO No. 00-1-90. Aprobado el 30 de Agosto de
1990.
Publicado en La Gaceta No. 168 del 03 de Septiembre de 1990.
El INSTITUTO NICARAGÜENSE DE TURISMO, en uso de las facultades que
le confiere el Decreto No. 161, publicado en La Gaceta, Diario
Oficial, No. 62 del 20 de Noviembre de 1979 y el Decreto No. 731,
publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 117 del 30 de Mayo de
1984.
DECRETA:
Artículo 1.- Se reforma el Artículo 4 del Reglamento de las
Empresas y Actividades Turísticas de Nicaragua, publicado en La
Gaceta, Diario Oficial No. 186 del 19 de Agosto de 1981, el cual
se leerá así:
Artículo 4.- Se entiende por Empresas Turísticas ;:
a) Las de Hostelería;
b) Las de Alojamientos Turísticos de carácter no Hotelero;
c) Las Agencias y Operadoras de Viajes;
d) Las Rent-a-Car;
e) Las Agencias de Información Turísticas;
f) Los Casinos y Sala de Juegos;
g) Las de Alimentación y Restaurantes y
h) Cualquiera otras que prestaren servicios directamente
relacionados con el turismo y que, reglamentariamente, se
determinaren como tales.
Artículo 2.- Este Decreto entra en vigencia a partir de
su publicación por cualquier medio de comunicación social, sin
perjuicio de su publicación oficial en La Gaceta, Diario
Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los treinta días del mes de
Agosto de mil novecientos noventa. LIC. ALVARO CHAMORRO
M., Ministro Director General, Instituto Nicaragüense de
Turismo.
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