Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Acuerdos Ministeriales
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(REFORMA DEL ARTÍCULO 3 DEL
ACUERDO MINISTERIAL No. 045-2001 DEL 6 DE JULIO DEL 2001)
ACUERDO MINISTERIAL No. 086-2001 , Aprobado el 11 de
Diciembre del 2001
Publicado en La Gaceta No. 57 del 22 de Marzo del 2002
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y
DEPORTES DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de las facultades que le confiere la Ley No. 290, Ley de
Organización, Competencia y Procedimiento del Poder Ejecutivo, el
Decreto No. 71-98; Reglamento de la Ley 290 de Organización,
Competencia y Procedimiento del Poder Ejecutivo, y el Decreto
99-2000, Modificaciones del Decreto No. 71-98 Reglamento de la Ley
No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimiento del Poder
Ejecutivo.
ACUERDA:
PRIMERO: Reformar el artículo 3 del Acuerdo Ministerial
Número 045-2001 del día seis de julio de dos mil uno, el cual
deberá leerse de la siguiente manera:
Arto. 3 Créase la Coordinación de Informática
Educativa, como un órgano subordinado a la Coordinación
Nacional de Proyectos (CNP) de este Ministerio. Corresponde a la
Coordinación de Informática Educativa las siguientes funciones:
1. Asegurar el proceso de enseñanza de la Informática Educativa,
basada en criterios aceptables de adecuaciones curriculares que
proporcionen los elementos técnicos pedagógicos necesarios para
llevar a cabo el desarrollo del programa de Informática
Educativa.
2. Fortalecer los programas a aplicarse en el proceso de
enseñanza de la Informática Educativa, estableciendo coordinación
con las Direcciones de Currículo, Educación Primaria, Educación
Secundaria y las otras áreas educativas.
3. Dar respuesta a los nuevos pisos de alfabetización en
tecnología informática, incorporando la tecnología informática en
los contextos escolares y promoviendo la generación de un ambiente
de aprendizaje creativo.
4. Generar en los alumnos las condiciones de posibilidad para
expresar y construir su propio conocimiento, con distintos medios
amplificadores de sus capacidades cognoscitivas.
5. Coordinar y ejecutar las capacitaciones en informática
educativa al personal técnico y a los docentes para que apliquen y
desarrollen las metodologías y contenidos educativos, con la
utilización de herramientas informáticas.
6. Garantizar las evaluaciones de los software a aplicarse en el
sistema educativo, así como del equipamiento e instalación de los
laboratorios de informática.
7. Coordinar y supervisar el buen funcionamiento de los
laboratorios de Informática, así como el buen funcionamiento de los
equipos y software, así como el mantenimiento preventivo y
correctivo del parque computacional de los laboratorios de
Informática Educativa.
8. Formular y proponer y ejecutar el plan de adquisiciones y
contrataciones para la compra de los equipos y materiales
necesarios para la ejecución del programa.
9. Participar en las actividades, de coordinación y
establecimiento de alianzas estratégicas con los organismos
académicos especializados, internacionales y nacionales así como
organismos cooperantes para que colaboren con el Programa.
SEGUNDO: Queda en plena vigencia y fuerza legal todo lo
dispuesto en el Acuerdo Ministerial No. 045-2001 que no haya sido
modificado y/o reformado por el presente Acuerdo.
TERCERO: Este Acuerdo entrará en vigor a partir de esta
fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta,
Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los once días del mes de
Diciembre del dos mil uno. FERNANDO ROBLETO LANG,
Ministro.
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