Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Acuerdos Ministeriales
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(REFORMA LEY DE IMPUESTO
SELECTIVO DE CONSUMO)
ACUERDO MINISTERIAL No. 1. Aprobado el 18 de Enero de
1988.
Publicado en La Gaceta No. 77 del 26 de Abril de 1988.
El Ministerio de Finanzas, en base a las facultades establecidas en
el Arto. 6 del Decreto No. 1532 Ley de Impuesto Selectivo de
Consumo, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial del 27 de
Diciembre de 1984, (Reimpresa en "La Gaceta", Diario Oficial No. 52
del 14 de Marzo de 1985).
ACUERDA:
Único: Reformar la Siguiente fracción Arancelaria contenida
en el anexo l, de la Ley Impuesto Selectivo de Consumo, publicado
en "La Gaceta", Diario Oficial No. 251 del 30 de Diciembre de 1985,
la cual se leerá así:
_______________________________________________________________________________________
NAUCA II TASAS
Cap. Part. Sub. Inc. Prod.
Import.
Nac. % %
_______________________________________________________________________________________
42 02 00 00 Artículos de viaje (Baúles, maletas, sombreras,
sacos de viaje, mochilas, etc.), bolsas de mano
para provisiones, bolsos de mano, carteras,
cartapacios, carpetas, portamonedas, neceseres,
estuches para herramientas, petacas, fundas,
estuches, cajas (para armas, instrumentos de música,
gemelos, joyas, frascos, cuellos, calzado, cepillos,
etc.) y continentes similares, de cuero natural,
artificial o regenerado, fibra vulcanizada, hojas de
materias plásticas artificiales, cartón o tejidos 30 40
No pagan este impuesto la producción nacional de
bateras.
El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su
publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los dieciocho días del mes de Enero
de mil novecientos ochenta y ocho.- SILVIO VARGAS GUZMÁN,
Vice-Ministro de Finanzas.
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