Reformar Tarifas Ad-Valorem Contenidas En El Anexo I De La Ley I.s.c.

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Acuerdos Ministeriales - REFORMAR TARIFAS AD-VALOREM CONTENIDAS EN EL ANEXO I DE LA LEY I.S.C. ACUERDO MINISTERIAL No. 44-91, Aprobado el 28 de Junio de 1991 Publicado en La Gaceta No. 162 del 30 de Agosto de 1991 EL MINISTRO DE FINANZAS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA En uso de sus facultades, Acuerda: Primero.- Reformar las siguientes tarifas ad-valoren contenidas en el Anexo I de la Ley de Impuesto Selectivo de Consumo. NAUCA II TASAS Cap. Part. Sub. Inc. Descripción Prod. Nac. % 22 01 00 00 Agua, aguas minerales, aguas gaseosas, hielo y nieve 25 (Solamente pagarán este Impuesto las aguas gaseosas). Este impuesto se aplicará sobre el precio de venta al detallista previamente registrado y aprobado por la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Finanzas; y en los otros Departamentos la base anterior más el incremento correspondiente por transporte autorizado por el Ministerio de Economía y Desarrollo, quien deberá informar a la Dirección General de Ingresos. 22 03 00 00 Cerveza 36 Este impuesto se aplica sobre el precio de venta al detallista previamente registrado y aprobado por la Dirección General de Ingresos. 22 09 03 03 Ron 40 Este impuesto se aplica sobre el precio de venta al detallista previamente registrado y aprobado por la Dirección General de Ingresos. 22 09 03 99 Los demás. Aguardiente de caña sin envasar 5 Aguardiente de cana envasado 40 Este impuesto se aplica sobre el precio de venta al detallista previamente registrado y aprobado por la Dirección General de Ingresos.24 02 00 00 Tabaco Elaborado: Extracto o jugo de Tabaco (cigarrillos) 40 Este, impuesto se aplica sobre el precio de venta al detalle, previamente registrado y aprobado por la Dirección General de Ingresos. Segundo.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los veintiocho días del mes de Junio de mil novecientos noventa y uno. - Emilio Pereira Alegría, Ministro de Finanzas. -