Reformas Al Acuerdo Ministerial 359-2004, Normativa Para La Pesca Y La Acuicultura En Nicaragua

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales Rango: Acuerdos Ministeriales - (REFORMAS AL ACUERDO MINISTERIAL 359-2004, NORMATIVA PARA LA PESCA Y LA ACUICULTURA EN NICARAGUA) EL MINISTERIO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO ACUERDO MINISTERIAL DGRN-PA- No. 372-2004, Aprobado el 16 de Julio del 2004 Publicado en La Gaceta No. 152 del 05 de Agosto del 2004 Adiciones y reformas al Acuerdo Ministerial DGRN-PA-No.359-2004, publicado en La Gaceta Diario Oficial No. 106 del 1 de Junio del 2004 sobre las Medidas de Ordenamiento para la Temporada de Pesca 2004-2005 CONSIDERANDO I Que el Acuerdo Ministerial DGRN-PA-No. 359-2004, del veintidós de marzo del dos mil cuatro, en su artículo tres define el régimen de acceso limitado para el aprovechamiento de las especies en plena explotación como los camarones costeros Peneidos en ambos litorales y langosta espinosa en el Mar Caribe y el control de la mortalidad por pesca se realiza mediante una Cuota Global Anual de Captura y un número permisible de embarcaciones. II Que el articulo quince del Acuerdo Ministerial de referencia, establece que la Cuota Global Anual de Captura y el número permisible de embarcaciones se definirá a más tardar un mes antes de iniciar la temporada de pesca de cada año calendario. III Que el Decreto No. 100-2001 del 7 de Noviembre del 2001, Establece los Lineamientos de Políticas para el Uso Sostenible de los Recursos Pesqueros y Acuícola, lo que constituye una tarea permanente en la administración del recurso pesquero para garantizar el acceso de una manera racional y oportuna y asegurar la sostenibilidad del mismo, así como satisfacer las necesidades de las generaciones actuales y futuras. POR TANTO En uso de sus facultades y con fundamentos en el Arto. 102, Cn., la Ley No. 290 "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, Su Reglamento y Reformas; Acuerdo Ministerial DGRN-PA-No, 359-2004; Decreto No. 100-2001. ACUERDA: Primero: Reformase los Artos 26, 45, 117, 118, 119, del Acuerdo Ministerial DGRN-PA-No. 359-2004, publicado en la Gaceta Diario Oficial No. 106 del 1 de Junio del 2004, en la siguiente forma: Arto 26.- deberá leerse así: Para la captura, procesamiento y almacenamiento de la langosta verde del Océano Pacifico (Panulirus gracilis), se establece como talla mínima legal una longitud total de 198 mm., medida desde la base de las anténulas hasta el final del telson, que corresponde a una longitud de cefalotórax de 75 mm. y una longitud de cola de 123 mm. Del mismo modo con fines del control de la comercialización de esta langosta, se establece como mínimo una clasificación de cuatro (4) onzas de peso cola. Arto 45.- deberá leerse así: Se establece una veda total a las siguientes pesquerías: 1. Para la pesquería del recurso langosta espinosa (Penulirus Argus) en el Mar Caribe por un período de tres (3) meses del 01 de Abril al 30 de Junio del 2005. extendiendo este período a cuatro meses (4) en caso que los países vecinos como Colombia y Honduras establezcan cuatro meses. 2. Para la pesquería del Caracol (Strombus Gigas), en el Mar Caribe por un período de cuatro meses del 01 de Junio al 30 de Septiembre del 2005. 3. Para la pesquería del recurso camarón costero de la familia Penaeidae (géneros Litopenaeus, Farfantepenaeus, Trachypenaeus y Xiphopenaeus) en el Océano Pacífico por un período de dos meses del 01 de Abril al 31 de Mayo del 2005. 4. Para la pesquería del recurso camarón costero de la familia Penaeidae (géneros Litopenaeus y Farfantepenaeus) en el Mar Caribe por un período de un mes (1) del 01 al 30 de Abril del 2005. Se exceptúan de la disposición del punto 4 del presente artículo las capturas artesanales del camarón blanco en las lagunas costeras y en las tres millas costeras, siempre y cuando la captura se realice manualmente utilizando las artes de chinchorro, atarraya y trasmallo, por medio de transportes tales como cayucos, punkins y duritara. Serán las Alcaldías Municipales en coordinación con ADPESCA, que cuentan con convenio de delegación con el MIFIC, las encargadas de establecer la vigilancia y control de esta disposición, sobre la excepción de la veda en las 3 millas y las lagunas costeras. Durante los períodos de veda establecidos, se prohíbe terminantemente capturar, procesar, almacenar y comercializar, en estado, juvenil y adulto, los recursos arriba señalados. Estas vedas serán incluidas en la lista de Vedas que se publican anualmente por MARENA. Arto. 117.- deberá leerse así: La Cuota Global Anual de Captura determinada para la temporada de pesca 2004-2005, para la pesquería de langosta espinosa en el Mar Caribe será de 2.7 millones de libras y en 89 el número de embarcaciones permisibles, correspondiendo a 62 con nasas y 27 con buzos. Arto. 118.- deberá leerse así: La Cuota Global Anual de Captura determinada para la temporada de pesca 2004-2005, para la pesquería de camarones costeros en el Mar Caribe será de 4.5 millones de libras y en 55 el número de embarcaciones permisibles. Los once cupos de las embarcaciones amparadas en la Licencia de Pesca Comercial para el recurso Camarón en el Mar Caribe, que pertenecían a la empresa Internica quedarán congelados, pudiendo ser reactivados cuando incremente la abundancia del recurso. Arto. 119.- deberá leerse así: La Cuota Global Anual de Captura para la temporada de pesca 2004-2005, para la pesquería de camarones costeros en el Océano Pacífico será de 0.5 millones de libras y en 16 el número de embarcaciones permisibles. Segundo: El MIFIC para controlar el cumplimiento de las CGAC establecidas actuará conforme los Artos 19, del Acuerdo Ministerial DGRN-PA-No. 359-2004. que establece lo siguiente: cuando se alcancen los niveles de desembarques iguales a la CGAC fijada para cualquiera de las pesquerías sometidas bajo el régimen de acceso limitado, el MIFIC deberá declarar cerrada la pesquería hasta que se defina la nueva cuota biológicamente aceptable correspondiente a la siguiente temporada de pesca. Tercero: El MIFIC para controlar el cumplimiento de las CGAC establecidas actuará conforme los Artos 23 del Acuerdo Ministerial DGRN-PA-No.359-2004. que establece que el CIPA recolectará mensualmente directamente de parte de los titulares de licencias de pesca la información de las capturas en un formato digital diseñado para facilitar el procesamiento y análisis de la Información que conforman las estadísticas pesqueras nacionales y de las cuales se derivan las cuotas globales anuales de captura. Cuarto: El MIFIC para controlar el cumplimiento de las CGAC establecidas actuará conforme los Artos 24 del Acuerdo Ministerial DGRN-PA-No.359-2004, que establece que de forma trimestral la Administración Nacional de Pesca y Acuicultura (AdPesca) pondrá en la página Web del Ministerio (www.mific.gob.ni) las estadísticas de los desembarques por tamaño y por color de las pesquerías sometidas bajo el régimen de acceso limitado y el porcentaje acumulado con relación a la Cuota Global Anual de Captura. Quinto: Las personas naturales o jurídicas deberán dar cumplimiento al artículo 32 del Acuerdo Ministerial DGRNPA-No- 359-2004, que establece que las nasas artesanales e industriales que se utilizan para la captura del recurso langosta del Mar Caribe, deben tener al menos en uno de sus lados, una abertura de 2 1/8 de pulgada entre el fondo de la nasa y la primera regla Sexto: Las personas naturales o jurídicas deberán dar cumplimiento al artículo 33 del Acuerdo Ministerial DGRN-PA-No. 359-2004, que establece que la redes de arrastre utilizadas para la captura del recurso camarón costero deberán tener una luz de malla no menor de dos (2) pulgadas en todo el cuerpo y el copo. Séptimo: La regulación de la actividad del hueco se ajustará según lo establecido en el Acuerdo Interministerial de Protección del Trabajo del Mar, emitido por el MITRAB, MINSA, INSS, MIFIC, Ministerio de Defensa y MTI, una vez vigente. Octavo: No se la dará zarpe a las embarcaciones que incumplan con las disposiciones aquí descritas, Noveno: En cuanto al seguimiento, Vigilancia y Control se darán cumplimiento a los artos 54, 55 y 56 del Acuerdo Ministerial DGRN -PA-No. 359-2004. Décimo: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en cualquier diario de circulación nacional y/o en La Gaceta, Diario Oficial.- El presente Acuerdo deroga cualquier disposición que se le oponga. Publíquese.- Dado en la ciudad de Managua, a los dieciséis días del mes de Julio del año dos mil cuatro. MARIO ARANA, MINISTRO, -