Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Constitucional y Otras Normas
Fundamentales
Rango: Acuerdos Ministeriales
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(REFORMAR EL ACUERDO MINISTERIAL
No. 69-2004)
ACUERDO MINISTERIAL No. 84-2004. Aprobado el 9 de
Septiembre del 2004.
Publicado en La Gaceta No. 179 del 13 de Septiembre del
2004.
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN DE LA
REPÚBLICA DE NICARAGUA,
En uso de las facultades que le confieren el artículo 182 de la Ley
Electoral y 23 del Decreto No. 118-2001, Reformas e Incorporaciones
al Reglamento de la Ley No. 290.
ACUERDA
Primero: Reformar el Acuerdo Ministerial No. 69-2004,
publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 167 del 26 de agosto de
2004, el que se leerá de la siguiente manera:
Arto. 1 Constitúyese la Policía Electoral para asegurar
el proceso electoral, la cual funcionará desde el inicio de la
campaña electoral hasta el día de la toma de posesión de las
autoridades electas.
Arto. 2 La Policía Electoral se regirá por las
disposiciones de este Acuerdo y las resoluciones que al respecto
emita el Consejo Supremo Electoral.
Arto. 3 El Ministerio de Gobernación seleccionará a los
Miembros de la Policía Electoral, entre los ciudadanos idóneos que
llenen los requisitos de ley, y su número depende de los
requerimientos que defina el Consejo Supremo Electoral.
Arto. 4 El Ministerio de Gobernación elaborará el
registro de los Policías Electorales acreditados de conformidad con
el artículo anterior, el que pondrá a disposición del Consejo
Supremo Electoral a partir del día que inicie oficialmente la
campaña electoral.
Arto. 5 El Ministro de Gobernación en conjunto con el
Consejo Supremo Electoral coordinarán la capacitación de los
Miembros de la Policía Electoral y el contenido de los manuales de
capacitación es potestad exclusiva del Consejo Supremo
Electoral.
Segundo: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir
de esta fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en La
Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, el nueve de septiembre de dos mil
cuatro . JULIO VEGA PASQUIER, Ministro.
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