Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Acuerdos Ministeriales
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REFORMAR TARIFAS AD-VALOREM
CONTENIDAS EN EL ANEXO I DE LA LEY I.S.C.
ACUERDO MINISTERIAL No. 44-91, Aprobado el 28 de Junio de
1991
Publicado en La Gaceta No. 162 del 30 de Agosto de 1991
EL MINISTRO DE FINANZAS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
Acuerda:
Primero.- Reformar las siguientes tarifas ad-valoren
contenidas en el Anexo I de la Ley de Impuesto Selectivo de
Consumo.
NAUCA II TASAS
Cap. Part. Sub. Inc. Descripción Prod. Nac.
%
22 01 00 00 Agua, aguas minerales,
aguas gaseosas, hielo y nieve 25
(Solamente pagarán este Impuesto las
aguas gaseosas).
Este impuesto se aplicará sobre el precio de venta al detallista
previamente registrado y aprobado por la Dirección General de
Ingresos del Ministerio de Finanzas; y en los otros Departamentos
la base anterior más el incremento correspondiente por transporte
autorizado por el Ministerio de Economía y Desarrollo, quien deberá
informar a la Dirección General de Ingresos.
22 03 00 00 Cerveza 36
Este impuesto se aplica
sobre el precio de venta
al detallista previamente
registrado y aprobado por
la Dirección General de Ingresos.
22 09 03 03 Ron 40
Este impuesto se aplica sobre el
precio de venta al detallista
previamente registrado y aprobado
por la Dirección General de Ingresos.
22 09 03 99 Los demás.
Aguardiente de caña sin envasar 5
Aguardiente de cana envasado 40
Este impuesto se aplica sobre el
precio de venta al detallista previamente registrado y aprobado por
la Dirección General de Ingresos.24 02 00 00 Tabaco Elaborado:
Extracto o jugo de Tabaco (cigarrillos) 40
Este, impuesto se aplica sobre el
precio de venta al detalle, previamente registrado y aprobado por
la Dirección General de Ingresos.
Segundo.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en
vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de
comunicación colectiva, sin perjuicio de su posterior publicación
en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veintiocho días del mes de
Junio de mil novecientos noventa y uno. - Emilio Pereira
Alegría, Ministro de Finanzas.
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