Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Acuerdos Ministeriales
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REFORMA DEL ACUERDO MINISTERIAL
MIFIC No. 018-2006 CONTINGENTE ARANCELARIO DE LECHE DESCREMADA,
LECHE ÍNTEGRA Y MANTEQUILLA
ACUERDO MINISTERIAL No. 030-2006, Aprobado el 24 de Abril
del 2006
Publicado en La Gaceta No. 97 del 19 de Mayo del 2006
EL MINISTRO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO
CONSIDERANDO
I
Que se ha identificado en el presente período una escasez temporal
en la producción de leche fluida, debido a diferentes factores,
tales como la temporada de verano, que podrían afectar
negativamente la producción industrial de productos lácteos;
II
Que el Acuerdo Ministerial MIFIC No. 018-2006 del día dos de marzo
del año dos mil seis, publicado en El Nuevo Diario, el día trece
de marzo del año dos mil seis, establece en su Cláusula Cuarta que
El volumen, período de asignación, período de importación, entre
otros aspectos, podrán ser modificados o ajustados por el MIFIC,
tomando en consideración, entre otros elementos, la oferta de leche
fluida, las fluctuaciones de precios en el mercado internacional,
la capacidad de producción e inventarios nacionales
existentes.
POR TANTO:
En uso de sus facultades que le confiere la Ley No. 290, Ley de
Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo,
publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 102, del día 3 de junio
de 1998, su Reglamento y Reformas y la Cláusula Cuarta del Acuerdo
Ministerial MIFIC No. 018-2006, el suscrito Ministro de Fomento,
Industria y Comercio.
ACUERDA:
PRIMERO: Se reforma la Cláusula Segunda del Acuerdo
Ministerial MIFIC No. 018-2006, la que se leerá de la siguiente
manera:
SEGUNDO: El período para la asignación del contingente
comprenderá desde el día 13 de Marzo hasta el día 19 de Mayo del
año 2006.
El período de validez de la licencia será de hasta cuarenta y cinco
(45) días calendarios posteriores al día en que concluya el período
para la asignación del contingente.
El período para la importación del contingente comprenderá desde el
día 13 de marzo hasta el 03 de julio del año 2006.
SEGUNDO: Las demás Cláusulas del Acuerdo Ministerial MIFIC
No. 018-2006, continúan vigentes.
TERCERO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de
su publicación en cualquier medio de comunicación social, sin
perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario
Oficial.
Dado en la ciudad de Managua a los veinticuatro días del mes de
Abril del año dos mil seis. ALEJANDRO ARGÜELLO CH.
Ministro.
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