Reforma Ley De Impuesto Selectivo De Consumo

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Acuerdos Ministeriales - (REFORMA LEY DE IMPUESTO SELECTIVO DE CONSUMO) ACUERDO MINISTERIAL No. 1. Aprobado el 18 de Enero de 1988. Publicado en La Gaceta No. 77 del 26 de Abril de 1988. El Ministerio de Finanzas, en base a las facultades establecidas en el Arto. 6 del Decreto No. 1532 Ley de Impuesto Selectivo de Consumo, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial del 27 de Diciembre de 1984, (Reimpresa en "La Gaceta", Diario Oficial No. 52 del 14 de Marzo de 1985). ACUERDA: Único: Reformar la Siguiente fracción Arancelaria contenida en el anexo l, de la Ley Impuesto Selectivo de Consumo, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial No. 251 del 30 de Diciembre de 1985, la cual se leerá así: _______________________________________________________________________________________ NAUCA II TASAS Cap. Part. Sub. Inc. Prod. Import. Nac. % % _______________________________________________________________________________________ 42 02 00 00 Artículos de viaje (Baúles, maletas, sombreras, sacos de viaje, mochilas, etc.), bolsas de mano para provisiones, bolsos de mano, carteras, cartapacios, carpetas, portamonedas, neceseres, estuches para herramientas, petacas, fundas, estuches, cajas (para armas, instrumentos de música, gemelos, joyas, frascos, cuellos, calzado, cepillos, etc.) y continentes similares, de cuero natural, artificial o regenerado, fibra vulcanizada, hojas de materias plásticas artificiales, cartón o tejidos 30 40 No pagan este impuesto la producción nacional de bateras. El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los dieciocho días del mes de Enero de mil novecientos ochenta y ocho.- SILVIO VARGAS GUZMÁN, Vice-Ministro de Finanzas. -