“Reforma De Tarifas Para Vehículos”

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Acuerdos Ministeriales - REFORMA DE TARIFAS PARA VEHÍCULOS Acuerdo No. 14, Aprobado el 24 de febrero de 1989 Publicado en La Gaceta No. 40 del 24 de febrero de 1989 El Ministerio de Finanzas, en base a facultades cenferidas en el Arto. 18 del Decreto No. 184, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 80 del 24 de Abril de 1986 (Reformas al Decreto No. 252 Reglamento a la Ley de Placas de Vehículos ). Acuerda: Unico: Modifícase el valor de las tarifas a pagar anualmente en la Matrícula de todo vehículo, establecido en el Arto. 4 de la Ley sobre placas, de la siguiente manera: MEDIOS TERRESTRES: VEHICULOS DE USO PRIVADO Automóviles C$ 38.000.00 Camionetas de uso familiar 38.000.00 VARU (Vehículo automotor Rútico Jeep 30.000.00 Microbuses 38.000.00 VEHICULOS DE USO COMERCIAL Taxis 60.000.00 Microbuses 90.000.00 Autobuses 112.000.00 Camionetas de tina hasta 2-1/2 toneladas 69.000.00 Camiones de 10 a 15 toneladas 150.000.00 Camiones de 2 1/2 a 10 tonedas 112.000.00 Cabezales de 15 a 22 toneladas 187.000.00 Rodillos de Carreteras 22.000.00 Palas Mecánicas 22.000.00 EQUIPOS: Equipos para construcción de carreteras 22.000.00 Montacargas o mulas mecánicas 22.000.00 Remolques 22.000.00 Coches 200.00 Carretones de tracción animal 200.00 VEHICULO DE USO ESTATAL Los vehículos de Propiedad del Estado, Empresas del Area Propiedad del Estado, Entes Autónomos y cualquier lnstitución que por Leyes Especiales estuvieren exentos de impuestos, pagarán los impuestos correspondiente de acuerdo a las clasificaciones establecidas en los párrafos anteriores de este mismo artículo. DISTINTIVOS ESPECIALES Motos, minimotos, Bicimotos 22.000.00 MEDIOS ACUATICOS Menores de 21 de Eslora 75.000.00 Mayores de 21 de Eslora 188.000.00 Naves Comerciales (Carga, pasajeros y pesca) Internos menores de 25 Eslora 22.000.00 Mayores de 25 de Eslora 38.000.00 INTERNACIONALES (Cargas, pasajeros y pesca) hasta 1,000 toneladas brutas 615.000.00 De 1,001 a 5.000 toneladas brutas 1.500.000.00 Mayor de 5,000 toneladas brutas 1.500.000.00 El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación, por cualquier medio de comunicación colectivo, sin perjuicio de su publicación posterior de La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los veinticuatro días del mes de Febrero de mil novecientos ochenta y nueve. - Silvio Vargas Guzmán, Ministro por la Ley. -