Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Acuerdos Ministeriales
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(REFORMAR TARIFA AD-VALOREN
CONTENIDA EN EL ANEXO l DE LA LEY DE IMPUESTO SELECTIVO DE
CONSUMO)
ACUERDO MINISTERIAL No. 20. Aprobado el 18 de Julio de
1990.
Publicado en La Gaceta No. 250 del 28 de Diciembre de 1990.
EL MINISTRO DE FINANZAS DE LA
REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades:
ACUERDA:
Primero: Reformar la siguiente tarifa ad-valoren contenida
en el Anexo l de la Ley de Impuesto Selectivo de Consumo.
NAUCA II TASAS
Cap. Part. Sub. Inc. DESCRIPCIÓN
Prod. Nac Import.
% %
22 03 00 00 Cervezas 45 100
Este impuesto se aplica sobre
el precio de venta al detallista
previamente registrado y aprobado
por la Dirección General de Ingresos.
Segundo: El presente Acuerdo Ministerial entrará en
vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de
comunicación colectiva.
Dado en la ciudad de Managua, a los dieciocho días del mes de
Julio de mil novecientos noventa. EMILIO PEREIRA ALEGRÍA.
Ministro de Finanzas.
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