Reformar El Acuerdo Ministerial No. 69-2004

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Constitucional y Otras Normas Fundamentales Rango: Acuerdos Ministeriales - (REFORMAR EL ACUERDO MINISTERIAL No. 69-2004) ACUERDO MINISTERIAL No. 84-2004. Aprobado el 9 de Septiembre del 2004. Publicado en La Gaceta No. 179 del 13 de Septiembre del 2004. EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, En uso de las facultades que le confieren el artículo 182 de la Ley Electoral y 23 del Decreto No. 118-2001, Reformas e Incorporaciones al Reglamento de la Ley No. 290. ACUERDA Primero: Reformar el Acuerdo Ministerial No. 69-2004, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 167 del 26 de agosto de 2004, el que se leerá de la siguiente manera: Arto. 1 Constitúyese la Policía Electoral para asegurar el proceso electoral, la cual funcionará desde el inicio de la campaña electoral hasta el día de la toma de posesión de las autoridades electas. Arto. 2 La Policía Electoral se regirá por las disposiciones de este Acuerdo y las resoluciones que al respecto emita el Consejo Supremo Electoral. Arto. 3 El Ministerio de Gobernación seleccionará a los Miembros de la Policía Electoral, entre los ciudadanos idóneos que llenen los requisitos de ley, y su número depende de los requerimientos que defina el Consejo Supremo Electoral. Arto. 4 El Ministerio de Gobernación elaborará el registro de los Policías Electorales acreditados de conformidad con el artículo anterior, el que pondrá a disposición del Consejo Supremo Electoral a partir del día que inicie oficialmente la campaña electoral. Arto. 5 El Ministro de Gobernación en conjunto con el Consejo Supremo Electoral coordinarán la capacitación de los Miembros de la Policía Electoral y el contenido de los manuales de capacitación es potestad exclusiva del Consejo Supremo Electoral. Segundo: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de esta fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, el nueve de septiembre de dos mil cuatro . JULIO VEGA PASQUIER, Ministro. -