Reformas Al Acuerdo De Creación De La Empresa De Acueductos Y Alcantarillados Sanitarios De Managua (Enacal-Managua)

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Acuerdos Ministeriales - REFORMAS AL ACUERDO DE CREACIÓN DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS SANITARIOS DE MANAGUA (ENACAL-MANAGUA) ACUERDO MINISTERIAL, Aprobado el 08 de Mayo del 2001 Publicado en La Gaceta No. 104 del 04 de Junio del 2001 EL PRESIDENTE EJECUTIVO DE LA EMPRESA NICARAGÜENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS SANITARIOS (ENACAL) CONSIDERANDO I Que al momento de publicar el acuerdo de Creación de la Empresa de Acueductos y Alcantarillados Sanitarios de Managua, se publicó por un lado como Empresa de Acueductos y Alcantarillados Sanitarios del Departamento de Managua ENACAL MANAGUA y por otro lado se publicó como Empresa de Agua y Alcantarillado Sanitario del Departamento de Managua Aguadora de Managua. II Que debe existir un nombre único en la Denominación y abreviatura, oficial así como concordancia con la autorización dada por la Junta Directiva de ENACAL. POR TANTO En uso de sus facultades que le confiere la Ley Doscientos Setenta y Seis (276) del trece de noviembre de mil novecientos noventa y siete, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, número doce del veinte de Enero de mil novecientos noventa y ocho, con facultades que le otorga el Capítulo I, Arto. 2, párrafo dos; Capítulo III, Arto. 8 y 16 de la referida Ley, y conforme lo Ordena el Decreto No. 47-98 del veinticinco de junio de mil novecientos noventa y ocho, Arto. 2; Publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 121 del treinta de junio de 1998; ACUERDA: Reformar el Acuerdo de Creación de la Empresa de Acueductos y Alcantarillados Sanitarios de Managua, Publicado en La Gaceta, Diario Oficial número 73 del día Jueves 19 de Abril del año dos mil uno, de acuerdo a los siguientes artículos: Artículo 1.- Refórmese el Artículo 1 (Creación y Denominación) del Acuerdo el cual se leerá así: La EMPRESA NICARAGÜENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS SANITARIOS (ENACAL), en conformidad con las facultades establecidas en el Decreto No. 47-98 del veintitrés de junio de mil novecientos noventa y ocho, arto. 2; Publicado en La Gaceta Diario Oficial No. 121 del 30 de junio de 1998; CREA, a la EMPRESA DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS SANITARIOS DE MANAGUA, la que en adelante se denominará y podrá abreviarse como ENACAL-MANAGUA, y la cual estará adscrita a la EMPRESA NICARAGÜENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS SANITARIOS (ENACAL). Artículo 2.- En todo el texto del Acuerdo donde se utilizó la denominación Aguadora de Managua; deberá entenderse ENACAL MANAGUA para que así se diga y lea en todas y cada una de sus partes. Artículo 3.- Adiciónese al Artículo 28 del Acuerdo de Creación de la Empresa de Acueductos y Alcantarillados Sanitarios de Managua, el inciso 7 el cual se leerá así: 7) Transferir mensualmente de la forma en que se acuerde a ENACAL, todos los fondos ingresados en concepto de colecta y otros ingresos después de cubrir los gastos del presupuesto aprobado por ENACAL. Artículo 4.- El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los ocho días del mes de Mayo del año dos mil uno. ARQ. RÓGER SOLÓRZANO MARÍN, Presidente Ejecutivo ENACAL. -