Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Acuerdos Ministeriales
-
REFORMA DEL ACUERDO MINISTERIAL
No. 011-2006 REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL CONTINGENTE
ARANCELARIO DE MAÍZ AMARILLO DEL CAFTA-DR
ACUERDO MINISTERIAL No. 036-2006, Aprobado el 11 de Mayo del
2006
Publicado en La Gaceta No. 107 del 02 de Junio del 2006
EL MINISTRO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO
CONSIDERANDO
I
Que es necesario asegurar que las asignaciones de las cuotas bajo
el CAFTA-DR se hagan en cantidades de embarque comercialmente
viables y en la máxima medida de lo posible, en cantidades que los
importadores soliciten;
II
Que es necesario garantizar una distribución del contingente de
maíz amarillo entre los importadores históricos que responda en la
medida de lo posible a sus necesidades de consumo, asignando a la
vez una proporción razonable de las cantidades dentro de
contingente para nuevos participantes;
POR TANTO:
En uso de sus facultades que le confiere la Ley No. 290, Ley de
Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, su
Reglamento y Reformas,
ACUERDA:
PRIMERO: Se reforma el Artículo 8 del Acuerdo Ministerial
No. 011-2006, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 58 del
veintidós de marzo del 2006, el que se leerá de la siguiente
manera:
Artículo 8.- Distribución del Contingente Arancelario. La
distribución del contingente arancelario se hará de la siguiente
manera:
La DAT procederá a distribuir el contingente arancelario entre
aquellos solicitantes que cuenten con la categoría de importador
con récord histórico y nuevos importadores, de la siguiente
manera:
Primeros Tres Años A Partir del Cuarto Año
Importadores con Récord Histórico 90% 80%
Nuevos Importadores 10% 20%
A. Importador con Récord Histórico:
La asignación correspondiente a los importadores con la categoría
de record histórico se hará conforme al porcentaje de participación
dentro del volumen total importado en el año previo a la entrada en
vigencia del CAFTA.
Dos o más importadores que clasifiquen como importadores con record
histórico según el párrafo anterior, podrán bajo mutuo acuerdo
realizado de forma escrita, traspasar parte de su porcentaje de
participación a otros importadores con record histórico. Los
acuerdos bajo está cláusula deberán ser notificados a la DAT
previamente al vencimiento de los plazos para la asignación,
establecidos en el Artículo 7 del presente Acuerdo
Ministerial.
B. Nuevos Importadores:
El porcentaje correspondiente a los nuevos importadores será de
acuerdo a la tabla anterior y su distribución se realizará de la
siguiente manera:
Cuando el volumen total requerido a través de las solicitudes
válidas y admitidas no exceda el volumen total disponible para este
contingente arancelario, la DAT distribuirá a cada solicitante la
cantidad solicitada.
Cuando el volumen total requerido a través de las solicitudes
válidas y admitidas exceda el volumen total disponible para este
contingente arancelario, se distribuirá siguiendo los pasos que se
detallan a continuación:
i) El volumen total disponible se distribuirá con base en prorrateo
entre todas las solicitudes válidas y admitidas.
ii) Si de la operación anterior, se genera un volumen que
individualmente sea menor al volumen comercialmente viable, se
asignará a cada solicitante un volumen equivalente al volumen
comercialmente viable, tomando en consideración el principio de
primero en tiempo primero en derecho.
SEGUNDO: Los demás Artículos del Acuerdo Ministerial No.
011-2006 continúan vigentes.
TERCERO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de
su publicación en cualquier medio de comunicación social, sin
perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario
Oficial.
Dado en la ciudad de Managua a los once días del mes de Mayo del
año dos mil seis. ALEJANDRO ARGÜELLO CH., Ministro.
-