Reformar Fracciones Arancelarias

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Acuerdos Ministeriales - (REFORMAR FRACCIONES ARANCELARIAS) ACUERDO MINISTERIAL No. 27. Aprobado el 25 de Septiembre de 1987. Publicado en La Gaceta No. 275 del 24 de Diciembre de 1987. El Ministerio de Finanzas en base a las facultades establecidas en el Arto. 6 del Decreto 1532 Ley de Impuesto Selectivo de Consumo, publicado en La Gaceta, Diario Oficial del 27 de Diciembre de 1984, (Reimpresa en  La Gaceta), Diario Oficial No. 52 del 14 de Marzo de 1985). ACUERDA Único: Reformar las siguientes Fracciones Arancelarias contenidas en el Anexo l, de la Ley Impuesto Selectivo de Consumo, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 251 del 30 de Diciembre de 1985, las cuales se leerán así: -------------------------------------------------------------------- ------------------------------------------------------------------------------- NAUCA ll TASAS CAP. PART. SUB. INC. PROD. IMPORT. NAC. % % ----------------------------------------------- --------------------- ------------------------------------------------------------------------------- 42. 03. 02. 01. Guantes y manillas para baseball y softbol E 15 42. 03. 02. 99 Los demás (No pagan este impuesto la producción nacional de: Mascotinas, mascotas, manoplas). 44. 27. 00. 00. Artículos de maquetería y de pequeña ebanistería, (cajas, cofres, estuches, joyeros, cajas para plumas, percheros, lámparas de pie y otros aparatos para alumbrado, etc.), objetos para ornamentación de vitrinas y artículos de adorno personal, de madera; partes de madera de estas manufacturas y objetos. 15 30 No pagan este impuesto la producción nacional de : Bases de Trofeos) 64. 02. 00. 00. Calzado con suela de cuero natural, artificial o regenerado; calzado con suela de caucho o de materias plá sticas artificial, (Distinto del comprendido en la partida No. 64.01). 10 100 No pagan este impuesto la producción nacional de: Calzado para deporte tales como, tacos para football, hockey y spikes) 97. 04. 01. 00. Juego de tenis de mesa (ping-pong), excepto mesas E 20 97. 04. 02. 00. Mesas de billar y tenis de mesa (ping-pong). 15 100 (No pagan este impuesto la producción nacional de; Mesas de ping-pong). 97. 04. 80. 99. Los demás 75 100 (No pagan este impuesto la producción nacional de: Juego de ajedrez, mesas que representan un tablero de damas, fichas y bases (Almohadillas), para cuadros de baseball) 97. 06. 01. 00. Pelotas de futball E 15 97. 06. 02. 00. Bates y bolas, para base-ball y softball E 15 97. 06. 80. 00. Otros 15 30 (No pagan este impuesto la producción nacional de: Nest de volibol, football, aparatos para gimnasia, suspensorios, máscaras de catcher y pets) El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua a los veinticinco días del mes de Septiembre de mil novecientos ochenta y siete. SILVIO VARGAS GUZMÁN. Vice-Ministro de Finanzas. -