Reformas Al Acuerdo No. 39-2000, Emisión De Certificados De Pagos Por Propiedades

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Acuerdos Ministeriales - (REFORMAS AL ACUERDO NO. 39-2000, EMISIÓN DE CERTIFICADOS DE PAGOS POR PROPIEDADES) ACUERDO MINISTERIAL No. 42-2000, Aprobado el 29 de Septiembre del 2000 Publicado en La Gaceta No.195 del 16 de Octubre del 2000. EL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA CONSIDERANDO I Que en Acuerdo Ministerial No. 39-2000 del 30 de Agosto del 2000, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 169 del 06 de Septiembre del presente año, en los Considerándos III y IV y Artículo Primero, Párrafo Primero, se señaló la existencia de 58 propiedades, cuando en realidad son 117 propiedades que pertenecen a 58 propietarios. POR TANTO En uso de sus facultades, ACUERDA: Artículo 1.- Reformar el Acuerdo Ministerial No. 39-2000 del 30 de Agosto del presente año, en sus Considerando III y IV, los cuales deberán leerse así: CONSIDERANDO III Que al 30 de Junio del 2000, existen 58 propiedades a quienes corresponden 117 propiedades que el Banco Nicaragüense de Industria y Comercio cederá al Gobierno de Nicaragua debido a que se encuentran en posesión de miembros de la Ex  Resistencia. CONSIDERANDO IV Que para consolidar el proceso de pacificación en las zonas productivas del país y en cumplimiento a los Acuerdos alcanzados en el Protocolo de Revisión y Finiquito referido en el Inciso I el Gobierno de Nicaragua pagará a dicho Banco, la suma de C$ 108,620.998.20 (Ciento Ocho Millones Seiscientos Veinte Mil Novecientos Noventa y Ocho Córdobas con 20/100), suma que corresponde al valor contable de esas 117 propiedades más los gastos legales y los gastos de transmisión derivados de este proceso. Artículo 2.- Reformar el Acuerdo Ministerial No. 39-2000 del 30 de Agosto del presente año, en su Artículo Primero, Párrafo Primero, el cual se leerá así: Artículo 1.- Emitir Certificado de Pago en Córdobas, pagadero al portador, hasta por un valor de C$ 108,620.998.20 (Ciento Ocho Millones Seiscientos Veinte Mil Novecientos Noventa y Ocho Córdobas con 20/100) que corresponde al valor contable gastos legales, gastos de transmisión de 117 propiedades (Ciento Diecisiete) propiedades que el Banco Nicaragüense de Industria y Comercio (BANIC) cederá al Gobierno de Nicaragua. Articulo 3.- El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los veintinueve días del mes de Septiembre del año dos mil. ESTEBAN DUQUE ESTRADA, Ministro de Hacienda y Crédito Público. -