Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Acuerdos Ministeriales
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(REFORMAR LA NORMATIVA
N-003-INAC-2008, APROBADA EL SEIS DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL
OCHO)
ACUERDO N° 64-2008. Aprobado el 30 de Septiembre de
2008
Publicado en La Gaceta N° 213 del 5 de Noviembre de
2008
El Instituto Nicaragüense de Aeronáutica Civil en uso de las
facultades conferidas de conformidad a la Ley No. 595 "Ley General
de Aeronáutica Civil", publicada en La Gaceta, Diario Oficial No.
193 del cinco de octubre del año dos mil seis, Artículo 17 numeral
1° y artículo 29.
CONSIDERANDO
Que siendo dinámicos las normas de Derecho así como el sector
aeronáutico en cuanto a los requerimientos y necesidades planteadas
por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), por lo
que las estructuras como sus funciones son un medio para alcanzar
los objetivos que el INAC tiene planteado.
POR TANTO
De acuerdo a consideraciones que anteceden y conforme a las
atribuciones que le son inherentes a esa Autoridad
Aeronáutica
ACUERDA
PRIMERO: Reformar la Normativa N-003-INAC-2008 aprobada el seis de
febrero del año dos mil ocho, Normativa para la Incorporación de
Enmiendas a los Anexos de OACI a las Regulaciones Técnicas y
Notificación de Diferencias.
I.- Se modifica el Título de la Normativa, denominándose Normativa
para la Incorporación de Enmiendas a las Regulaciones Técnicas y
Notificación de Diferencias.
II.- Se modifica el Artículo 4 de la Normativa N-003-INAC-2008,
debiendo leerse de la siguiente manera:
Art. 4.- Este procedimiento, establece las instrucciones que tienen
que seguirse cuando se requiera incorporar a las Regulaciones
Técnicas Aeronáuticas enmiendas que la OACI haya realizado en sus
Anexos y Documentos, o bien sea una necesidad de la Industria
Aeronáutica dentro del Estado de Nicaragua, y/o del INAC a través
de cualquiera de sus dependencias y que la Autoridad Aeronáutica
resuelva incorporar.
III.- Se modifica el Artículo 17 de la Normativa N-003-INAC-2008,
el cual deberá leerse de la siguiente manera:
Art. 17.- Los periodos de revisión (enmiendas) se emitirán según
sea requerido.
Las propuestas de enmienda a la RTA que se originen de otras
fuentes que no sean los SARPS de OACI se realizarán de acuerdo con
este procedimiento y deberán presentarse en solicitud formal por
escrito ante el Director General, quien debe remitirla a la Oficina
de Asesoría Legal y esta le dé curso siguiendo el procedimiento que
establece esta Normativa a partir del artículo 8.
SEGUNDO: Este Acuerdo surtirá efecto a partir de la presente fecha,
sin perjuicio de su posterior publicación en cualquier medio.
Dado en la ciudad de Managua, treinta de septiembre del dos mil
ocho. Cap. CARLOS SALAZAR SÁNCHEZ, Director General.
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