Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Acuerdos Ministeriales
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(REFORMAS AL ACUERDO NO.
39-2000, EMISIÓN DE CERTIFICADOS DE PAGOS POR
PROPIEDADES)
ACUERDO MINISTERIAL No. 42-2000, Aprobado el 29 de
Septiembre del 2000
Publicado en La Gaceta No.195 del 16 de Octubre del 2000.
EL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que en Acuerdo Ministerial No. 39-2000 del 30 de Agosto del 2000,
publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 169 del 06 de Septiembre
del presente año, en los Considerándos III y IV y Artículo Primero,
Párrafo Primero, se señaló la existencia de 58 propiedades, cuando
en realidad son 117 propiedades que pertenecen a 58 propietarios.
POR TANTO
En uso de sus facultades,
ACUERDA:
Artículo 1.- Reformar el Acuerdo Ministerial No. 39-2000 del
30 de Agosto del presente año, en sus Considerando III y IV, los
cuales deberán leerse así:
CONSIDERANDO
III
Que al 30 de Junio del 2000, existen 58 propiedades a quienes
corresponden 117 propiedades que el Banco Nicaragüense de Industria
y Comercio cederá al Gobierno de Nicaragua debido a que se
encuentran en posesión de miembros de la Ex Resistencia.
CONSIDERANDO
IV
Que para consolidar el proceso de pacificación en las zonas
productivas del país y en cumplimiento a los Acuerdos alcanzados en
el Protocolo de Revisión y Finiquito referido en el Inciso I el
Gobierno de Nicaragua pagará a dicho Banco, la suma de C$
108,620.998.20 (Ciento Ocho Millones Seiscientos Veinte Mil
Novecientos Noventa y Ocho Córdobas con 20/100), suma que
corresponde al valor contable de esas 117 propiedades más los
gastos legales y los gastos de transmisión derivados de este
proceso.
Artículo 2.- Reformar el Acuerdo Ministerial No. 39-2000 del
30 de Agosto del presente año, en su Artículo Primero, Párrafo
Primero, el cual se leerá así:
Artículo 1.- Emitir Certificado de Pago en Córdobas,
pagadero al portador, hasta por un valor de C$ 108,620.998.20
(Ciento Ocho Millones Seiscientos Veinte Mil Novecientos Noventa y
Ocho Córdobas con 20/100) que corresponde al valor contable gastos
legales, gastos de transmisión de 117 propiedades (Ciento
Diecisiete) propiedades que el Banco Nicaragüense de Industria y
Comercio (BANIC) cederá al Gobierno de Nicaragua.
Articulo 3.- El presente Acuerdo surte sus efectos a partir
de esta fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en La
Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veintinueve días del mes de
Septiembre del año dos mil. ESTEBAN DUQUE ESTRADA, Ministro
de Hacienda y Crédito Público.
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