Reforma Del Acuerdo Ministerial No. 056-2000, "formatos De Certificados De Origen Para Obtener Los Beneficios De La Ley De Asociación Para El Comercio Con La Cuenca Del Caribe De Los Estados Unidos"
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Acuerdos Ministeriales
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(REFORMA DEL ACUERDO MINISTERIAL
No. 056-2000, "FORMATOS DE CERTIFICADOS DE ORIGEN PARA OBTENER LOS
BENEFICIOS DE LA LEY DE ASOCIACIÓN PARA EL COMERCIO CON LA CUENCA
DEL CARIBE DE LOS ESTADOS UNIDOS")
ACUERDO MINISTERIAL MIFIC No. 023-2001, Aprobado el 16 de
Abril del 2001
Publicado en La Gaceta No. 98 del 25 de Mayo del 2001
EL MINISTRO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y
COMERCIO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que en la Gaceta No. 32 del 14 de febrero del 2001, fue publicado
el Acuerdo Ministerial No. 056-2000, por medio del cual se hacía
del conocimiento público los formatos de certificado de origen para
obtener los beneficios de la Ley de Asociación Comercial de los
Estados Unidos para la Cuenca del Caribe (CBTPA);
II
Que recientemente el Servicio de Aduana de los Estados Unidos de
América publicó la forma CF-450 (Certificado de Origen para otros
artículos), que corresponde a la nueva versión del certificado de
origen para otros productos que no sean textiles;
POR TANTO:
En uso de las facultades que le confiere la Ley No. 290: "Ley de
Organización, Competencia y Procedimientos del Pode Ejecutivo",
publicada en "La Gaceta" Diario Oficial No. 102 del 3 de Junio de
1998.
ACUERDA:
PRIMERO: Reformar el Acuerdo Ministerial No. 056-2000
"Formatos de Certificados de Origen para obtener los beneficios de
la Ley de Asociación para el Comercio con la Cuenca del Caribe
(CBTPA) de los Estados Unidos", publicado en "La Gaceta" Diario
Oficial No. 32 del 14 de febrero de 2001, conforme a las
disposiciones siguientes:
a) El título del Acuerdo Ministerial, el que se leerá así:
"Formatos de Certificados de Origen para obtener los beneficios de
la Ley de Asociación Comercial de los Estados Unidos para la Cuenca
del Caribe (CBTPA)".
b) El Artículo No. 2, el que se leerá así:
"Arto. 2. Los Certificados de Origen, establecidos en el
Artículo anterior, serán utilizados para declarar que las
mercancías detalladas en los mismos, cumplen con las normas de
origen establecidas por la CBTPA. Estos Certificados serán
suministrados a los exportadores, en la forma que se detalla a
continuación:
i) Los exportadores o productores no afectos al régimen de zona
franca, a través del Centro de Trámite de Exportaciones
(CETREX).
ii) Los exportadores o productores afectos al régimen de zona
franca, a través de la Comisión Nacional de Zona Franca."
c) El Artículo No. 3, el que se leerá así:
"Arto. 3. Todo exportador nicaragüense que solicite el trato
arancelario preferencial estipulado por la CBTPA, deberá
presentarse ante las oficinas que corresponda, según lo estipulado
en el Artículo anterior, para realizar el trámite de su
exportación, así como llenar y firmar el Certificado de Origen
correspondiente."
d) El Artículo 6, el que se leerá así:
"Arto. 6. Corresponderá al CETREX y a la Comisión Nacional de
Zonas Francas, la creación de un registro de Certificados de Origen
firmados por los exportadores, con la finalidad de llevar un
control de la utilización por parte de Nicaragua de los beneficios
del CBTPA, para lo cual deberán remitir mensualmente un informe, a
la Dirección de Integración y Administración de Tratados del MIFIC,
sobre la cantidad de solicitudes de trámites atendidos y de
exportaciones realizadas por cada exportador".
SEGUNDO: Modificar el formato de Certificado de Origen
para otros artículos, en la forma que se presenta en el Anexo del
presente Acuerdo Ministerial.
TERCERO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en
vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de
comunicación social, sin perjuicio de su posterior publicación en
"La Gaceta" Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua a los dieciséis días del mes de
Abril del año dos mil uno. NORMAN CALDERA, Ministro.
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