Reformar Las Tarifas Ad-Valoren Contenidas En El Anexo I De La Ley De Impuesto Selectivo De Consumo

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Acuerdos Ministeriales - REFORMAR LAS TARIFAS AD-VALOREN CONTENIDAS EN EL ANEXO I DE LA LEY DE IMPUESTO SELECTIVO DE CONSUMO ACUERDO MINISTERIAL No. 34-91, Aprobado 03 de Junio de 1991 Publicado en La Gaceta No. 157 del 23 de Agosto de 1991 EL MINISTRO DE FINANZAS DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA, En uso de sus facultades, Acuerda: Primero.- Reformar las siguientes tarifas ad-valoren contenidas en el Anexo I de la Ley de Impuesto Selectivo de Consumo. NAUCA II TASAS Cap. Part. Sub. Inca Descripción Prod. Nac. Import. % % 22 01 00 00 Aguas, aguas minerales, aguas gaseosas, hielo y nieve 20 100 (Solamente pagarán este Impto las aguas gaseosas) Este impuesto se aplicará sobre el previo de venta al detallista previamente registrado y aprobado por la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Finanzas, ene. Depto. de Managua; y en los otros Departamentos la base anterior más el incremento correspondiente por transporte autorizado por el Ministerio de Economía y Desarrollo, quien deberá informar a la Dirección General de Ingresos. 22 03 00 00 Cervezas 35 100 Este impuesto se aplica sobre el precio de venta al detallista previamente registrado y aprobado por la Dirección General de Ingresos. 22 09 03 03 Ron 40 150 Este impuesto se aplica sobre el precio de venta al detallista previamente registrado y aprobado por la Dirección General de Ingresos 22 09 03 99 Los demás. Aguardiente de caña sin envasar 40 150 Aguardiente de caña envasado 40 150 Este impuesto se aplica sobre el precio de venta al detallista previamente registrado y aprobado por la Dirección General de Ingresos. Segundo.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los tres días del mes de Junio de mil novecientos noventa y uno. - Emilio Pereira Alegría, Ministro de Finanzas. -