Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Acuerdos Ministeriales
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REFORMA DEL ACUERDO
INTERMINISTERIAL MIFIC-MAGFOR No. 015-2005 CONTIGENTE ARANCELARIO
DE CARNE DE CERDO
ACUERDO MINISTERIAL No. 031-2006, Aprobado el 24 de Abril
del 2006
Publicado en La Gaceta No. 97 del 19 de Mayo del 2006
EL MINISTRO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO
CONSIDERANDO
I
Que habiendo identificado un déficit en los requerimientos de carne
de cerdo para su industrialización, se hace necesario adoptar
medidas que garanticen el abastecimiento de dicho producto;
II
Que el Acuerdo Interministerial MIFIC-MAGFOR No. 015-2005 del
catorce de febrero del año dos mil cinco, publicado en El Nuevo
Diario, el día veintidós de febrero del año dos mil cinco,
establece en su Cláusula Quinta que & el volumen, períodos de
asignación, entre otros aspectos, así como el Mecanismo
Administrativo del contingente podrán ser modificados o ajustados
por el MIFIC, tomando en consideración, entre otros elementos, las
fluctuaciones de precios en el mercado internacional e inventarios
nacionales existentes.
POR TANTO:
En uso de las facultades que le confiere la ley la Ley No. 290,
Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder
Ejecutivo, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 102, del día
3 de junio de 1998, su Reglamento y Reformas y la Cláusula Quinta
del Acuerdo Interministerial MIFIC-MAGFOR No. 015-2005,
ACUERDA:
PRIMERO: Se reforma la Cláusula Segunda del Acuerdo
Interministerial MIFIC-MAGFOR No. 015-2005, la que se leerá de la
siguiente manera:
SEGUNDO: Definir el período para la asignación del
contingente entre el 21 de febrero del 2005 al 19 de mayo del año
2006.
SEGUNDO: Modificar la Cláusula Tercera del Acuerdo
Interministerial MIFIC-MAGFOR No. 015-2005, la que se leerá de la
siguiente manera:
TERCERO: El período de validez de la licencia será hasta
cuarenta y cinco (45) días calendarios posteriores al día en que
concluya el período para la asignación del contingente.
El período para la importación comprenderá desde el día 21 de
febrero del año 2005 hasta el 03 de julio del año 2006,
inclusive.
TERCERO: Las demás Cláusulas del Acuerdo Interministerial
MIFIC-MAGFOR No. 015-2005 y su Anexo continúan vigentes.
CUARTO: Se deroga el Acuerdo Ministerial MIFIC No. 003-2006
Reforma del Acuerdo Interministerial MIFIC-MAGFOR No. 015-2005
Contingente Arancelario de Carne de Cerdo, publicado en La
Gaceta, Diario Oficial No. 19 del 26 de enero del año 2006.
QUINTO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de
su publicación en cualquier medio de comunicación social, sin
perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario
Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veinticuatro días del mes de
Abril del año dos mil seis. ALEJANDRO ARGÜELLO CH.,
Ministro.
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