Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Acuerdos Ministeriales
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REFORMA Y ADICIONES AL ACUERDO
MINISTERIAL MIFIC N°073-2008 Y AL ACUERDO MINISTERIAL MIFIC
N°009-2009
ACUERDO MINISTERIAL MIFIC N° 016-2009, Aprobado el 2 de
Abril del 2009
Publicado en La Gaceta No. 106 del 8 de Junio del 2009
El Ministro de Fomento, Industria y Comercio
CONSIDERANDO
I
Que es decisión del Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional,
seguir adoptando las medidas que sean necesarias, para satisfacer
la demanda de insumos y materias primas a fin de que lleguen a la
población nicaragüense a precios razonables;
II
Que es voluntad de este gobierno establecer un diálogo abierto,
franco y permanente con los productores, empresarios y
distribuidores de bienes, a fin de encontrar formas y mecanismos
que permitan mantener precios razonables para el beneficio de los
consumidores;
III
Que el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero
Centroamericano en su Artículo 26 establece que si alguno de los
Estados Contratantes se viere enfrentado a deficiencias
generalizadas en el abastecimiento de materias primas; o a
circunstancias que amenacen en derivar en situaciones de emergencia
nacional, dicho Estado podrá aplicar unilateralmente las
disposiciones previstas en el Capítulo VI de este Convenio,
relacionadas con la modificación de los Derechos Arancelarios a la
Importación (DAI);
IV
Que la Ley 453, Ley de Equidad Fiscal, en su Artículo 138,
establece que los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) se
regirán de conformidad con el Convenio sobre el Régimen Arancelario
y Aduanero Centroamericano, sus Protocolos; las disposiciones
derivadas de los Tratados, Convenios y Acuerdos Comerciales
Internacionales y de Integración Regional; así como lo establecido
en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC).
POR TANTO:
En uso de sus facultades que le confiere la Ley 290, "Ley de
Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo", su
Reglamento y Reformas.
ACUERDA:
PRIMERO: Ampliar la lista de productos cubiertos por la
disposición contenida en el Acuerda Primero del Acuerdo Ministerial
MIFIC N° 073-2008 y del Acuerdo Ministerial MIFIC N°009-2009, según
se detalla a continuación:
SAC
DESCRIPCIÓN
1507.10.00.00
Aceite en bruto, incluso desgomado
(aceite de soja o soja)
Realizar las aperturas arancelarias nacionales siguientes e
incluirlas en la lista de productos cubiertos por el Acuerda
Primero del Acuerdo Ministerial MIFIC N° 073-2008 y del Acuerdo
Ministerial MIFIC N°009-2009, según se detalla a
continuación:
SAC
DESCRIPCIÓN
DAI
7210.61.10.00
7210.61.10
72 1 0.61.10.10
7210.61.10.90
- - - + Suprimida + --- De espesor superior o igual
a 0.16 mm pero inferior o igual a 2 mm:
---- Enrollados ---- Los demás
0%
5%
7210.70.10.00
7210.70.10
7210.70.10.10
7210.70.10.90
- - - + Suprimida +
- - - Pintados con pintura esmalte de espesor superior o igual a
0.16 mm pero inferior o igual a 1.55 mm: - - - - Enrollados - - - -
Los demás
0%
15%
La lista de bienes afectos a esta disposición será completada
sucesivamente con nuevos productos, conforme los resultados del
diálogo con los diferentes sectores productivos y empresariales del
país.
SEGUNDO: Las disposiciones contenidas en los demás Acuerdos
del Acuerdo Ministerial MIFIC N° 073-2008 y del Acuerdo Ministerial
MIFIC N°009-2009, continúan vigentes
TERCERO: Comunicar las modificaciones a las que se refiere
el presente Acuerdo Ministerial, a los Gobiernos Centroamericanos y
a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), a
efectos de cumplir con lo dispuesto en el Convenio sobre el Régimen
Arancelario y Aduanero Centroamericano.
CUARTO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia
a partir de su publicación en cualquier diario escrito de
circulación nacional, sin perjuicio de su posterior publicación en
"La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua a los dos días del mes de Abril del
año dos mil nueve. (f) Orlando Solórzano Delgadillo,
Ministro de Fomento, Industria y Comercio.
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