Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Acuerdos Ministeriales
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(REFORMAR FRACCIONES
ARANCELARIAS)
ACUERDO MINISTERIAL No. 27. Aprobado el 25 de Septiembre
de 1987.
Publicado en La Gaceta No. 275 del 24 de Diciembre de 1987.
El Ministerio de Finanzas en base a las facultades establecidas en
el Arto. 6 del Decreto 1532 Ley de Impuesto Selectivo de Consumo,
publicado en La Gaceta, Diario Oficial del 27 de Diciembre de
1984, (Reimpresa en La Gaceta), Diario Oficial No. 52 del 14 de
Marzo de 1985).
ACUERDA
Único: Reformar las siguientes Fracciones Arancelarias
contenidas en el Anexo l, de la Ley Impuesto Selectivo de Consumo,
publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 251 del 30 de
Diciembre de 1985, las cuales se leerán así:
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NAUCA ll TASAS
CAP. PART. SUB. INC. PROD. IMPORT.
NAC. % %
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42. 03. 02. 01. Guantes y manillas para baseball y softbol E
15
42. 03. 02. 99 Los demás
(No pagan este impuesto la producción nacional
de: Mascotinas, mascotas, manoplas).
44. 27. 00. 00. Artículos de maquetería y de pequeña
ebanistería,
(cajas, cofres, estuches, joyeros, cajas para
plumas, percheros, lámparas de pie y otros
aparatos para alumbrado, etc.), objetos
para ornamentación de vitrinas y artículos
de adorno personal, de madera; partes de
madera de estas manufacturas y objetos. 15 30
No pagan este impuesto la producción
nacional de : Bases de Trofeos)
64. 02. 00. 00. Calzado con suela de cuero natural,
artificial
o regenerado; calzado con suela de caucho o
de materias plá sticas artificial, (Distinto del
comprendido en la partida No. 64.01). 10 100
No pagan este impuesto la producción
nacional de: Calzado para deporte tales como,
tacos para football, hockey y spikes)
97. 04. 01. 00. Juego de tenis de mesa (ping-pong), excepto
mesas E 20
97. 04. 02. 00. Mesas de billar y tenis de mesa (ping-pong). 15
100
(No pagan este impuesto la producción nacional
de; Mesas de ping-pong).
97. 04. 80. 99. Los demás 75 100
(No pagan este impuesto la producción nacional
de: Juego de ajedrez, mesas que representan un
tablero de damas, fichas y bases (Almohadillas),
para cuadros de baseball)
97. 06. 01. 00. Pelotas de futball E 15
97. 06. 02. 00. Bates y bolas, para base-ball y softball E
15
97. 06. 80. 00. Otros 15 30
(No pagan este impuesto la producción nacional
de: Nest de volibol, football, aparatos para
gimnasia, suspensorios, máscaras de catcher y pets)
El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de
la fecha de publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua a los veinticinco días del mes de
Septiembre de mil novecientos ochenta y siete. SILVIO VARGAS
GUZMÁN. Vice-Ministro de Finanzas.
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