Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Acuerdos Ministeriales
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REFORMAR LAS TARIFAS AD-VALOREN
CONTENIDAS EN EL ANEXO I
DE LA LEY DE IMPUESTO SELECTIVO DE CONSUMO
ACUERDO MINISTERIAL No.
34-91, Aprobado 03 de Junio de 1991
Publicado en La Gaceta No. 157 del 23 de Agosto de 1991
EL MINISTRO DE FINANZAS DE LA
REPUBLICA DE NICARAGUA,
En uso de sus facultades,
Acuerda:
Primero.- Reformar las siguientes tarifas ad-valoren
contenidas en el Anexo I de la Ley de Impuesto Selectivo de
Consumo.
NAUCA II TASAS
Cap. Part. Sub. Inca Descripción Prod. Nac. Import.
% %
22 01 00 00 Aguas, aguas minerales, aguas
gaseosas, hielo y nieve 20 100
(Solamente pagarán este Impto las
aguas gaseosas)
Este impuesto se aplicará sobre el
previo de venta al detallista previamente
registrado y aprobado por la Dirección
General de Ingresos del Ministerio de
Finanzas, ene. Depto. de Managua; y en
los otros Departamentos la base anterior
más el incremento correspondiente por
transporte autorizado por el Ministerio de
Economía y Desarrollo, quien deberá informar
a la Dirección General de Ingresos.
22 03 00 00 Cervezas 35 100
Este impuesto se aplica sobre el precio de
venta al detallista previamente registrado y
aprobado por la Dirección General de Ingresos.
22 09 03 03 Ron 40 150
Este impuesto se aplica sobre el precio de
venta al detallista previamente registrado y
aprobado por la Dirección General de Ingresos
22 09 03 99 Los demás.
Aguardiente de caña sin envasar 40 150
Aguardiente de caña envasado 40 150
Este impuesto se aplica sobre el precio de
venta al detallista previamente registrado y
aprobado por la Dirección General de Ingresos.
Segundo.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en
vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de
comunicación colectiva, sin perjuicio de su posterior publicación
en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los tres días del mes de Junio de
mil novecientos noventa y uno. - Emilio Pereira Alegría,
Ministro de Finanzas.
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