Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Acuerdos Ministeriales
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REFORMA Y AVANCE CIENTÍFICO DE
LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE NICARAGUA
Aprobado 24 de Julio de 1962.
Publicado en La Gaceta No. 214 del 20 de Septiembre de 1962.
Establecimiento del Sistema de Créditos y Reformas al Plan de
Estudios de la Escuela de Ciencias de la Educació
"La Junta Universitaria de la Universidad Nacional de Nicaragua, en
uso de la facultades que le confiere el Art. 14 de su Ley Orgánica
de 25 de Marzo de 1956,
Acuerda:
l- Aprobar la organización de los curriculums de la Escuela
de Ciencias de la Educación de acuerdo con el sistema de créditos,
aplicando las regulaciones que a continuación se indican:
1- Los alumnos podrán inscribirse en
el número de materias que deseen con las limitaciones
siguientes:
a) Estar debidamente
matriculado;
b) Haber aprobado los cursos que se hayan declarado previos a los
que desee cursar.
c) No sobre-pasar 20 horas semanales en cursos regulares, no 40 en
cursos de vacaciones.
2- Cada asignatura deberá ir
acompañada del número legal de horas anuales o semestrales que le
corresponda, a fin de establecer el número de horas que deberán
cumplirse en los cursos regulares y de vacaciones para ser
aceptados como créditos.
NOTA VER TABLA EN PAGINAS 2134 DE LA GACETA Nos. 234, 235 y
236.
3- Para una mejor identificación de
las especialidades y cursos de la Escuela, se adoptará la siguiente
clave para sus diversas áreas:
4- Los ramos que integran cada área irán representados por un
número árabe que acompañará al símbolo correspondiente.
ll- Los exámenes de fin de curso se regirán por las siguientes
disposiciones:
1- La promoción de los estudiantes
será por asignatura y por curso.
2- Los períodos de exámenes serán los establecidos por el
Reglamento General de la Universidad. Para los cursos intensivos de
vacaciones serán establecidos períodos especiales.
3- Para ser admitido a examen el estudiante deberá comprobar su
asistencia a la asignatura conforme a las normas generales de la
Universidad.
4- El alumno aplazado o que no se presente a los exámenes de una
asignatura tendrá que inscribirse en ella y ganar la escolaridad
nuevamente.
5- El alumno que fuere aplazado más de cuatro veces en una misma
asignatura perderá automáticamente el derecho de continuar sus
estudios en la Escuela de Ciencias de la Educación.lll- Los aranceles serán los siguientes:
a)- Matricula C$ 50.00.
b)- colegiatura por cada asignatura, cualquiera sea el número de
horas que tenga; C$ 5.00 mensuales.
c)- Colegiatura mensual mínima: C$ 20.00, que le da derecho a
inscribirse en un máximo de cuatro materias. El alumno podrá
inscribirse en menos, si quiere.
lV- Modificar de la siguiente manera el Plan de Estudios de la
Escuela de Ciencias de la Educación, con las precedencias y los
créditos que a continuación se establecen:
V- En la Escuela de Ciencias de la Educación se optará a los
siguientes grados, títulos y diplomas previo cumplimiento de las
exigencias que se indican:
1- Director de Escuela Primaria
(Diploma)
Podrán obtenerlo los estudiantes que sigan la especialidad de
Ciencias Pedagógicas, que hayan cursado y aprobado todas las
materias de Formación Cultural (CG), con excepción de Teoría de la
Investigación Científica (CG8); todos los ramos de Formación
Pedagógica (PG), salvo didáctica Especial (PG.6), y demás: PE-1,
PE-2, PE-3, PE-4, Ciencia electiva y veinte horas supervisadas de
la Función Directiva.
2- Inspector de la Escuela Primaria (Diploma)
Podrán obtenerlo los estudiantes que sigan la especialidad de
Ciencias Pedagógicas, que hayan cumplido con las exigencias para
obtener el título de Director de Escuela Primaria, más: PE-5, PE-6,
PE-7, PE-8, PE-9, PE-10, PE-11, y veinte horas supervisadas de
práctica de Supervisión y Seminario.
3- Profesor de Educación Media con mención en&
Optarán al grado y título de Profesor de Educación Media en Letras,
Matemáticas y Física, Química y Biología, Ciencias Sociales,
Ciencias Pedagógicas, o de cualquiera otra especialidad que se
establezca en la Escuela de Ciencias de la Educación, previa
aprobación de la Honorable Junta Universitaria, los estudiantes que
hayan cursado y aprobado: todos los Ramos de Formación Cultural
(CG), todos los Ramos de Formación Pedagógica (PG) y todos los
ramos establecidos en el Plan de Estudios de la respectiva
especialidad.
4- Licenciado en Ciencias de la Educación con mención en&
Optarán al grado y título de Licenciado en Ciencias de la Educación
con mención en Letras, Matemáticas y Física, Química y Biología,
Ciencias Sociales, Ciencias Pedagógicas o de cualquiera otra
especialidad que se establezca en la Escuela de Ciencias de la
Educación, previa aprobación de la Honorable Junta Universitaria,
los estudiantes que hayan obtenido el grado y título de Profesor de
Educación Media con mención en la especialidad respectiva, y que
además:
a)- Aprueben dos seminarios: uno en
la especialidad y otro en los Ramos de Formación Pedagógica
(PG).
b)- Aprueben las materias complementarias al Plan de Estudios que
determine el Consejo Técnico de la Escuela, previa aprobación de la
Honorable Junta Universitaria.
c)- Aprobar el examen de grado correspondiente conforme con las
normas que establecerá el Consejo Técnico de la Escuela, previa
aprobación de la Honorable Junta Universitaria.
5- Doctor en Ciencias de la Educación con mención en&
Podrá optarse al grado y título de Doctor en Ciencias de la
Educación con mención en la respectiva especialidad, cumpliendo con
los requisitos que establezca el Reglamento General de la Junta
Universitaria.
Vl- Publíquese en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de León, a los veinticuatro días del mes de Julio
de mil novecientos sesenta y dos, en sesión No. 129 de la Junta
Universitaria. Mariano Fiallos Gil, Rector;-José H.
Montalbán, Vice-Rector;-Ernesto López Rivera, Decano de
la Facultad de Ciencias Médicas;-Salvador Mayorga Orozco,
Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales;-Carlos
Santos B., Decano de la Facultad de Ciencias
Físico-Matemáticas;-Enrique Alvarado Sarria, Decano de la
Facultad de Ciencias Químicas;-Hector Vijil Mena, Decano de
la Facultad de Odontología;-Modesto Armijo Lozano,
Representante del Ministerio de Educación;- William Aguilar
Bustamante, Representante estudiantil-Alfonso Urroz
Martínez, Secretario General. Es conforme.- Alfonso Urroz
Martínez, Secretario General.
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