Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Acuerdos Ministeriales
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REFORMAS AL ACUERDO DE CREACIÓN
DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS SANITARIOS DE MANAGUA
(ENACAL-MANAGUA)
ACUERDO MINISTERIAL, Aprobado el 08 de Mayo del 2001
Publicado en La Gaceta No. 104 del 04 de Junio del 2001
EL PRESIDENTE EJECUTIVO DE LA EMPRESA NICARAGÜENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS SANITARIOS (ENACAL)
CONSIDERANDO
I
Que al momento de publicar el acuerdo de Creación de la Empresa de
Acueductos y Alcantarillados Sanitarios de Managua, se publicó por
un lado como Empresa de Acueductos y Alcantarillados Sanitarios del
Departamento de Managua ENACAL MANAGUA y por otro lado se publicó
como Empresa de Agua y Alcantarillado Sanitario del Departamento de
Managua Aguadora de Managua.
II
Que debe existir un nombre único en la Denominación y abreviatura,
oficial así como concordancia con la autorización dada por la Junta
Directiva de ENACAL.
POR TANTO
En uso de sus facultades que le confiere la Ley Doscientos Setenta
y Seis (276) del trece de noviembre de mil novecientos noventa y
siete, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, número doce del
veinte de Enero de mil novecientos noventa y ocho, con facultades
que le otorga el Capítulo I, Arto. 2, párrafo dos; Capítulo III,
Arto. 8 y 16 de la referida Ley, y conforme lo Ordena el Decreto
No. 47-98 del veinticinco de junio de mil novecientos noventa y
ocho, Arto. 2; Publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 121 del
treinta de junio de 1998;
ACUERDA:
Reformar el Acuerdo de Creación de la Empresa de Acueductos y
Alcantarillados Sanitarios de Managua, Publicado en La Gaceta,
Diario Oficial número 73 del día Jueves 19 de Abril del año dos mil
uno, de acuerdo a los siguientes artículos:
Artículo 1.- Refórmese el Artículo 1 (Creación y
Denominación) del Acuerdo el cual se leerá así:
La EMPRESA NICARAGÜENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
SANITARIOS (ENACAL), en conformidad con las facultades
establecidas en el Decreto No. 47-98 del veintitrés de junio de mil
novecientos noventa y ocho, arto. 2; Publicado en La Gaceta
Diario Oficial No. 121 del 30 de junio de 1998; CREA, a la
EMPRESA DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS SANITARIOS DE
MANAGUA, la que en adelante se denominará y podrá abreviarse
como ENACAL-MANAGUA, y la cual estará adscrita a la
EMPRESA NICARAGÜENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS SANITARIOS
(ENACAL).
Artículo 2.- En todo el texto del Acuerdo donde se utilizó
la denominación Aguadora de Managua; deberá entenderse ENACAL
MANAGUA para que así se diga y lea en todas y cada una de sus
partes.
Artículo 3.- Adiciónese al Artículo 28 del Acuerdo de
Creación de la Empresa de Acueductos y Alcantarillados Sanitarios
de Managua, el inciso 7 el cual se leerá así:
7) Transferir mensualmente de la forma en que se acuerde a ENACAL,
todos los fondos ingresados en concepto de colecta y otros ingresos
después de cubrir los gastos del presupuesto aprobado por
ENACAL.
Artículo 4.- El presente Acuerdo surte sus efectos a partir
de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los ocho días del mes de Mayo del
año dos mil uno. ARQ. RÓGER SOLÓRZANO MARÍN, Presidente
Ejecutivo ENACAL.
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